Sentencia Penal Nº 293/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 293/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 43/2014 de 01 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 293/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100296

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1750

Núm. Roj: SAP MU 1750/2014

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00293/2014
SENTENCIA
NÚM.293 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BRÍGIDA GIL PÁEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a primero de julio de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 43/2014,
dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción
núm. Uno de los de Murcia, bajo el núm. 37/14, por delito de tráfico de drogas, contra Estanislao , con NIE
núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1980 en San Cristóbal (República Dominicana), hijo de Valentín y
Magdalena , con domicilio en Murcia, CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 (o NUM004 ), con instrucción
y antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Remedios López Martínez y defendido por la
Letrada Dª. Inmaculada Ferrando García.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. Graciela Marco
Orenes. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el pasado 27 de junio el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.1 y 2, siempre del Código penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º, solicitando como nueva pena la de un año, seis meses y un día, accesoria y multa de 3.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de esta última de dos meses, y costas; la pena privativa habría de sustituirse por multa de tres años y dos días a razón de 3 #/día, no oponiéndose a que se le concediese el pago aplazado de las multas en veinte vencimientos, correspondiendo el primero al mes de septiembre de 2014. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas, la sustitución de la misma y el pago aplazado, conformidad que fue reiterada por su Letrada, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia, requiriéndose al acusado de pago de las multas, con las advertencias legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 20 horas del día 19 de diciembre de 2012, el acusado Estanislao , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, fue sorprendido por una dotación de la Policía Local de Murcia cuando caminaba por la Avenida del Rocío de Murcia, en la zona de ocio de Las Atalayas, llevando en su poder un envoltorio que contenía 50,35 grs. de cocaína con una pureza del 57,80% destinada a su venta y distribución a terceros, el cual arrojó bajo un turismo al ser requerido por los agentes para su identificación. Dicha sustancia habría adquirido en el mercado ilícito un valor de 4.234,08 #.

Las presentes diligencias estuvieron paralizadas desde el 4 de diciembre de 2012 en que se recibe el resguardo del depósito del alijo en el Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno para su análisis, hasta el 29 de enero de 2014 en que se recibe en el Juzgado el aludido análisis, reclamado por oficio de 2 de diciembre de 2013.



SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.

Fundamentos


PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.



SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Estanislao como autor de un delito consumado de tráfico de drogas ya tipificado, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año, seis meses y un día, y MULTA DE TRES MIL (3.000) EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de esta última de dos meses, y costas.

Se sustituye la pena privativa por MULTA DE TRES AÑOS Y DOS DÍAS CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (3.246 #) .

El penado podrá abonar las dos multas (6.246 #) en veinte mensualidades, a razón de 312,30 #, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la primera de ellas el próximo mes de septiembre de 2014; con la advertencia de que en caso de impago de cualquiera de ellas, habrá de cumplir la parte proporcional de la pena privativa de libertad sustituida y la responsabilidad personal subsidiaria, según el caso. En tal sentido, fue requerido personalmente por el Tribunal al adelantar el fallo.

La pena privativa de libertad lleva como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su duración.

Practíquense las a no taciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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