Sentencia Penal Nº 294/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 294/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1041/2013 de 26 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 294/2014

Núm. Cendoj: 20069370012014100268


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN
Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-12/004039
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1041/2013
Atestado nº./ Atestatu zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSOS SEXUALES /
O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: UPAD 1ª Inst.e Instr.nº4 (Tolosa)
Procedimiento / Prozedura : Sumario / Penaleko erroilu arrunta 1052/2012
Contra / Noren aurka : Severiano
Procurador/a / Prokuradorea : JUDITH MARTÍNEZ GARMENDIA
Abogado/a / Abokatua : MERCEDES GARAYALDE CATARAIN
SENTENCIA Nº 294/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
MAGISTRADA Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
MAGISTRADO D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1041/13, dimanante del Procedimiento
Ordinario 1052/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tolosa, seguido por delito de abuso sexual, contra
Severiano , con NIE. NUM000 , natural de Farsas (Rumanía), nacido el NUM001 de 1979, representado
por la Procuradora Sra. Martínez Garmendia y defendido por la Letrada Sra. Garayalde; habiendo sido parte
el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Bautista.
Ha sido Ponente de la presente causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de abuso sexual del artículo 181.1 , 3 y 4 del Código Penal respecto de Isabel , y B) un delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 3 del Código Penal respecto de Rosaura .

Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado de las siguientes penas: Por el delito del apartado A) la pena de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como la prohibición de acercarse a la menor Isabel y al domicilio de ésta, y de comunicarse por cualquier medio con la misma, por el plazo de 8 años. Por el delito del apartado B) la pena de 10 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como la prohibición de acercamiento a la menor Rosaura y al domicilio de ésta, y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, por el plazo de 8 años. Interesaba igualmente la condena del acusado al pago de las costas procesales.



SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: - Conclusión 1ª: El primer párrafo queda como sigue: 'El acusado Severiano mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1979 en Farsas (Rumanía) con NIE. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, vivía de modo intermitente con Celestina y la hija de ésta Isabel de 13 años de edad nacida el NUM002 de 1999.' Se suprime el segundo párrafo.

Se añade al final de la conclusión: 'Las menores accedieron a practicar el acto sexual para que éste les dejara ir a Bilbao.' El acusado está vinculado a entidades sociales que intervienen con personas con especial vulnerabilidad y en contextos de exclusión social como Curz Roja, Cáritas y Rais. Ha sobrevivido al practicar la mendicidad y gracias a las ayudas sociales.

Tiene una discapacidad reconocida al tener la pierna derecha amputada desde la infancia.

Tiene transtorno mental y de comportamiento asociado al consumo de tóxicos. Sufre alcoholismo y politoxicomanía. Cursó tratamiento en el Centro Penitenciario donde además ha ingresado en el Programa de Prevención de suicidios.

- Conclusión 2ª: Queda como sigue: 'Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de: A.- un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal respecto de Isabel ; B.- un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal respecto de Rosaura .' - Conclusión 4ª: Concurre por aplicación analógica la circunstancia de toxicomanía del artículo 21.1 , 2 y 7 del Código Penal .

- Conclusión 5ª: Queda como sigue: 'Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de abuso sexual del apartado A) la pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como la prohibición de acercarse a la menor Isabel y al domicilio de ésta, y de comunicarse por cualquier medio con la misma, por el plazo de 5 años. Por el delito del apartado B) la pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como la prohibición de acercamiento a la menor Rosaura y al domicilio de ésta, y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, por el plazo de 5 años. Asimismo se le condene al pago de las costas conforme al artículo 123 del Código Penal .' Elevando el resto de conclusiones a definitivas.



TERCERO .- La defensa del acusado, así como este último, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.



CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- El acusado Severiano mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1979 en Farsas (Rumanía) con NIE. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, vivía de modo intermitente con Celestina y la hija de ésta Isabel de 13 años de edad nacida el NUM002 de 1999.

En fecha no determinada pero hacia el mes de junio de 2012, encontrándose el acusado en el citado domicilio sólo con la menor Isabel , así como con una vecina de ésta también menor llamada Rosaura de 12 años de edad en cuanto nacida el NUM003 de 2000, prevaliéndose de la buena relación y confianza existente fundamentalmente con Isabel ya que en ocasiones cuidaba de ella, con ánimo de atentar contra la libertad sexual de ambas, y sin que existiera violencia e intimidación les conminó a que le practicaran una felación y le masturbaran, a lo que las menores accedieron.

Cuando ocurrieron los hechos, mientras una lo hacía, la otra estaba presente.

Las menores accedieron a practicar el acto sexual para que el acusado les dejara ir a Bilbao.

El acusado está vinculado a entidades sociales que intervienen con personas con especial vulnerabilidad y en contextos de exclusión social como Cruz Roja, Cáritas y Rais. Ha sobrevivido al practicar la mendicidad y gracias a las ayudas sociales.

Tiene una discapacidad reconocida al tener la pierna derecha amputada desde la infancia.

Tiene transtorno mental y de comportamiento asociado al consumo de tóxicos. Sufre alcoholismo y politoxicomanía. Cursó tratamiento en el Centro Penitenciario donde además ha ingresado en el Programa de Prevención de suicidios.

Fundamentos


PRIMERO.- Conformidad.

La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber: a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .



SEGUNDO .- Costas procesales.

El acusado vendrá obligado a satisfacer las costas causadas en el procedimiento.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo


PRIMERO .- CONDENAMOS a Severiano , como autor responsable de un delito de abuso sexual, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, con prohibición de acercamiento a la menor Isabel y al domicilio de ésta, así como de comunicar con ella por cualquier medio, por el plazo de 5 años.

CONDENAMOS a Severiano , como autor responsable de un delito de abuso sexual, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, con prohibición de acercamiento a la menor Rosaura y al domicilio de ésta, así como de comunicar con ella por cualquier medio, por el plazo de 5 años.



SEGUNDO .- Se imponen al condenado las COSTAS del proceso causadas a su instancia.



TERCERO .- Abónese en la pena de prisión impuesta en esta sentencia el tiempo de privación de libertad cautelar sufrida por el condenado.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo elSecretario certifico.

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