Sentencia Penal Nº 294/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 294/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 151/2011 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 294/2011

Núm. Cendoj: 28079370162011100335


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: RP 151/2011

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL 19 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 646/08

SENTENCIA Nº 294 /2011

ILTMOS/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

DÑA. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado PA 646/08, procedentes del Juzgado de lo Penal 19 de Madrid, seguidos por delito de falsedad de documento mercantil, venidos al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, y por la procurador doña María Isabel Ramos Cervantes, en representación de Metro de Madrid, S.A., contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 19 de Madrid, con fecha 14-7-2010 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada Evangelina ; siendo Ponente el ilustrísimo Sr. Magistrado D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a la acusada Evangelina de los delitos de falsedad de documento oficial o mercantil y de documento privado, y de la falta de estafa de los Arts. 392, 390.2, 396, 395 y 623.4 del Código Penal imputados, declarando de oficio las costas procesales ".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por el Ministerio Fiscal, y por la procurador doña María Isabel Ramos Cervantes, en representación de Metro de Madrid, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia de instancia, si bien se precisa que la acusada Evangelina no fue detenida con motivo de tales hechos, sino que, con motivo de intentar acceder al Metro con el cupón de abono transporte falso. Razón por el que se le retuvo éste junto con la tarjeta de abono transporte suya.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la representación de Metro de Madrid, S.A., impugnan la sentencia de instancia, alegando infracción legal por inaplicación, entre otros del artículo 392 , en relación con el artículo 390.2 del Código Penal . Se circunscribe, pues, la apelación a una cuestión de valoración jurídica, no de hechos. Entendiendo al respecto esta Audiencia que nos encontramos ante un supuesto de cupón de abono transporte totalmente simulado que adquiere la acusada de persona indeterminada, fuera de los canales propios de adquisición de los verdaderos (estancos o taquillas de Metro de Madrid, S.A.).

Hechos que recoge, como probados, la juzgadora de instancia, si bien dicta un pronunciamiento absolutorio por estimar que el cupón de abono transporte es un documento privado y que la falsedad típica de tales documentos requiere un perjuicio que considera que no se ha producido en el caso de autos.

Se trata, en suma, de una cuestión jurídica que exige determinar la naturaleza del documento en cuestión.

Como reiteradamente viene manteniendo esta Audiencia el abono transporte es un documento mercantil, en cuanto representación gráfica de un contrato bilateral y de adhesión en virtud del cual el Consorcio de Transportes de Madrid ofrece la posibilidad de realizar viajes ilimitados en los medios de transporte que dependen de dicha entidad, en una determinada zona de la Comunidad de Madrid y durante un determinado período de tiempo, a cambio de un precio determinado en unas tarifas oficiales.

El abono transporte, que es de uso estrictamente personal, está conformado por una tarjeta y por un cupón, tal como se indica en el reverso de aquella.

La tarjeta contiene el tipo de abono de que se trata, el nombre y los apellidos del titular del abono transporte, su número de identificación personal, su fotografía, la zona en que el título de transporte podrá ser utilizado y unas letras y un número que identifican a ese concreto título de transporte.

El cupón contiene el tipo de abono de que se trata, que debe coincidir con el de la tarjeta, la zona en que el título podrá ser utilizado, también coincidente con la tarjeta, el período de validez del cupón, bien el mes y año en los mensuales, o bien el concreto año en los anuales, y el número de abonado, que coincidirá exactamente con el que se recoge en la tarjeta. Dicho cupón cuenta en su cara frontal con impresiones invisibles a simple vista que sí se pueden observar bajo luz ultravioleta a fin de que se puedan detectar posibles ejemplares no auténticos, y en su parte posterior una pista magnética codificada que permitirá el paso en los aparatos de control automático.

La tarjeta de abono transporte y el cupón de abono transporte son dos documentos individuales que conforman un único documento denominado "abono trasporte", que es un título habilitante para que una persona determinada pueda realizar ilimitados viajes en los medios de transporte del Consorcio de Transportes de Madrid, en una determinada zona de la Comunidad de Madrid durante un determinado período de tiempo.

