Sentencia Penal Nº 294/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 294/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 663/2017 de 10 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 294/2017

Núm. Cendoj: 47186370042017100280

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:1166

Núm. Roj: SAP VA 1166/2017

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00294/2017
-
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Equipo/usuario: S42
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0014032
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000663 /2017
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Humberto
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS GALLO
Abogado/a: D/Dª ELISABET CEJUDO VELASCO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 294/17
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a diez de octubre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública,
el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de calumnias
a la autoridad y con publicidad, seguido contra Humberto , defendido por el Letrado Don Javier Álvarez
Fernández, y representado por la Procuradora Doña Eva María Santos Gallo, siendo partes, como apelante,
el citado acusado, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON
ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 21.07.17 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada que mediante correo remitido a la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Valladolid, y por escrito con entrada el 5 de septiembre de 2016, el acusado se dirigía a la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Valladolid, Ilma. Sra. Dª Esther Pérez Jérez atribuyéndole que había conseguido su puesto 'no por sus méritos, sino por lo que ha robado, desde su puesto ampara la delincuencia urbanística y medio ambiental, amparando la lacra judicial y política que conoce, ..........no ejerciendo la acción fiscal que le corresponde, ordenando la no investigación con conocimiento del delito......siendo la responsable de la delincuencia urbanística y medio ambiental incurriendo en prevaricación con premeditación y alevosía violando el art. 404 y 408 del CP '.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así: 'Condenando a Humberto como autor criminalmente responsable de un delito de calumnias a la autoridad y con publicidad ya definida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES de MULTA con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, con expresa condena al acusado al pago de las costas causadas'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Humberto , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- El acusado ha sido condenado como autor de un delito de calumnias a la autoridad y con publicidad, por haber remitido por correo a la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Valladolid un documento elaborado y firmado por el acusado en el que se dirigía a la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Valladolid, en los términos que se han reflejado en los hechos probados, también recogidos en esta resolución.

Se reitera en el recurso el argumento de que el acusado negó en el acto de la Vista ser el firmante del citado escrito. Reconoce que es cierto que lo reconoció en la fase de instrucción, pero alega que al no existir otra prueba de carácter periférico o de otro tipo que acredite que fue el acusado quien suscribió y presentó el documento en el Registro de la Fiscalía de Valladolid, y no constando además un informe pericial caligráfico que determine la autoría del escrito, estima que no está probado que fuera el autor del escrito.

Este tema es analizado en la resolución recurrida, con unos argumentos que aquí se comparten. El hecho de que el acusado, como maniobra defensiva, negara en el acto del Juicio ser el autor del escrito y quien lo firmó, no implica que no se haya contado con prueba de la autoría. El acusado, cuando prestó declaración durante la Instrucción (folio 42) reconoció que los escritos que están unidos a la causa, están redactados por él, que los reconoce como propios, explicando que presentó dos denuncias, que estima que se las han archivado porque considera que están en complot el Juez y el Fiscal, añadiendo que quiere hacer constar nuevos escritos ante la Fiscalía, que aportó en ese acto, de contenido similar al que ha motivado esta causa.

Por lo tanto, no era necesario practicar ninguna prueba pericial caligráfica para acreditar la autoría de unos escritos, dado que el autor de los mismos tenía admitida y reconocida su autoría.

Se sigue indicando en el recurso que, a la vista del contenido del documento objeto de enjuiciamiento, entiende la parte que se aprecian las incongruencias y sinsentidos que allí se dicen, y de ello pretende deducir la parte que no puede considerarse 'serio' o 'creíble', 'razonable' o 'lógico' el contenido del escrito.

Sobre este tema cabe indicar que, sin perjuicio de las características del documento, lo que sí está claro a lo largo del mismo en su intención de imputar a la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Valladolid las graves actividades delictivas que allí se describen, siendo evidente el ánimo de calumniar gravemente a dicha persona atribuyéndole la comisión de graves delitos en el ejercicio de su cargo, por lo que sin perjuicio de sus defectos de redacción, la intención es clara e indiscutible de calumniar.



SEGUNDO.- Se alega en el recurso que no se comparte el que se haya apreciado la agravante de haberse cometido los hechos con publicidad, conforme a los artículos 206 y 211 del Código Penal .

Esta tema también es analizado en la resolución recurrida con una argumentación que se comparte en esta alzada. El acusado remitió el escrito a la Jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid, permitiendo de esta manera que el contenido del documento llegara a ser conocido por el personal de la Administración de Justicia antes que el propio destinatario, propagando de este modo el efecto pernicioso de las expresiones calumniosas, y aumentando así el daño a la honorabilidad del perjudicado, siendo correcto que se haya apreciado el tipo agravado de haberse cometido los hechos con publicidad.

No obstante cabe observar que la pena que ha sido impuesta de ocho meses de multa se corresponde con el tipo básico de calumnias del art. 206 de Código Penal , y no con el tipo agravado.



TERCERO.- Se alega, por último, que la cuota de la multa debería ser la de 2 euros de cuota diaria al no haberse acreditado la situación económica del acusado.

Ha de observarse que conforme al art. 50.4 del Código Penal la cuota diaria de la multa tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros, y en la sentencia recurrida se ha fijado la cuantía en 6 euros de cuota diaria, aproximándose claramente al mínimo legalmente previsto.

En la sentencia se explica que consta acreditado en la causa que al acusado se le ha denegado el beneficio de la justicia gratuita por evidenciar signos externos de tener rendimientos o propiedades, que estimamos es argumento suficiente para no imponer la cuantía de la multa en su grado mínimo, no apreciándose tampoco en este punto motivos para la modificación de la resolución recurrida.



CUARTO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Humberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que conforme al art. 847.1.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Y una vez que sea firme, expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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