Sentencia Penal Nº 294/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 294/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 79/2010 de 26 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 294/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100528


Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: PA 79/2010 CG

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 18 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 7097 /2007

SENTENCIA Nº 294/13

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARÍA DEL ROSAIO ESTEBAN MEILÁN

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil trece .

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 79/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Ruperto , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el NUM001 /1955 en MADRID, hijo de ANGEL y de TERESA y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. María Alicia Hernandez Villa y defendido por la Letrada Dña. LORENA FELIZ MURIAS.

En concepto de responsables civiles subsidiarios han actuado:

-MATICAL XXI SL, representada por el Procurador D. J. Luis Sánchez San Frutos y defendida por el Letrado D. Antonio Andrés Menéndez.

-ESTRUCTURA GRUPO ESTUDIOS INMOBILIARIOS SL, representada por el Procurador D. J. Luis Sánchez San Frutos y defendida por la letrada Dña. Elvira Fernández de la Peña.

-INDALO NAVY SERVICES SL, representada por el Procurador D. J. Luis Sánchez San Frutos y defendida por el Letrado D. Mikel Arregui Preus.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha ejercido la Acusación Particular LEGAIRE INVERSIONES SL, representado por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y defendido por el Letrado D. José Antonio Sanz Grasa.

Actuó como ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, de los artículos 248 , 250.1-6 y artículo 74 del Código Penal .

De los hechos responde, en concepto de autor, el acusado Ruperto .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para el acusado la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas .

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Legaire Inversiones S.L. en 537.339,82 €, respondiendo subsidiariamente con él MATICAL XXI, ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS S.L e INDALO NAVY SERVICE SL.

SEGUNDO.- La Acusación Particular representada por LEGAIRE INVERSIONES SL se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-El acusado D. Ruperto y su defensa mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

CUARTO.- Por la representación de MATICAL XXI, SL se mostró la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

QUINTO.- Por la representación de ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS S.L se mostró la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

SEXTO.- Por la representación de la mercantil INDALO NAVY SERVICE SL. se mostró la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.


El acusado, Ruperto , nacido el NUM001 /1955, con DNI NUM000 , en los primeros meses del año 2006 estableció contactos comerciales con Blas y, a través de éste, entró en contacto con Legaire Inversiones S.L., atribuyéndose grandes contratos en el sector inmobiliario de Madrid, ofreciendo a Legaire Inversiones S.L. participar en algunas operaciones que, supuestamente, tenían en curso pero que él no podía acometer financieramente en solitario, supuestamente. A tal propósito, le propuso a Legaire Inversiones S.L. utilizar como sociedad de intermediación inmobiliaria, a la mercantil Progemex Internacional SL, sociedad de la que eran socios, desde su constitución el 21/10/02, Legaire Inversiones SL y Blas .

Como garantía de su buen hacer, el acusado aportó a Legaire de Inversiones SL unos contratos privados sobre diferentes fincas en Brunete, Navalcarnero, Fuente del Saz y Marbella, contratos que no existían en realidad y que habían sido elaborados por ignoradas personas, haciéndose pasar Ruperto como persona que ya los tenía suscritos.

El acusado, buscando un beneficio injusto desde el principio, instó a Legaire Inversiones SL, a fin de evitar que las operaciones se frustrasen, a que anticipase el 50% de las inversiones necesarias para formalizar los contratos para la adquisición de los terrenos, contratos que hasta entonces eran privados entre el acusado y terceras personas, pese a ser inexistentes, logrando así que Legaire Inversiones aportase en el mes de marzo de 2006 las siguientes cantidades:

El 3-3-06, a Estructura GEI, 60.000 euros por una finca en Brunete nº NUM002 , cuya escritura habría de otorgarse el 1-5-2006.

El 9-3-2006, a Estructura GEI, 60.000 euros por la finca NUM003 de Brunete, cuya escritura habría de otorgarse el 1-5-06.

El 22-3-06, a Estructura GEI, 27.000 euros por la finca NUM004 en Brunete, cuya escritura habría de otorgarse el 1-6-2006.

El 8-4-2006, a Estructura GEI, 90.151,28 euros por la finca NUM005 en Brunete, cuya escritura habría de otorgarse el 30-6- 2006.

El 12-4-2006, a Matical XXI, 180.000 euros por la finca de Navalcarnero cuya escritura habría de otorgarse el 30-6-2006.

El 12-4-2006, a Matical XXI, 45.000 euros por la finca NUM006 en Fuente del Saz, cuya escritura habría de otorgarse el 11-6- 2006.

El 28-4-2006 a Matical XXI, 111.188 euros por una finca en Fuente del Saz cuya escritura habría de otorgarse el 30-6- 2006.

El 19-5-2006, a Matical XXI, 36.000 euros por una finca de Fuente del Saz cuya escritura habría de otorgarse el 30-6- 2006.

El 21-7-2006, a Indalo Navy, 8.000 euros por una finca en Marbella cuya escritura habría de otorgarse el 30-6-2006.

Por lo anterior el acusado logró unos beneficios de 617.339,82 euros.

Tanto Matical XXI, como Estructura de Grupo de Estudios Inmobiliarios SL e Indalo Navy Terrico SL eran sociedades cuyo administrador único era el acusado.

Ante el hecho de que llegadas las fechas, vencían y no se producían las ventas de los terrenos, Legaire Inversiones SL exige explicaciones al acusado, quien reconoce a la misma que los contratos eran inexistentes y le entrega cuatro pagarés para devolver el dinero: el primer pagaré con vencimiento el 17-7-2006 por un total de 80.876 euros, que resultó pagado; otro con vencimiento de 4-10-2006 por un importe de 130.000euros; otro con vencimiento de 30-12-2006 e importe de 36.000 euros; y el último con vencimiento de 30-3-2007 por un valor de 120.000 euros, resultados estos tres últimos impagados a su vencimiento.

El acusado es mayor de edad y sin antecedentes penales.


Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, según las conclusiones que formularon como provisionales, con carácter previo, en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos del delito de ESTAFA por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y aceptados por el acusado, los responsables civiles subsidiarios y sus defensas.

SEGUNDO.-Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Ruperto como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de ESTAFA, sin Concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Asimismo, deberá indemnizar a LEGAIRE INVERSIONES S.L en la cantidad de 537.339,82 € (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS), con responsabilidad civil subsidiaria de MATICAL XXI SL, EMPRESA ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS S.L e INDALO NAVY SERVICE SL.

Se procedió a dictar Sentencia ' in voce', conforme se ha señalado anteriormente.

Por todas las partes se muestra su voluntad de no recurrir la sentencia.

Se declara la firmeza en este acto.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

COMUNIQUESE esta resolución al REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, una vez sea firme la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y al Juzgado Instructor y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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