Sentencia Penal Nº 294/20...re de 2009

Última revisión
29/12/2009

Sentencia Penal Nº 294/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 303/2009 de 29 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 294/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100366

Resumen:
21041370032009100366 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 294/2009 Fecha de Resolución: 29/12/2009 Nº de Recurso: 303/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm. 303/09

JUICIO RAPIDO 70/09

Juzgado de lo Penal nº 4

Huelva

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres:

Presidente:

Don José Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 29 de Diciembre de 2009

Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido 70/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por delito de desobediencia a Agentes de la Autoridad y otros contra Joaquín , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y, de apelante la representación procesal del condenado.

Antecedentes

PRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva con de Huelva con fecha 26/8/09 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "el pasado día 18 de agosto, sobre las 0,00 horas, el acusado D. Joaquín , mayor de edad y con antecedentes penales, circulaba por la Avenida de Huelva, en dirección hacía la calle Pescadores, de la localidad de Lepe, en las inmediaciones del Cuartel de la Guardia Civil , conduciendo el vehículo Y-....-Y . Habiendo ingerido con anterioridad varias cervezas , sin que conste la posible afectación de sus facultades psicofísicas en grado que afectara a su conducción.

Por Sentencia dictada por este Juzgado, se condenó al acusado a la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, habiéndose practicado con anterioridad a esa fecha liquidación de condena en ejecutoria 443/08 en la que se estableció la privación del permiso de conducir hasta el día 18 de marzo de 2013.

A la hora indicada del día reseñado, se encontraba en dependencias de la Guardia Civil Dña. Sonsoles, ex esposa del acusado , con la intención de denunciar al acusado por delito de quebrantamiento de medida de alejamiento. Fue ella la que advirtió la presencia en las inmediaciones del acusado, al volante del vehículo reseñado , lo que comunicó al agente de la Guardia civil NUM000, quien a su vez, alertó a una patrulla de la Policía Local, para que procediera a la identificar al conductor del vehículo localizado.

El agente de la PL 38 , atendió la indicación de la Guardia Civil, comprobando que el acusado circulaba en dirección opuesta a la del vehículo policial, estando detenido a la espera de que pasara el vehículo policial para continuar su marcha, dado que, por los vehículos estacionados a ambos lados, sólo quedaba espacio para que circulara un vehículo. Tras comprobar que el acusado, con el motor encendido de su vehículo y las luces encendidas, les señalaba con ráfagas de luz que pasaran (para así poder continuar su marcha él), el agente se dirigió al acusado , solicitando se identificara, alegando el acusado que carecía de documentación, por lo que fue trasladado al cuartel de la Guardia Civil sito en las inmediaciones.

Una vez en dependencias de la Guardia Civil, tras comprobar su identificación y la vigencia de orden de alejamiento de su esposa, constando la presencia de su esposa con la intención de denunciar (todavía no había formalizado su denuncia), se procedió a la detención del acusado como presunto autor de delito contra la administración de justicia (quebrantamiento de condena).

El Agente NUM000 . acompañado y auxiliado por el agente NUM001 de la Policía Local , procedieron a trasladar al detenido hasta el calabozo, para depositarlo en el mismo, lo que el acusado rechazó, oponiéndose a las indicaciones de los agentes, por lo que estos trataron de introducirlo a la fuerza, negándose el acusado, zafándose de los mismos en varias ocasiones para salir del calabozo, al que los agentes volvieron a introducir , forcejeando el acusado para impedir la labor de los agentes, profiriendo expresiones como " maricones, hijos de puta, cobardes, me la tenéis que pagar", hasta provocar que, durante el incidente , los tres cayeran al suelo, resultando el agente NUM000 con varias leves contusiones que curaron un una primera asistencia en siete días, sin secuelas.

Una hora después, a las 01,25 hors, la Sra. Sonsoles formalizó denuncia por quebrantamiento de la medida de alejamiento contra el acusado.

Posteriormente, a hora no determinada pero posterior al incidente ya reseñado, mientras el acusado permanecía en el calabozo, los agentes de la Guardia Civil NUM000 y NUM002 propusieron al acusado la realización de pruebas de alcoholemia , lo que el acusado rechazó alegando que no conducía vehículo, de lo que los agentes dejaron constancia informando al instructor de las diligencias , agente NUM003, sin que conste que reiteraran la obligación o informaran de las consecuencias de su actuación caso de negativa.

