Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 294/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 149/2014 de 01 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 294/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100440
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1321
Núm. Roj: SAP MU 1321/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00294/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500600
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000149 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000202 /2013
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº294
En Cartagena, a 1 de septiembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo
Número 149/2014, dimanante del Juicio de Faltas Número 202/2013, tramitado con arreglo a las normas del
Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena por una falta de Lesiones en el que han sido partes como
denunciante-denunciado Elsa representada por el Procurador Esteban Piñero Marín y como denunciante -
denunciada Eulalia y Guillerma , asistido del Letrado Sr. Alejandro Azcarate Cerdo habiendo sido parte
el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 3, con fecha 28 de junio de 2013 , dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Resulta probado y así se declara que el día 23 de mayo de dos mil trece Elsa se persono en el domicilio donde vive su madre Eulalia con sus hermanas Guillerma y Rocío , sito en la CALLE000 NUM000 apartamento NUM001 de la Puebla- Cartagena, a fin de dar de baja la titularidad de su madre en una lina de teléfono. Una vez iniciándose una discusión, no pudiéndose determinar quien comenzó. En un momento determinado la madre, Eulalia tira al suelo a su hija Elsa y se echa encima de ella, tragándose Elsa la funda de una pieza dental, llegando a taparle la cabeza con una manta, gritando Elsa y pidiendo socorro, lo que alentó a un vecino a que llamara a la Guardia Civil. En el momento de llegar la Guardía Civil , los Agentes encontraron aun a Elsa inmovilizada en el suelo.
A consecuencia de la agresión Elsa resulto con lesiones consistentes en múltiples equimosis en miembros superiores e infrerio4es. Hematomas en ambas rodillas, excoriación en región posterior del brazo derecho. Dolor en hombro derecho . Gran hematoma en rodilla izquierda y tercio superior de pierna derecha.
Dolor a la palpación en paravertabrales dorsales y lumbares, necesitando para la sanidad 10 días , siendo 3 impeditivos para sus ocupaciones habituales.
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Debo condenar y condeno a Eulalia como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 90 euros multa, que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas , que cumplirá mediante localización permanente, abonando solidariamente con Guillerma a favor de Elsa la cantidad de 430 euros por las lesiones , así como la cantidad de 430 euros por las lesiones , así como la cantidad por la funda de la pieza dental, a determinar en ejecución de sentencia.
Debo condenar y condeno a Guillerma como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hce un total de 90 euros multa, que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá meidnate localización permanente, abonando solidariamente con Eulalia a favor de Elsa la cantidad de 430 euros por las lesiones.
Que debo absolver como absuelvo a Elsa de la falta de lesiones y de daños que se le imputaba. Se acuerda deducir testimonio para Fiscalía de Menores respecto a la menor Rocío .
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por D. *, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó a dos de las denunciadas, Eulalia y Guillerma como autoras de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa y al pago de la responsabilidad civil derivada y absorbió a Elsa . Se formula recurso de apelación por las condenadas por considerar que existe error en la valoración de la prueba, tanto en la condena de las mismas, como en la absolución de Elsa , y subsidiariamente que no procede la condena a la indemnización civil derivada de la funda de la pieza dental.
Por la parte apelada y el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO .- Se alega por las apelantes en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia, con base en la declaración que prestaron todas las testigos de lo que se debe deducir la condena de Elsa , ya que tanto Eulalia como Guillerma describen en sus declaraciones los golpes sufridos por parte de la denunciada absuelta. Sin embargo la absolución de Elsa es acordada por la Juez de Instrucción con fundamento en la prueba personal practicada en el acto del Juicio. Por lo que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, como más reciente la de 18/05/09, en el que reitera la doctrina fijada a partir de la sentencia del mismo Tribunal 167/02 de 18/09: 'En casos de apelación de sentencia absolutorias, cuando aquellas se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem, revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mimas es exigible la inmediación y la contradicción'.
En cuanto a la alegación referida de error en la valoración de la prueba respecto a la condena de las apelantes, se alega la inexistencia de ánimo de menoscabar la integridad física de Elsa , sin embargo la Sentencia declara probado las lesiones sufridas por esta a consecuencia de los golpes de las apelantes, hechos probados que han de ser mantenidos de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual en el recurso de apelación, al igual que ocurre en el de Casación, se debe de respetar la valoración probatoria intimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, como ocurre en el presente caso en que se trata de la valoración de la prueba testifical.
TERCERO.- Con carácter subsidiario, se alega en el recurso que no procede la indemnización de la funda de pieza dental a determinar en ejecución de Sentencia , porque no lo pidió la perjudicada, y porque no esta probado dicho perjuicio y no constar en el informe del médico forense. En cuanto a la falta de petición, hay que decir que fue solicitada por el Ministerio Fiscal por lo que no se puede hablar de incongruencia.
En cuanto a la existencia de dicho perjuicio, aún cuando el informe del Médico Forense no hace alusión al mismo, si lo hace el informe emitido por el Insalud, Gerencia de atención primaria que se haya unido a las actuaciones. En consecuencia procede desestimar el recurso.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Eulalia y Guillerma contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena debo de confirmar y confirmo la misma declarando las costas de oficio.No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
