Última revisión
08/04/2008
Sentencia Penal Nº 294/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 220/2007 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 294/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Apelación Juicio verbal faltas nº 220-07
Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 220-07, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 442-07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, seguido por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, contra Leonardo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio, contra sentencia dictada en día 8-10-07 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recurso remitido a esta Audiencia en 2 de enero de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada Que debo absolver y absuelvo a Leonardo de la falta de imprudencia leve por la que venía acusado, declarando de oficio las costas devengadas.
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Apelación Juicio verbal faltas nº 220-07
Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 220-07, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 442-07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, seguido por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, contra Leonardo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio, contra sentencia dictada en día 8-10-07 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recurso remitido a esta Audiencia en 2 de enero de dos mil ocho.
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada Que debo absolver y absuelvo a Leonardo de la falta de imprudencia leve por la que venía acusado, declarando de oficio las costas devengadas.
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio, contra sentencia dictada en 8-10-07 por el Juzgado de Instrucción n 22 de Barcelona, en JF nº 442-07 , debo confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio, contra sentencia dictada en 8-10-07 por el Juzgado de Instrucción n 22 de Barcelona, en JF nº 442-07 , debo confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