Pese a que desde el cuartel se requirió la presencia de una patrulla de la Guardia Civil para la práctica de las pruebas de alcoholemia en vehículo dotado del instrumental preciso, y pese a que la patrulla compareció, los agentes integrantes de la misma no tuvieron intervención alguna.

En torno a las 4 horas, se confeccionó acta de observación de síntomas externos que presenta el acusado, sin que conste que los mismos se correspondan con los observados en el momento de su detención.

A esa el acusado ya había sido trasladado al Centro Médico, donde fue examinado a las 4.15 hors., alegando haber padecido agresión en dependencias policiales , siéndole apreciadas varias contusiones, cuya etiología no consta, de pronostico leve." Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Condeno a D. Joaquín por los hechos objeto del presente procedimiento, como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en art. 384 CP, y como autor de delito de RESISTENCIA previsto y penado en art. 556 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad , a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN Y SIETE MESES DE PRISIÓN, respectivamente, inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas causadas.

Absolver al acusado de los delitos de ATENTADO, CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE NEGATI.V.A. A SOMETERSE A PRUEBAS DE TECCION DE TASAS DE ALCOHOL Y falta de LESIONES, con declaración de costas de oficio.

El acusado deberá de indemnizar al agente NUM000 por importe de 175 euros, así como intereses legales devengados. Líbrese certificación de esta resolución que se unirá a las actuaciones , haciendo saber a las partes que la misma no es firme, por que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días desde la última notificación en los términos que establece el art. 790 (nueva redacción para el recurso de apelación) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

TERCERO.- Contra la anterior Resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Joaquín y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial donde con fecha 23-11-2009 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al magistrado ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

CUARTO.- En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución criticada.

SEGUNDO.- No se contiene en el recurso alegación alguna sobre el motivo de interposición del mismo. Se determina que se aceptan los hechos declarados como probados, y que únicamente se recurre la Sentencia en referencia al delito de resistencia. Al parecer el recurso se fundamenta en el razonamiento expuesto por el letrado consistente en que la oposición del condenado a la actuación policial no puede calificarse penalmente como resistencia, por desconocimiento del mismo de las razones que motivaron su detención, o por una supuesta extralimitación en dicha detención por parte de la Guardia Civil.

En contestación al recurso interpuesto, alegar que el Letrado ha aceptado los hechos considerados como probados en Sentencia, de manera literal " (...) una vez en dependencias de la Guardia Civil, tras comprobar su identificación y la vigencia de la orden de alejamiento de su esposa, constando la presencia de su esposa con la intención de denunciar, (todavía no había formalizado su denuncia) se procedió a la detención del acusado como presunto autor de delito contra la administración de justicia (quebrantamiento de condena) (...)"No consta , por tanto, en la sentencia, ninguna irregularidad en la manera de llevar a cabo la detención, existiendo motivos para la misma y realizándose ésta de manera correcta.

Respecto al delito de resistencia, en el fundamento jurídico sexto de la Sentencia, que compartimos íntegramente, se expone "lo que justifica incardinar la actuación en la resistencia a ser encerrado en el calabozo , en el contexto de su negativa y su empeño en evitar la actuación profesional de los agentes para evitar su encierro, lo que justifica como más razonable la calificación jurídica de delito de resistencia prevista en el artículo 556 CP , dado que el elemento subjetivo del acusado (evitar su encierro) permite deslindar claramente este supuesto de los que evidencian dolo de agresión directa".

Establece el Juzgador en dicho párrafo la aparición de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para que concurra el delito de resistencia, concurriendo dolo en el condenado de evitación de ser introducido en el calabozo tras su detención inicial, ejerciendo dicha resistencia sobre los agentes de la Guardia Civil que estaban desempeñando su función en aquel sitio y momento, apreciadas todas las circunstancias anteriores por el Juzgador tras la practica de la prueba en el Juicio Oral.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Joaquín, procurador Dña. Miriam Rodríguez Suárez, contra la Sentencia dictada en el Juicio Rápido 70/09 a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. magistrado Juez de lo Penal num. 4 en Huelva 26/08/09 y confirmar la indicada resolución.

Remítanse las actuaciones originales al juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes , cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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