Sentencia Penal Nº 294/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 294/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 16/2013 de 01 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 294/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100274

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1712

Núm. Roj: SAP MU 1712/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00294/2014
SENTENCIA
NÚM. 294 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BRÍGIDA GIL PÁEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a primero de julio de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados
que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm.
16/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de
Instrucción núm. Uno de los de Yecla, bajo el núm. 6/10, por delito de lesiones, contra Eusebio , con D.N.I.
núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1974 en Socovos (Albacete), hijo de Mariano y Elisabeth , con
domicilio en Yecla, CALLE000 núm. NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia
no acreditada, representado por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez y defendido por la Letrada Dª.
Clara Pérez García.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. Graciela Marco
Orenes. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el pasado 27 de junio el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1, siempre del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando como nueva pena la de seis meses de prisión, accesoria y costas, y como responsabilidad civil, que indemnice a Victor Manuel en la suma de 480 # por las lesiones causadas, así como en la cantidad resultante del tratamiento odontológico que en su caso hubiere precisado para su curación definitiva que se acredite en ejecución de sentencia. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrada, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 4,30 horas del día 25 de junio de 2006, Victor Manuel (alias ' Bicho ') se encontraba en la discoteca Larios, sita en la calle Salzillo s/n de Yecla, acompañado de su novia Berta , cuando coincidió en la salida de la misma con Patricio (alias ' Pulpo ') y Luis Miguel (alias ' Botines '), produciéndose entre todos ellos una fuerte discusión (por causas que no han quedado suficientemente determinadas), en el curso de la cual todos ellos se empujaron recíprocamente, resultando que entonces se acercó al grupo el acusado Eusebio , cuyas circunstancias personales ya constan, el cual, sin mediar palabra y con ánimo de menoscabar su integridad corporal, propinó un fuerte puñetazo en la cara a Victor Manuel .

Como consecuencia de lo anterior Victor Manuel sufrió lesiones consistentes en contusión bucal, con herida inciso contusa en encía superior; torsión de incisivo superior, hacia dentro, que tardaron en curar 15 días, siendo uno de ellos impeditivo, precisando para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en visitas al odontólogo para corregir mediante ortodoncia la estética dental, así como reparar daños ocasionados en dientes cercanos.



SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.

Fundamentos


PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.



SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eusebio como autor de un delito consumado de lesiones ya tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, costas y a que indemnice a D. Victor Manuel en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) EUROS y en los gastos que en su caso se acrediten en ejecución de sentencia por el tratamiento odontológico recibido para curar de sus lesiones.

La pena privativa de libertad lleva como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su duración.

Practíquense las a no taciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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