Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 294/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 190/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JUAN
Nº de sentencia: 294/2013
Núm. Cendoj: 04013370022013100532
Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1874
Núm. Roj: SAP AL 1874/2013
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 294/13
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En la Ciudad de Almería, a 20 de diciembre de 2013
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 190 de
2013, el Procedimiento Abreviado número 339 de 2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería,
por delito de robo de uso, siendo apelante Guillermo , cuyas demás circunstancias personales constan en
la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. María Dolores López González y defendido por
el Letrado D. Salvador Aguilera Barranco, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 29 de abril de 2013 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Que Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11 horas del 27 de junio de 2011, en el Paraje de la Redonda, ubicado en Santa María del Águila, localidad de El Ejido, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, sustrajo el vehículo marca Ford modelo Focus matrícula G-....-GO propiedad de Romualdo , sin el consentimiento de éste, restituyéndolo horas después en el mismo lugar con desperfectos importantes.
El valor venal del vehículo ha sido pericialmente tasado en 1870 euros. Los daños causados en el mismo han sido valorados en 2504,34 euros:'
TERCERO .- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Guillermo como autor ya definido de robo de uso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a nueve meses de multa a razón de tres euros por día y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Romualdo de la suma de 2504,34 euros, más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia'.
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.
QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 19 de diciembre de 2013 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS UNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes. Se suprime la frase 'con ánimo de obtener un beneficio ilícito, sustrajo el vehículo marca Ford modelo Focus matrícula G-....-GO , propiedad de Romualdo , sin el consentimiento de este'. Y se sustituye por la de 'sin que conste suficientemente acreditado si el dueño del vehículo G-....-GO , autorizara o no al acusado a utilizar el vehículo para cambiarlo de su lugar de aparcamiento'.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente condenado como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal, alegando dos cuestiones; que se infringe el principio de presunción de inocencia y que la prueba practicada ha sido valorada erróneamente.
SEGUNDO. - La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2000 dice que el derecho a la presunción de inocencia, según doctrina jurisprudencial, alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1998 'el derecho a la presunción de inocencia no ha desapoderado a los juzgadores de la instancia de la facultad de apreciar en conciencia la prueba ante ellos practicada. Les ha impuesto ciertamente un conjunto de pautas, de extraordinaria importancia, que han de ser observadas para llegar a un pronunciamiento de culpabilidad, pautas que pertenecen ya a un cuerpo de doctrina jurisprudencial, sólidamente cimentado y articulado, cuyas líneas más esenciales pueden ser resumías así: a) el acusado no tiene que demostrar culpabilidad de aquél; b) no puede emitirse un pronunciamiento de culpabilidad sino en virtud de una actividad probatoria que tenga un inequívoco sentido de cargo; c) en la realización de dicha actividad no se ha debido producir, ni directa ni indirectamente, la violación de un derecho fundamental o libertad pública; d) la prueba, además, sólo es válida al efecto que consideramos cuando se ha celebrado, salvo supuestos excepcionales que han de ser interpretados restrictivamente, en el acto del juicio oral, es decir, en condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, conforme a las normas del proceso debido; e) la apreciación 'en conciencia' de la prueba no puede confundirse con una elaboración que, por descansar en la pura subjetividad de quien la hace, sea incomunicable en su génesis y en su fundamento, puesto que apreciar en conciencia significa apreciar racionalmente no arbitraria ni caprichosamente; f) por ello, la valoración de la prueba, si mediante ella se llega a un juicio de culpabilidad, se debe expresar en términos razonables que pueden ser esquemáticos si el juicio se apoya en pruebas directas o más ampliamente explicativos si únicamente se cuenta con indicios'.
TERCERO. - En el presente caso es evidente que ha existido una actividad probatoria de cargo suficiente, como ha sido la prueba testifical validamente emitida, para considerar que no se ha quebrantado la presunción de inocencia de que gozaba el recurrente, por lo que el tema ha debatir debe consistir en establecer si dicha prueba de cargo ha sido valorada correctamente en la sentencia recurrida.
Pues bien, llegado este punto este Tribunal entiende que en la causa existen dudas racionales para entender que se haya acreditado suficientemente los hechos que sirvieron de base a la acusación, y existiendo dudas racionales al respecto es por lo que entendemos debe dictarse una sentencia absolutoria.
La sentencia entiende que la participación en los hechos del recurrente se sustenta en la declaración del testigo que declara en el juicio, que convivía con el acusado y con el dueño del vehículo que presentó la denuncia. Pues bien, respecto a este indicio debemos indicar que el dueño del vehículo al no comparecer a juicio y ratificar la denuncia no sabemos si autorizó o no al acusado a coger el coche; es significativo que el vehículo apareció con daños por colisión con el invernadero cerca de donde estaba aparcado, por lo que es lógico suponer que podría haberle dado permiso el denunciante para cambiarlo de lugar como mantiene aquel.
El otro testigo que comparece nada demuestra acerca de la autorización que le pudiera dar el denunciante.
En definitiva, los indicios expuestos no son de suficiente entidad como para restar eficacia a la versión exculpatoria del recurrente, máxime ante la ausencia del perjudicado al juicio.
TERCERO.- En razón de lo expuesto procede estimar el recurso entablado, revocando la sentencia recurrida en el sentido indicado de dictar otra absolviendo al recurrente del delito del que es acusado y todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en consecuencia, debemos dictar otra sentencia acordando la absolución del recurrente Guillermo del delito de robo de uso del que venía acusado y todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
