Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 294/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 79/2010 de 26 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 294/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100528
Encabezamiento
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo: PA 79/2010 CG
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 18 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 7097 /2007
SENTENCIA Nº 294/13
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
DÑA. MARÍA DEL ROSAIO ESTEBAN MEILÁN
En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil trece .
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 79/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Ruperto , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el NUM001 /1955 en MADRID, hijo de ANGEL y de TERESA y en libertad por esta causa.
Ha estado representado por la Procuradora Dña. María Alicia Hernandez Villa y defendido por la Letrada Dña. LORENA FELIZ MURIAS.
En concepto de responsables civiles subsidiarios han actuado:
-MATICAL XXI SL, representada por el Procurador D. J. Luis Sánchez San Frutos y defendida por el Letrado D. Antonio Andrés Menéndez.
-ESTRUCTURA GRUPO ESTUDIOS INMOBILIARIOS SL, representada por el Procurador D. J. Luis Sánchez San Frutos y defendida por la letrada Dña. Elvira Fernández de la Peña.
-INDALO NAVY SERVICES SL, representada por el Procurador D. J. Luis Sánchez San Frutos y defendida por el Letrado D. Mikel Arregui Preus.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha ejercido la Acusación Particular LEGAIRE INVERSIONES SL, representado por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y defendido por el Letrado D. José Antonio Sanz Grasa.
Actuó como ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, de los artículos 248 , 250.1-6 y artículo 74 del Código Penal .
De los hechos responde, en concepto de autor, el acusado Ruperto .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó para el acusado la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas .
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Legaire Inversiones S.L. en 537.339,82 €, respondiendo subsidiariamente con él MATICAL XXI, ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS S.L e INDALO NAVY SERVICE SL.
SEGUNDO.- La Acusación Particular representada por LEGAIRE INVERSIONES SL se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-El acusado D. Ruperto y su defensa mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
CUARTO.- Por la representación de MATICAL XXI, SL se mostró la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
QUINTO.- Por la representación de ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS S.L se mostró la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
SEXTO.- Por la representación de la mercantil INDALO NAVY SERVICE SL. se mostró la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
El acusado, Ruperto , nacido el NUM001 /1955, con DNI NUM000 , en los primeros meses del año 2006 estableció contactos comerciales con Blas y, a través de éste, entró en contacto con Legaire Inversiones S.L., atribuyéndose grandes contratos en el sector inmobiliario de Madrid, ofreciendo a Legaire Inversiones S.L. participar en algunas operaciones que, supuestamente, tenían en curso pero que él no podía acometer financieramente en solitario, supuestamente. A tal propósito, le propuso a Legaire Inversiones S.L. utilizar como sociedad de intermediación inmobiliaria, a la mercantil Progemex Internacional SL, sociedad de la que eran socios, desde su constitución el 21/10/02, Legaire Inversiones SL y Blas .
Como garantía de su buen hacer, el acusado aportó a Legaire de Inversiones SL unos contratos privados sobre diferentes fincas en Brunete, Navalcarnero, Fuente del Saz y Marbella, contratos que no existían en realidad y que habían sido elaborados por ignoradas personas, haciéndose pasar Ruperto como persona que ya los tenía suscritos.
El acusado, buscando un beneficio injusto desde el principio, instó a Legaire Inversiones SL, a fin de evitar que las operaciones se frustrasen, a que anticipase el 50% de las inversiones necesarias para formalizar los contratos para la adquisición de los terrenos, contratos que hasta entonces eran privados entre el acusado y terceras personas, pese a ser inexistentes, logrando así que Legaire Inversiones aportase en el mes de marzo de 2006 las siguientes cantidades:
El 3-3-06, a Estructura GEI, 60.000 euros por una finca en Brunete nº NUM002 , cuya escritura habría de otorgarse el 1-5-2006.
El 9-3-2006, a Estructura GEI, 60.000 euros por la finca NUM003 de Brunete, cuya escritura habría de otorgarse el 1-5-06.
El 22-3-06, a Estructura GEI, 27.000 euros por la finca NUM004 en Brunete, cuya escritura habría de otorgarse el 1-6-2006.
El 8-4-2006, a Estructura GEI, 90.151,28 euros por la finca NUM005 en Brunete, cuya escritura habría de otorgarse el 30-6- 2006.
El 12-4-2006, a Matical XXI, 180.000 euros por la finca de Navalcarnero cuya escritura habría de otorgarse el 30-6-2006.
El 12-4-2006, a Matical XXI, 45.000 euros por la finca NUM006 en Fuente del Saz, cuya escritura habría de otorgarse el 11-6- 2006.
El 28-4-2006 a Matical XXI, 111.188 euros por una finca en Fuente del Saz cuya escritura habría de otorgarse el 30-6- 2006.
El 19-5-2006, a Matical XXI, 36.000 euros por una finca de Fuente del Saz cuya escritura habría de otorgarse el 30-6- 2006.
El 21-7-2006, a Indalo Navy, 8.000 euros por una finca en Marbella cuya escritura habría de otorgarse el 30-6-2006.
Por lo anterior el acusado logró unos beneficios de 617.339,82 euros.
Tanto Matical XXI, como Estructura de Grupo de Estudios Inmobiliarios SL e Indalo Navy Terrico SL eran sociedades cuyo administrador único era el acusado.
Ante el hecho de que llegadas las fechas, vencían y no se producían las ventas de los terrenos, Legaire Inversiones SL exige explicaciones al acusado, quien reconoce a la misma que los contratos eran inexistentes y le entrega cuatro pagarés para devolver el dinero: el primer pagaré con vencimiento el 17-7-2006 por un total de 80.876 euros, que resultó pagado; otro con vencimiento de 4-10-2006 por un importe de 130.000euros; otro con vencimiento de 30-12-2006 e importe de 36.000 euros; y el último con vencimiento de 30-3-2007 por un valor de 120.000 euros, resultados estos tres últimos impagados a su vencimiento.
El acusado es mayor de edad y sin antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, según las conclusiones que formularon como provisionales, con carácter previo, en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos del delito de ESTAFA por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y aceptados por el acusado, los responsables civiles subsidiarios y sus defensas.
SEGUNDO.-Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Ruperto como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de ESTAFA, sin Concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
Asimismo, deberá indemnizar a LEGAIRE INVERSIONES S.L en la cantidad de 537.339,82 € (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS), con responsabilidad civil subsidiaria de MATICAL XXI SL, EMPRESA ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS S.L e INDALO NAVY SERVICE SL.
Se procedió a dictar Sentencia ' in voce', conforme se ha señalado anteriormente.
Por todas las partes se muestra su voluntad de no recurrir la sentencia.
Se declara la firmeza en este acto.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
COMUNIQUESE esta resolución al REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, una vez sea firme la sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y al Juzgado Instructor y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

