Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 294/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 210/2015 de 09 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PRESENCIA RUBIO, LUIS CARLOS DAMIAN
Nº de sentencia: 294/2015
Núm. Cendoj: 46250370012015100294
Núm. Ecli: ES:APV:2015:2765
Núm. Roj: SAP V 2765/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2015-0006336
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000210/2015 -E
Procedimiento Abreviado - 000534/2014
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
Instructor: JDO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PATERNA. PAB 13/2014
SENTENCIA Nº 000294/2015
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. LUIS PRESENCIA RUBIO
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
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En Valencia, a nueve de julio de dos mil quince.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia nº 340 de fecha
25/05/2015, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN
PATERNA en el Procedimiento Abreviado con el número 000534/2014, seguida por delito de AMENAZAS EN
EL AMBITO FAMILIAR contra Marco Antonio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, María Luisa , representado por la Procuradora de
los Tribunales Dª INMACULADA RUBIO ESCOLANO y defendido por la Letrada Dª ANA ISABEL BLANQUER
SERNA; y en calidad de apelados, Marco Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª
EVA BADIAS BASTIDA y el MINISTERIO FISCAL representado por la Sra. Aguado López; y ha sido Ponente
el Ilmo Sr. D. LUIS PRESENCIA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:'En fecha 8-5-2014 el Procurador Sra. Rubio Escolano, en nombre y representación de María Luisa , formulo conclusiones provisionales acusando a Marco Antonio de un delito de amenazas y un delito de quebrantamiento de condena y solicitando para su patrocinada quinientos euros de indemnización, todo ello sin haber acudido la Letrada al acto de la vista.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' ABSUELVO a Marco Antonio del delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR y del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA de losque había sido acusado, declarando de oficio las costas causadas.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de María Luisa se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO. - Que se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Valencia, con sede en Paterna, en fecha 25 de mayo de 2015 , en Procedimiento Abreviado 534/14 por la que se absolvía de los delitos imputados de amenazas en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena a Marco Antonio , ante la incomparecencia de la Acusación Particular al tiempo de la vista del juicio oral y la petición de sobreseimiento instada por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO .- La petición que se formula a través del recurso de apelación planteado se centra en la solicitud de nulidad de actuaciones, debida, de un lado, a la no notificación a la acusación particular por el Órgano Judicial, de la resolución por el que se señalaba el díay hora de la vista del juicio oral, y de otro a la no espera del Tribunal a la Letrada que debía intervenir en dicho acto.
Tal y como se expone en el escrito de recurso la comunicación de los distintos actos procesales y resoluciones, se constituye como una garantía esencial de los fines del procedimiento penal, de suerte que cualquier anomalía en tal quehacer dimanante de los Juzgados o Tribunales afecta de forma decisiva en el derecho constitucional de tutela judicial efectiva y no indefensión, y por lo tanto determina la nulidad de los actos realizados bajo dicho vicio.
Dicha situación de hecho se contempla a través de distintas resoluciones del Tribunal Supremo. Así la STS 338/2015 de fecha02/06/2015 recoge: 'En todas las indicadas resoluciones se ha señalado textualmente que: 'los actos procesales de comunicación no pueden ser considerados como meros trámites, puesto que son el soporte instrumental básico de la existencia de un juicio contradictorio, ya que sin un debido emplazamiento las partes no podrían comparecer en juicio ni defender sus posiciones' ( SSTC 108/1995, de 4 de julio , FJ 3 ; 126/1996, de 9 de julio , FJ 2 ; 26/1999, de 8 de marzo, FJ 6 , y 65/2000, de 13 de marzo , FJ 3). En concreto, y en relación con la citación a juicio como primer acto procesal de comunicación, hemos repetido en numerosas ocasiones que se trata de un requisito que cobra especial importancia, y que por ello se hace preciso, desde la perspectiva de la garantía del art. 24.1 CE , que el órgano judicial asegure en la medida de lo posible su efectividad real ( SSTC 180/1995, de 11 de diciembre , FJ 2 ; 99/1997, de 20 de mayo, FJ 4 , y 7/2000, de 17 de enero , FJ 2, entre muchas).
