Sentencia Penal Nº 293/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 293/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 245/2012 de 07 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 293/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100434


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo P 245/2012

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 614/2009

Jdo. Penal 22 MADRID

S E N T E N C I A Nº 293/2013

Magistrados:

Mº del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a siete de junio de dos mil trece.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscalcontra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, el once de abril de dos mil doce , en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'El día 4 de octubre de 2005, sobre la 18 horas, Joaquín portaba dos cajas de jamones cuando se encontraba a la altura del nº 2 de la calle Montana de Madrid, objetos que habían sido sustraídos a las 11,30 de la mañana, de una furgoneta de reparto de la empresa Buitrago que se encontraba estacionada en la Avenida Complutense de Madrid.

En el acto de juicio no resultó acreditado que el acusado conociese la ilícita procedencia de los objetos sustraídos'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

'Absuelvo a Joaquín del delito de receptación del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales'.

II.La parte apelante, el Ministerio Fiscal, interesa que se anule la sentencia apelada y se dictara otra resolviendo sobre todos los pedimentos.

III.La representación procesal de Joaquín instó la confirmación de la resolución recurrida.


No se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Interesa el Ministerio Fiscal que se anule la sentencia por incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la petición principal de condena de Joaquín como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 , 239.2 y 240 del Código Penal .

La sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo de fecha 22 de septiembre de 2005 nos recuerda la doctrina jurisprudencial que ha venido proclamando la necesidad de la concurrencia de las sentencias (entendida la incongruencia como el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones) de una serie de requisitos para la constancia de la efectiva presencia del vicio de incongruencia.

Tales requisitos son:

a) Una verdadera omisión, laguna o ausencia de pronunciamiento sobre algún extremo, cometida por el Juzgador y que no pueda suplirse ni aún acudiendo, incluso con motivo del Recurso de Casación, al contenido implícito de su Resolución.

b) Que las pretensiones a que la omisión se refiera hayan sido planteadas, en tiempo y forma adecuados, por cualquiera de las partes.

c) Que las mismas versen sobre cuestiones jurídicas tales como la calificación de los hechos, la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la determinación de la pena o la de la responsabilidad civil consecuencia del ilícito enjuiciado, y no sobre la pretensión de que se dé respuesta a determinados aspectos de mero contenido fáctico.

En el caso que nos ocupa resulta evidente y palmaria la omisión, sin duda involuntaria, consistente en no haberse efectuado en la resolución que se recurre pronunciamiento alguno sobre la petición de condena de Joaquín como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 , 239.2 y 240 del Código Penal . Tal petición se ha formulado como principal por la acusación pública desde su escrito de calificación provisional de fecha 25-06-09; y, mantenido como tal y de forma principal, junto a la alternativa calificación de los hechos como constitutivos de delito de receptación, desde le la primera sesión de juicio oral celebrada el 9 de febrero de 2012 momento en el que, por primera vez, se introdujo la alterativa, lo que dio lugar a la suspensión, por petición de la defensa, hasta el 28 de marzo de 2012, última sesión en la que el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones e informó sobre ambas pretensiones, principal y alternativa. Ante la posibilidad de que tal pretensión pudiera prosperar, resulta imposible subsanar vía apelación el defecto analizado pues ello acarrearía la supresión a las partes del derecho a la segunda instancia, no solo sobre la procedencia o improcedencia de la condena también, en tal caso, sobre el cuanto de la pena. Es más, la resolución que al respecto se adopte en la primera instancia, puede hacer variar en interés de una, otra o ambas partes a la hora de decidir sobre la conveniencia o interés en acudir a la segunda. Procede por tanto declarar la nulidad de la sentencia para que, por la misma juez a quo que dictó la que se anula, dicte nueva resolución en la que obtengan respuesta estimatoria o desestimatoria la totalidad de las pretensiones deducidas por las partes.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscalcontra la sentencia dictada por el Juagado de lo Penal nº 22 de Madrid en la causa de referencia el 11 de abril de 2012 , declaramos la NULIDADDE LA SENTENCIA dictada debiendo la misma juzgadora (y sin necesidad de nuevo juicio) dictar otra resolución en la que obtengan respuesta todas las pretensiones de las partes, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.