Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 293/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 593/2014 de 06 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE
Nº de sentencia: 293/2014
Núm. Cendoj: 23050370032014100345
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE JAÉN
JUICIO RÁPIDO NÚM. 20/2014
APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 593/2014 (R. 119/14)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 293/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADAS:
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
En la ciudad de Jaén, a seis de octubre de dos mil catorce.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el
Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Juicio Rápido número 20 de 2014 , por el delito de Amenazas
leves en el ámbito familiar , procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Úbeda, siendo acusado
Carlos José , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora
Sra. Dª. Ana María López Olea y defendido por la Letrada Sra. Dª. María del Carmen Elez de los Ríos. Ha sido
apelante Carlos José , parte apelada Marisol , representada por la Procuradora Sra. Dª. María del Mar Carazo
Calatayud y defendida por el Letrado Sr. D. Pedro Ángel Moral Cobo y el Ministerio Fiscal, representado por la
Iltma. Sra. Dª. Montserrat de la Calle Paunero, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Juicio Rápido número 20 de 2014, se dictó, en fecha 27 de mayo de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : ' Se declara probado por la prueba practicada que a mediados del mes de abril de 2014 el acusado Carlos José , actuando con ánimo de privar de la tranquilidad y sosiego a su ex compañera sentimental Marisol , le envió diversos mensajes de whatsapp con las siguientes expresiones te tiene que pasar lo de Rebeca , te lo juro por la red social badoo, y qué gentuza estás hecha hija de la gran ... como estado de whatsapp'.
SEGUNDO.- Asimismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: ' Que debo condenar y condeno al acusado Carlos José como autor criminalmente responsable de: - Un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 CP , a la pena de 6 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, y la prohibición de aproximación a Marisol a una distancia inferior a 100 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 1 año y 6 meses.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Con imposición de las costas procesales'.
TERCERO.- Contra la misma Sentencia por Carlos José , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por Marisol y por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 6 de octubre de 2014 en el que tuvo lugar.
QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Carlos José , condenado como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal vigente, a las penas que se especifican en el fallo de la misma, solicitando que se revoque dicha sentencia y se dicte otra más ajustada a derecho, decretando la nulidad dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, absolviendo al recurrente con todos pronunciamientos inherentes, y alegando como motivos del recurso el error en la apreciación de la prueba, carece de motivación y adolece de incongruencia omisiva al no resolver sobre todos los hechos objeto de acusación y debe decretarse la nulidad de la misma, y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
SEGUNDO.- Los motivos de recurso alegados no pueden tener favorable acogida, dado que examinadas minuciosamente las pruebas practicadas y vistas las alegaciones hechas por la parte apelante y por el Ministerio Fiscal en sus escritos de recurso y de impugnación del recurso, resulta que la sentencia apelada debe ser confirmada íntegramente, por la correcta apreciación de las pruebas practicadas y pertinente aplicación de los preceptos legales invocados, al no quedar en modo alguno desvirtuados los razonamientos jurídicos y fácticos de la sentencia recurrida por los aducidos por la parte apelante, que se ha limitado a negar los hechos que se le imputan pretendiendo sustituir el juicio objetivo de juez 'a quo' por el subjetivo y parcial del propio recurrente, sin invalidar en lo más mínimo los fuertes indicios derivados de la documental aportada y del testimonio de la víctima que aparece adornada de los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación, que de manera fundada o razonada se expresan en la resolución recurrida, y en todo lo cual se basó el juzgador de instancia para dictar la sentencia condenatoria. Todo lo cual constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia invocado por el acusado, deviniendo, en su consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma, sin que adolezca de vicio alguno que pudiera dar lugar a su nulidad.
TERCERO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación que habrán de declararse de oficio.
Vistos con los citados los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 68 , 72 , 91 y 101 al 109 del Código Penal y los 141 , 142 , 279 , 741 , 742 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en Diligencias de Juicio Rápido número 20 de 2014 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma; con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