A la luz de la anterior doctrina el juicio que este Tribunal ha aplicado al resolver supuestos como el ahora examinado se ha centrado en comprobar, tras el examen de las actuaciones, los siguientes extremos: '1. Que la decisión fue efectivamente adoptada inaudita parte. 2. Que ello no ocurrió por voluntad expresa o tácita o negligencia imputable al recurrente ( SSTC 112/1987 , 251/1987 y 66/1988 , entre otras muchas). 3.
Que la ausencia de posibilidades de defensa le deparó un perjuicio real y efectivo en sus derechos e intereses legítimos ( STC 367/1993 , por todas). 4. Por último, y dado que la indefensión alegada nace de una defectuosa notificación, que el recurrente no tuviera conocimiento por otros medios del procedimiento contra él seguido ( STC 82/1996 , FJ 3, párrafo último)' ( STC 121/1996, de 8 de julio , FJ 2).
A los órganos judiciales corresponde, pues, asegurar que los actos de comunicación efectivamente lleguen a conocimiento de las partes ( SSTC 167/1992, de 26 de octubre , 65/1999, de 26 de abril , entre otras), quienes no podrían aducir indefensión material alguna, aun en supuestos de procesos seguidos inaudita parte, cuando de las actuaciones se deduzca que quien la denuncia no ha observado la debida diligencia en la defensa de sus derechos porque el apartamiento del proceso al que se anuda dicha indefensión sea la consecuencia de 'la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o profesionales que les representen o defiendan ( SSTC 112/1993 , 364/1993 , 158/1994 y 262/1994 )' ( SSTC 18/1996, de 12 de febrero, FJ 3 , y 78/1999, de 26 de abril , FJ 2).' En el presente supuesto se manifiestapor el recurrente que no se ha tenido conocimiento de la resolución señalando dia y hora para la vista que se celebró. Más de las actuaciones, que por originales se han remitido a esta Sala, aparece, en hoja no foliada de la causa, que a través del sistema lexnet se remitió a la representante procesal de la denunciante, la Procuradora Dª . Inmaculada Rubio Escolano, el auto de señalamiento en el que se recogía el la fecha, hora y lugar de celebración de la vista. E igualmente aparece unido a la causa la correspondiente diligencia de citación a la Sra. María Luisa , que como testigo tenía que comparecer al acto. Pero es más, pese a referir en el recurso que dicha representación procesal y su letrada no tuvieron conocimiento del señalamiento, mediante el oportuno acto de comunicación del ÓrganoJudicial (párrafo segundo de la alegación primera), lo cierto es que a través del párrafo tercero del folio 3 del recurso, aparece que la Procuradora si se encontraba en las inmediaciones de la Sala de vistas, lo que poco se compadece con el hecho del desconocimiento que se alega de tal señalamiento. Juntamente con ello se recoge que la letrada concurrió minutos después de las 10 de la mañana, hora del señalamiento, y que el Juzgado no quiso esperar tal llegada. Pero lo cierto es que la hora que aparece en el acta levantada recoge como hora de inicio las 10'05, por lo que de ser escrupulosamente cierto lo referido en el recurso, evidentemente hubiera permitido la celebración con asistencia de la parte.
Consecuentemente con todo ello, y si bien, a la vista del recurso, no puede apreciar la existencia de una voluntad expresa o tácita de no concurrir al acto, si que por contra cabe perfectamente apreciar la existencia de una negligencia imputable a la parte, en cuanto que apreciándose la correcta remisión de las oportunas comunicaciones del Órgano Judicial a cada uno de los componentes, y más concretamente al representante procesal de la perjudicada, por el contrario no hubo presentación de la misma en el lugar, día y hora señalado.
Por todo ello procede desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. FALLAMOS
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª . Inmaculada Rubio Escolano, en nombre y representación de Dª . María Luisa contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Valencia, con sede en Paterna, en fecha 25 de mayo de 2015 , en Procedimiento Abreviado 534/14
SEGUNDO:CONFIRMAR la resolución a que se contrae el presente recurso, declarando de oficio las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndose saber que contra la misma no cabe ulterior recurso.
Únase testimonio de esta resolución a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así lo acuerda este Tribunal, firmando los/as Magistrados/as más arriba expresados, de lo que certifico.
