Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 294/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 142/2013 de 05 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 294/2013
Núm. Cendoj: 28079370012013100785
Encabezamiento
Juicio de faltas nº 1059/2012
Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid
Rollo de Sala nº 142/2013
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 294/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN PRIMERA )
Magistrado )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil trece.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 13 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en el juicio de faltas nº 1059/2012; habiendo sido partes, de un lado como apelante doña Coro , y de otro como apelados don Ángel Jesús , don Victor Manuel , doña Hortensia y Línea Directa Aseguradora.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: 'ÚNICO.- El día 3 de julio de 2012, a las 19 horas 50 minutos, Victor Manuel conducía el vehículo de su propiedad marca Volswagen modelo Golf, matrícula D-....-DP , asegurado en la entidad Línea Directa S.A., donde viajaba como acompañante Ángel Jesús , por la calle Camino de Ganapanes, cuando el vehículo Toyota modelo Yaris matrícula ....QQQ , conducido por Coro , con la autorización de su propietaria Hortensia , interrumpe la circulación efectuando un giro, sin ceder el paso del vehículo que conduce por la calle Camino de Ganapanes, interrumpiendo el carril por donde circulaba el vehículo marca Volswagen, lo que produce las lesiones de Ángel Jesús , consistentes en traumatismo cervical y lumbar, de las cuales tarda en curar 60 días, curando con 30 días de impedimento y 30 días de no impedimento, lesiones consistentes en traumatismo cervical y lumbar de las cuales cura a los 30 días, estando impedido 15 días y 15 días sin impedimento, curando con secuela consistente en ligera cervicalgia, sin que exista incidencia alguna en el vehículo de Victor Manuel en las lesiones sufridas por parte de Coro , ni en los daños producidos en el vehículo Toyota marca matrícula ....QQQ .'
FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Coro , como autora responsable de la falta prevista y penada en el artículo 621 párrafo 3º del Código Penal , a la pena de multa de diez días a razón de dos euros diarios y a la entidad Seguros Línea Directa, solidariamente, indemnicen con la condenada a don Ángel Jesús en la cantidad de dos mil seiscientos doce euros con sesenta céntimos de euros, y a Victor Manuel en la cantidad de tres mil treinta y seis euros con seis céntimos de euros, más los intereses legales aumentados en un 50%, desde el día 3 de julio de 2012, y se transcurren dos años serán el interés del 20% desde el día 3 de julio de 2012 hasta el completo pago de la indemnización, debo condenar y condeno a la Hortensia solidariamente respecto de la indemnización fijada a los perjudicados, y como responsable civil subsidiaria de la entidad Línea Directa S.A., todo ello con expresa imposición de costas a los condenados.'
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de la Sra. Coro se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.-Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por la defensa de Línea Directa Aseguradora, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-El pretendido error en la valoración de la prueba en el que descansa la pretensión de condena del Sr. Victor Manuel y correlativamente la absolución de la Sra. Coro , basado en que ésta inició el giro a la izquierda porque un vehículo que venía en sentido le cedió el paso para ello, y cuando estaba realizándolo el turismo del Sr. Victor Manuel sobrepasó por la derecha al que le cedió el paso, sin que pudiera hacerlo porque se trataba de un solo carril, no puede ser acogido.
Las calzadas pueden estar divididas en uno o varios carriles, entendiendo por carril a la banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no, por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
El art. 30.1.a del Reglamento de Circulación , respecto de la utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación, dispone que en las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
El art. 33 contiene una regla especial respecto de la obligatoriedad general de circular por el carril de la derecha, en el caso de circular por calzada de poblado con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, permitiendo al conductor utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar; pero no de la forma de computar los carriles contemplada en el art. 30, como entiende la recurrente.
En este caso, las fotografías aportadas en el juicio ponen de relieve que el tramo de la calle Camino de Ganapanes donde se produjo el accidente es de doble sentido de circulación, compuesto por un carril en cada sentido sin estar subdividido por líneas longitudinales, pero una anchura tal que permite ampliamente la circulación de dos vehículos en paralelo, por lo que tiene dos carriles en cada sentido.
La cesión de paso a la apelante para que efectuase un giro a la izquierda por parte del conductor del vehículo que circulaba por el carril izquierdo de sentido contrario, no era suficiente para realizar la maniobra de giro, al tener que observar también la preferencia del vehículo del Sr. Victor Manuel que circulaba por el carril derecho, lo que no cumplió, infringiendo el art. 28 del Reglamento de Circulación .
SEGUNDO.-La misma suerte desestimatoria debe correr la petición de deducción por un supuesto delito de falso testimonio contra don Hipolito -testigo, que indicó que iba dos coches detrás de la apelante, quien al girar se atravesó al coche que circulaba en sentido contrario-, porque, según la recurrente, en realidad era un pasajero del vehículo que conducía el Sr. Victor Manuel .
Las fotografías aportadas no permiten atisbar la realidad de la pretendida afirmación, en la primera se ve al testigo fuera del Golf apoyando su mano izquierda sobre el techo del turismo a la altura de la puerta izquierda que está abierta, y dentro en el asiento del copiloto sentada una persona; en la segunda el Sr. Hipolito está sentado en una barandilla de unos jardines próximos y cerca el Sr. Ángel Jesús de pie; y en la tercera la puerta izquierda del Golf abierta y el asiento del copiloto echado hacia delante, lo que no necesariamente implica que fuera para que saliese un ocupante de la parte posterior, pudiendo obedecer también a facilitar coger algún efecto que estuviese en la parte trasera.
TERCERO.-Las costas de esta apelación deben declararse de oficio al no apreciarse temeridad en la formulación del recurso.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de doña Coro contra la sentencia de 13 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en el juicio de faltas nº 1059/2012, debo CONFIRMAR dicha resolución. Y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

