Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 294/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 99/2013 de 13 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 294/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100190
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
37052000
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0029704
Procedimiento Abreviado 99/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 3471/2013
Contra: D./Dña. Luis Antonio y D./Dña. Azucena
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ
SENTENCIA Nº 294/14
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
D. CELSO RODRIGUEZ PADRON
En Madrid, a 13 de marzo de 2014
VISTA,en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo PA 99/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, por un delito contra la salud pública seguido contra Luis Antonio , de nacionalidad Española, nacido el día NUM000 de 1983 en Segorbe (Castellón) , hijo de Bernabe y Cipriano con Pasaporte número NUM001 y Azucena , de nacionalidad Española, nacida el día NUM002 de 1991 en Mérida (Badajoz), hija de Imanol y Pura con Pasaporte número NUM003 .
Han sido partes: el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fátima Valencia; los acusados Luis Antonio y Azucena , defendidos por el letrado Sr. Fontán Crespo y representado por el Procurador Sr. Díaz Pérez.
Ha sido Ponente el Magistrado, Ilma. Sra. Dña. MARIA RIERA OCARIZ.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos como un delito contra la salud pública previsto en el art.368-1º CP del que responden los acusados en concepto de autor ( art.28 CP ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a los acusados una pena de tres años y un día de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de 50.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, pago de las costas y comiso de la sustancia.
La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
Hacia las 11,30 horas del 28 de junio de 2.013 Luis Antonio , nacido el día NUM000 -1.983 y Azucena , nacida el día NUM002 -1.991, ambos sin antecedentes penales computables, llegaron al Aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo NUM004 de Air Europa procedente de Punta Cana (República Dominicana) portando en el interior de su cuerpo unos envoltorios que contenían cocaína y que los acusados debían entregar a terceras personas para su distribución entre los consumidores.
Una vez expulsados los envoltorios, fueron analizados, arrojando los siguientes resultados:
Luis Antonio llevaba 951,58 gramos netos con una riqueza en cocaína base del 4,5%.
Azucena llevaba 144,704 gramos netos con una riqueza en cocaína base del 59%; 20,149 gramos netos con una riqueza del 68,2%; 200,295 gramos netos con una riqueza del 65,1% y 23,122 gramos netos con una riqueza del 5,2%.
La cocaína total intervenida sumaba 273,531 gramos puros y habría alcanzado un precio de venta de 38.357,79 euros.
Los acusados convivían e ingirieron la sustancia de mutuo acuerdo y con pleno conocimiento de lo ingerido por cada uno de ellos.
Fundamentos
PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el art. . 787.1 y 2 de la L.E.Cri,., habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, en aplicación del art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Luis Antonio y a Azucena como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de una multa de 50.000 euros con 20 días de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas de este juicio, ordenando el comiso de la sustancia intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION:.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _____________________. Repito fe.

