Sentencia Penal Nº 293/20...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 293/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 402/2014 de 02 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 293/2014

Núm. Cendoj: 24089370032014100283

Resumen
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Voces

Práctica de la prueba

Mala fe

Temeridad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00293/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2012 0112811

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000402 /2014

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Nazario

Procurador/a: D/Dª VANESA FRAGA FERRADAS

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE BAYON VIEJO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº. 293/2.014.

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a dos de junio de dos mil catorce.

VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 209/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido apelante Don Nazario , representado por la Procuradora Doña Vanesa Fraga Ferradás, y apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Nazario como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.'

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución, por mencionada parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para su resolución. Señalándose al afecto el día 25 de mayo de 2014 para deliberación.


UNICO.-Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: Sobre las 14:20 del día 5 junio del 2012, el acusado Nazario , mayor de edad, con DNI NUM000 , anterior y ejecutoriamente condenado en múltiples ocasiones siendo la ultima por el juzgado de instrucción n°5 de León en sentencia de 05/07/2011 , firme en igual fecha, por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de prisión de 4 meses, se presentó en el edificio de los juzgados de León en compañía de Cecilia , manifestando que convivían juntos y solicitando que le quitasen la orden de alejamiento que tiene Nazario respecto de Cecilia , durante dos años acordada por sentencia n° 198/ll de 14 de junio de 2011,del juzgado de instrucción n°4 de León y, una vez informados por la funcionaría del SCEJ encargada de la ejecución de la imposibilidad de hacerlo, Nazario abandono el edificio junto a Cecilia .


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de las alegaciones que Don Nazario como apelante, y el MINISTERIO FISCAL como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidircon el criterio resolutivo al que llegó el Juez 'a quo' en su sentencia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L. E. Criminal , respecto a la cuestión ahora planteada por el recurrente como fundamento de su recurso

Y concretada dicha cuestión, en síntesis, a que no se le notificó personalmente al apelante la fecha de celebración del juicio, lo que le imposibilitó acudir al juicio y poder defenderse de la acusación contra él mantenida. Infringiéndose así la obligación contenida en el art. 786.1 de la LECRIM . De tal forma que ha de dictarse una sentencia absolutoria a favor del apelante.

SEGUNDO.-No viniéndose a apreciar que, al respeto, no se le hubiese notificado personalmente al apelante la fecha de celebración del juicio. Y, ello, como se desprende, tal y cual menciona el Ministerio Fiscal, del contenido de la Diligencia de notificación obrante al folio 163 de la causa, y en la que se constata como el ahora apelante fue citado personalmente al acto del juicio a celebrarse a las 09:30 horas del día 19 de noviembre de 2013, a la vez que el propio citado Don Nazario , comunicaba cual era su domicilio, y concretamente el de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Valderas (León)

TERCERO.-Por todo ello procede, en consecuencia, desestimarse el recurso interpuesto. Con declaración de las costas de oficio de esta alzada, al no apreciarse mala fe, ni temeridad en el apelante.

VISTOSlos precedentes fundamentos, preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Nazario , contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de León, en el Procedimiento de Abreviado número 209/2013, debemos confirmar dicha resolución; declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa, y a los que se hará saber que contra la presente sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución ( art. 792. 3 . y 4. de la L. E. Criminal ), de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Penal Nº 293/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 402/2014 de 02 de Junio de 2014

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