Sentencia Penal Nº 294/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 294/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 813/2010 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 294/2010

Núm. Cendoj: 41091370042010100185


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 813/10

Asunto Penal nº 391/09

Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla

SENTENCIA Nº 294/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En Sevilla, 13 de mayo de 2010.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de Coacciones en el ámbito familiar, contra el acusado Agapito , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: 1.- Ha resultado probado y así se declara que en fecha 21 de julio de 2.009 Vicenta formuló ante Policía Nacional denuncia contra su marido, Agapito , mayor de edad y sin antecedentes penales, exponiendo los siguientes hechos; los problemas en la pareja se inician cuando se marcharon a vivir a la vivienda del acusado agravándose cuando perdió su puesto de trabajo recibiendo insultos del acusado tales como "No vales para nada, ni para encontrar un trabajo, eres una inútil". Indica asimismo que a los seis meses de matrimonio el acusado se dirigió hacia ella con un cuchillo e intentó clavárselo defendiéndose con un cojín, mostrándose su marido muy arrepentido tras el incidente. Consta en la denuncia que la Sra. Vicenta ha recibido numerosas agresiones físicas, empujones, zarandeos en las discusiones que mantenía con su pareja. El día 10 de julio de 2.009 decidió marcharse del domicilio familiar sito en calle DIRECCION000 n º NUM000 de Sevilla ya que tuvo conocimiento que el acusado también maltrataba a su hijo nacido de otra relación. El día 21 de julio del presente acudió al domicilio reseñado para recoger enseres no pudiéndolo hacer ya que el acusado había cambiado la cerradura.

2.- El acusado y la Sra. Vicenta han mantenido una relación matrimonial durante dos años de la que no existe descendencia. La Sra. Vicenta tiene un hijo de una relación anterior de unos siete años de edad.

3.- Salvo el cambio de cerradura llevado a cabo por el acusado el resto de hechos objeto de denuncia no han resultado acreditados."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Agapito , del delito de vejaciones injustas continuado, un delito de amenazas leve y un delito de coacciones leve, por el que venía siendo acusado en esta causa, declarándose de oficio las costas procesales respecto del mismo."

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 29 de abril de 2010.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que absuelve al acusado del delito de coacciones de que venía acusado el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación argumentando que la conducta enjuiciada es constitutiva de un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal pues el acusado impidió el paso de la denunciante al hogar conyugal cambiando la cerradura de la puerta, estimando el Ministerio Público que la Sentencia incurre en error en la valoración de las pruebas y en indebida inaplicación del tipo penal.

Las alegaciones del recurso no pueden ser acogidas para lo que bastaría con dar por reproducida la argumentación jurídica contenida al efecto en la Sentencia de instancia. No consta que el acusado pretendiese con su conducta impedir el ejercicio por parte de la denunciante del derecho a llevarse del domicilio sus efectos personales, lo que ya había permitido al día siguiente de abandonar la esposa el domicilio. Ha explicado el denunciante que cambió la cerradura por consejo de su Abogado dado que habían alcanzado un acuerdo para iniciar los trámites de divorcio, pues la denunciante había decidido marcharse de la vivienda once días antes, desconociendo que la misma pretendiera volver, de lo cual puede concluirse, como lo hace el juzgador de instancia, que el cambio de cerradura no habría tenido por objeto impedir el ejercicio de derechos de la denunciante. Y por lo demás, en cualquier caso, el hecho del cambio de la cerradura de la puerta por el titular y morador de la vivienda no puede reputarse un acto o conducta violento, o de contenido intimidatorio ejercida sobre el sujeto pasivo del delito, ni siquiera de modo indirecto a través de las cosas, resultando por lo contrario ser, como apunta el Juez de instancia en Sentencia, un acto penalmente atípico. Se impone por ello, la desestimación del recurso y la correlativa confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dadas las circunstancias concurrentes y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Agapito contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 391/09, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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