Última revisión
01/04/2008
Sentencia Penal Nº 295/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 69/2008 de 01 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 295/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 352/05
Rollo de Apelación nº 69/08-E
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a uno de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 352/05 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de desobediencia a la Autoridad Judicial, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Dª María Santín Perarnau, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de octubre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 352/05 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 352/05
Rollo de Apelación nº 69/08-E
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a uno de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 352/05 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de desobediencia a la Autoridad Judicial, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Dª María Santín Perarnau, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de octubre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 352/05 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Santín Perarnau, en representación de D. Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en los autos de P.A. 352/05, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Santín Perarnau, en representación de D. Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en los autos de P.A. 352/05, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