SEGUNDO.- En el caso de autos, la pericial practicada por el Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, obrante a los folios 37 a 39 evidencia que la tarjeta de abono transporte es auténtica y expedida a nombre de la acusada, con su número de identificación personal y con su fotografía, con un número de abonado asignado y referente a la zona A.

Mientras que, por el contrario, el cupón de abono transporte no es auténtico, pues si bien su aspecto general, color, morfología y disposición de elementos tiene gran semejanza con los facsímiles auténticos, se detecta su simulación al ser sometido a la luz ultravioleta y a su estudio con microscopio.

En la confección del cupón de abono transporte se parte de un modelo original y se confecciona otro con propósito y finalidad de hacerlo pasar como si del verdadero documento se tratara. Se crea un documento falso simulando íntegramente el original de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

La confección del documento falso, con vocación de pasar por auténtico, puede efectuarse mediante técnicas diversas, como puede ser, a título meramente enunciativo, no taxativo o cerrado, partiendo de soportes documentales auténticos, mediante confección por imprenta de soportes semejantes o mediante escaneado o digitalización. Medios que resultan indiferentes a los fines de la apreciación de la falsedad, siempre que el resultado induzca a error sobre su autenticidad. Circunstancia ésta que se da en el caso de autos, dada la semejanza del cupón analizado con los originales, tal como resulta del informe pericial ya referenciado y del testimonio en juicio de la agente de taquilla del Metro de Madrid doña Raimunda , que fue quien requirió el abono transporte a la acusada, que detectó su falsedad al pasarlo por la luz ultravioleta. Razón por la que le retiró tal cupón y el abono transporte.

Falsedad del cupón que no es negada por la defensa de la acusada, que se limita a sostener que se trata de un documento privado cuya falsedad, es atípica por exigir un perjuicio patrimonial que el Metro no ha sufrido. Falsedad del cupón de abono transporte que va implícita en la declaración de la acusada al manifestar que "se lo compró a un rumano en Coslada", esto es, fuera de los canales propios de expedición y adquisición de tales cupones transportes, conocidos de todos los usuarios del Metro, que son los estancos o las taquillas de Metro Madrid, S.A.

TERCERO.- La autoría en la comisión del delito de falsedad en documento mercantil, por simulación total de un cupón de abono transporte de modo que induzca a error sobre su autenticidad, no sólo alcanza al que de manera material y directa lo confecciona por cualquiera de los medios enunciados, sino también quien facilita a aquél los datos que permiten vincular el cupón simulado a una determinada tarjeta de abono transporte auténtica, esto es al titular de ésta que compra el cupón correspondiente a la zona que figura en la tarjeta y facilita el número que de abonado figura en ésta para que el autor material la incorpore al cupón o poniéndolo el propio comprador-titular de la tarjeta. Tratándose de una cooperación necesaria pues sin el número de abonado que facilita o pone en el cupón no podría vincularse éste a la tarjeta de abono transporte de la que es titular, pues, ya se dijo, la tarjeta y el cupón se integran para constituir el abono transporte, que es el título habilitante para viajar.

CUARTO.- Por lo expresado, procede estimar las apelaciones y revocar la resolución impugnada. Declarando de oficio las costas de esta alzada.

QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo responsable de delito o falta. No cabiendo condenar a la acusada a indemnizar a Metro de Madrid de Madrid, S.A., pues no consta que llegara a viajar en el Metro con el cupón falsificado, pues éste fue detectado cuando tan solo pretendía acceder a las instalaciones de Metro.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS , que con ESTIMACIÓN de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la procurador doña María Isabel Ramos Cervantes, en representación de Metro de Madrid, S.A., debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 14-7-2010, dictada por el Juzgado de lo Penal 19 de Madrid en su Juicio Oral 646/08. Condenando como condenamos a Evangelina como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses, con cuota diaria de 2 euros (360 euros en total) y con responsabilidad personal subsidiaria en cado de no abono de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales de instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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