Sentencia Penal Nº 294/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 294/2015, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 478/2015 de 29 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA, ANGEL JOSE

Nº de sentencia: 294/2015

Núm. Cendoj: 38038370022015100243

Núm. Ecli: ES:APTF:2015:1192

Núm. Roj: SAP TF 1192/2015


Encabezamiento


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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37
Fax.: 922 20 86 49
Sección: CEC
Rollo: Apelación Sentencia Falta
Nº Rollo: 0000478/2015
NIG: 3800643220120000857
Resolución:Sentencia 000294/2015
Proc. origen: Juicio de Falta Inmediata Nº proc. origen: 0000012/2012-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Encarnacion
Apelante Ofelia
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2015.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL LLORENTE
FERNÁNDEZ DE LA REGUERA, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz
de Tenerife, el rollo de apelación de referencia, correspondiente al Juicio verbal de Faltas 12/2012, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona, en el que ha sido parte apelante Dª. Encarnacion , asistida por
el abogado D. Juan Manuel Rochina Mendías.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 18 de enero de 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Estefanía como autora criminal y civilmente de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un montante final de 180 euros; ello con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas ( artº 53 CP ) y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil debe indemnizar a Encarnacion en la cantidad de 240 euros por los 8 días no impeditivos que tardó en curar de sus lesiones.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Encarnacion como autora criminal y civilmente de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con un montante final de 90 euros; ello con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas ( artº 53 CP ) y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil debe indemnizar a Ofelia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez vista por el Médico Forense, en la cantidad de 30 euros por cada día no impeditivo en que tardara en sanar sus lesiones, y/o 50 euros por cada día impeditivo.' 1

SEGUNDO.- En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: 'Probado y así se declara que el día 13 de enero de 2012 sobre las 11:00 horas, Encarnacion y Ofelia mantuvieron una discusión, en la que la primera, agarró fuertemente por las muñecas a la segunda, provocándole moratones y erosiones, según parte de lesiones. Posteriormente, y mientras continuaba la discusión, apareció Estefanía , hija de Ofelia , y propinó una patada en la rodilla derecha de Encarnacion , provocándole erosión a nivel de rodilla derecha borde externo, según parte de lesiones.

Según el informe del médico forense, basado en el parte médico presentado por Encarnacion con fecha de 13 de enero de 2012, día que ocurrieron los hechos, y en la exploración física de la misma, sufrió las siguientes lesiones: 'erosión a nivel de rodilla derecha borde externo', necesitando una primera asistencia facultativita consistente en frío local y antiinflamatorios, tardando en sanar las mismas 8 días, sin haber estado impedido para dedicarse a sus tareas habituales, aclarando el médico forense que el mecanismo de la acción y data, por el conjunto de los datos estudiados es compatible probablemente con lo referido.'

TERCERO.- La indicada Sentencia fue recurrida en apelación por Dª. Encarnacion , inadmitiéndose a trámite el recurso interpuesto por la también condenada Dª. Estefanía . Las actuaciones se remitieron a la Audiencia Provincial y fueron repartidas a esta Sección Segunda el 14 de mayo de 2015, que formó el correspondiente rollo y se constituyó con un solo magistrado por turno de reparto para la resolución de la apelación.

II.- HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, los cuales se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- El Tribunal de apelación en segunda instancia tiene plenas facultades para resolver las cuestiones que sean planteadas y examinar la actuación llevada a cabo por el juez a quo, dado que la apelación es un nuevo juicio en el que cabe una nueva apreciación tanto de los hechos como del derecho aplicado en la sentencia recurrida. En este caso, aun siendo una cuestión que no ha sido alegada por la parte recurrente, puesto que no era aplicable el instituto de la prescripción en el momento en que formalizó el recurso, debe examinarse en primer lugar y de oficio si las infracciones penales objeto de condena se encuentran prescritas.

2 Doctrinal y jurisprudencialmente la prescripción es considerada como una renuncia, por el transcurso del tiempo, al ejercicio del ius puniendi del Estado, estando basada en razones éticas y prácticas, por fundarse en el aquietamiento que produce en la convivencia social el paso del tiempo y en la necesidad de eliminar la incertidumbre en la función punitiva, encontrando su justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica. Tiene por tanto esta institución unas consecuencias materiales que inciden claramente en el elenco de derechos fundamentales que se ven afectados por un proceso penal.

El Tribunal Supremo tiene dicho que el carácter sustantivo de la prescripción permite e incluso obliga a apreciarla de oficio en cualquier instancia de la causa, en cuanto se manifiesten con claridad los requisitos que la definen y condicionan (ver STS nº 421/2004 , entre otras muchas). Constatados los presupuestos sobre los que se asienta, consistentes en la paralización del procedimiento y el lapso de tiempo correspondiente, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por causa de la prescripción tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída, la prescripción debe ser apreciada incluso de oficio en cualquier estado del procedimiento. La jurisprudencia ( SSTS 907/95 y 1211/97 , entre otras) ha establecido que la prescripción puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia que no haya ganado firmeza, como es el caso. El concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la de la pena.



SEGUNDO.- En este caso ha transcurrido el límite temporal de seis meses de paralización del procedimiento para la prescripción de las faltas establecido en el art. 131.2 CP ; por lo que, conforme a los arts. 130.6 y 132.2, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal de ambas condenadas y el consiguiente archivo de las actuaciones, en base a lo siguiente: Los hechos que se denuncian ocurren el 13 de enero de 2012.

Por diversas circunstancias la causa ha experimentado interrupciones diversas, siendo la más relevante la producida entre el 6 de septiembre de 2013 (folio 133) y el 15 de noviembre de 2014 (folio 134).

A la vista de lo anterior es claro que las faltas objeto de condena han prescrito e incluso la pena impuesta a la condenada cuyo recurso se inadmitió al haber excedido la paralización de la tramitación del procedimiento del año establecido en el art. 133.1 para la prescripción de las penas leves, habiendo quedado en consecuencia extinguida la responsabilidad penal que pudiera derivarse de las mismas.



TERCERO.- En materia de costas rige lo dispuesto en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiéndose declarar de oficio.

3 Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo apreciar de oficio la prescripción de las faltas objeto de condena y declarar extinguidas las responsabilidades penales derivadas de este procedimiento, decretando el archivo del mismo, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.

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