Sentencia Penal Nº 294/20...yo de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 294/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 56/2012 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 294/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100513


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0001353

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000056/2012- -

Dimana del Nº 000333/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor Alicante-1

SENTENCIA Nº 000294/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a veintitrés de mayo de dos mil doce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 137/10, de fecha 22 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 333/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 34/08 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 1, por delito Daños; Habiendo actuado como parte apelante Sixto , representado por la Procuradora Dª. Virginia Saura Estruch y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Armendia Santos y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 22'30 horas del día 9 de diciembre de 2006, el acusado Sixto , con ocasión de una discusión con su compañera sentimental Ángela en la CALLE000 de Alicante, comenzó a golpear diversos objetos, y en concreto, a varios vehículos y al zaguán del número NUM000 y al portal del número NUM001 de dicha calle. En concreto, golpeó al ciclomotor marca Derbi modelo Senda R 2000 matrícula Y....YYY propiedad de Ismael y causó daños en el caballete lateral tasado en 27'95 euros; al vehículo Skoda Octavia matrícula ....RDD , cuyo titular es Victoriano , fracturándole el espejo retrovisor derecho, tasado en 138'35 euros; en el inmueble número NUM000 de la calle rompió los cristales de la puerta de acceso al zaguán, valorándose en 146'41 euros; en el inmueble número NUM001 originó desperfectos en la cerradura del portal tasados en 112'80 euros.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condenoa Sixto como autor de un delito de daños, con la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con el art. 53 del Código Penal , y al pago de las costas. Absuelvo al acusado de la responsabilidad civil por la que se le solicitaba condena.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del acusado se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de los daños.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 23 de Mayo de 2012.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente José JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre por la representación del acusado la Sentencia que le condena como autor de un delito de daños.

El primer motivo del recurso consiste en negar alguno de los daños causados, y de este modo rebajar la calificación de delito en mera falta de daños.

Se afirma que no se debería computar los daños causados en el vehículo marca Skoda dado que su propietario arregló el espejo retrovisor, y que los reflejados en el informe pericial (138,41 €) es lo que el perito creía que costaría la colocación del mismo en la casa oficial.

En este punto es evidente que el apelante confunde la cuantía de los daños causados, elemento que se puede objetivizar, conforme ha hecho el perito de la causa, con la forma de realizar la reparación, que en este caso ha resultado más favorable para el acusado ya que no se le reclama ninguna responsabilidad civil.

Lo mismo se podría argumentar respecto de los daños causados en el ciclomotor marca Derbi.

En lo referido a los daños causados en la cerradura del portal - 112,80 € - el argumento expuesto por el apelante tampoco puede ser estimado. Una cosa distinta es lo que el presidente de la comunidad pensara en un primer momento que los daños lo pudieran haber causado un grupo de jóvenes que se sientan por los alrededores y arman cierto escándalo, y otra lo que las pruebas y datos indiciarios apuntan de forma inequívoca. La existencia de daños ocasionados por la conducta agresiva del acusado, lo que fue apreciada por otros testigos, el que aquel se dirigiera al portal y se escucharan golpes - aunque nadie viera directamente cómo golpeaba la cerradura - y la ausencia en ese momento de un grupo de jóvenes por los alrededores que pudieran intervenir en los hechos, son suficientes datos para extraer las mismas conclusiones que realiza la juzgadora de instancia.

Por lo expuesto, este motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO.-Como segundo motivo se solicita la apreciación de la atenuante de embriaguez. Se fundamenta el recurrente, para solicitar su aplicación, en la propia declaración del acusado así como en la de un testigo.

La juzgadora rechaza la posibilidad de aplicar esta atenuante conforme el siguiente razonamiento: ' No se considera acreditada la influencia de alcohol, siendo insuficiente para acreditar la afectación por la ingesta de alcohol la testifical de uno de los testigos al manifestar que el acusado iba ebrio, sin especificar síntomas concretos, mientras que los agentes no recuerdan síntomas de ebriedad, ni tampoco los apuntan otros testigos que vieron al acusado. Las circunstancias modificativas han de probarse con igual rigor que el hecho típico mismo, lo que no ha tenido lugar en el presente caso, por lo expuesto'.

Los argumentos de la juzgadora son claros, correctos y contundentes, por lo que esta Sala los asume plenamente, sirviendo los mismos de razonamiento suficiente para rechazar este motivo del recurso.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el apelante Sixto , contra la sentencia de fecha 22 de Abril de 2010 dictada en Juicio Oral núm. 333/08 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 34/08 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.


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