Sentencia Penal Nº 295/20...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Penal Nº 295/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 973/2007 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 295/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00295/2008

Apelación RP 973/07

Juzgado Penal nº 3 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 198/07

SENTENCIA Nº 295/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Maria Carmen Martínez Sánchez

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 198/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Lina y como apelado Carlos Jesús y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 3 de mayo de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Se declara probado que, los acusados Lina , mujer, con dni nº NUM000 , nacida el día 30 de junio de 1959 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales y Carlos Jesús , varón, con dni nº NUM001 , nacido el día 11 julio de 1964 y por tanto mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, mantuvieron una relación de afectividad análoga la del matrimonio durante siete meses, conviviendo en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , de Madrid.

Sobre las 23 horas del día 7 de abril de 2007, cuando se hallaban en el interior de dicho domicilio, comenzaron una discusión entre ellos por motivos que no son objeto de enjuiciamiento, durante el transcurso de la cual la acusada Lina le lanzó al acusado Carlos Jesús un cenicero que impactando en su espalda le causó lesiones, por las que reclama, consistentes en erosión en escápula izquierda, que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando cinco días en curar.

Cuando la acusada Lina fue coger un cuchillo de un cajón, el acusado Carlos Jesús lo cerró para evitar que lo hiciera, sufriendo por ello lesiones en el tercer dedo de la mano derecha, por las que no reclama, y que también precisaron de una primera asistencia facultativa.

SEGUNDO.- No se han acordado medidas de protección y seguridad para la víctima."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que, debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Lina .

Como autora penalmente responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar, ya circunstanciado, sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

Y, PROHIBICIÓN de aproximarse en un radio inferior a quinientos (500) metros a la persona de Carlos Jesús , a su domicilio actual y dependencias anejas o a cualquiera a otro al que se mude durante el tiempo de la prohibición, así como a su lugar de trabajo, de estudios o al que frecuente o en el que se encuentre, y PROHIBICIÓN de comunicarse con él de palabra, por carta, por señas, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de DOS (2) AÑOS, apercibiéndole que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código penal .

A que indemnice conforme a lo señalado en la presente resolución.

Todo ello, con expresa imposición de la mitad de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena abónese a la acusada el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.

Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Carlos Jesús de los hechos delictivos por los que venía siendo enjuiciado, declarándose al respecto de oficio la mitad de las costas de este juicio.

Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas cautelares se hubieran acordado contra la persona y bienes del referido acusado."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Maria Teresa de Alas Pumariño Larrañaga, en nombre y representación procesal de Dña. Lina , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de marzo de 2008.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00295/2008

Apelación RP 973/07

Juzgado Penal nº 3 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 198/07

SENTENCIA Nº 295/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Maria Carmen Martínez Sánchez

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 198/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Lina y como apelado Carlos Jesús y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 3 de mayo de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Se declara probado que, los acusados Lina , mujer, con dni nº NUM000 , nacida el día 30 de junio de 1959 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales y Carlos Jesús , varón, con dni nº NUM001 , nacido el día 11 julio de 1964 y por tanto mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, mantuvieron una relación de afectividad análoga la del matrimonio durante siete meses, conviviendo en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , de Madrid.

Sobre las 23 horas del día 7 de abril de 2007, cuando se hallaban en el interior de dicho domicilio, comenzaron una discusión entre ellos por motivos que no son objeto de enjuiciamiento, durante el transcurso de la cual la acusada Lina le lanzó al acusado Carlos Jesús un cenicero que impactando en su espalda le causó lesiones, por las que reclama, consistentes en erosión en escápula izquierda, que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando cinco días en curar.

Cuando la acusada Lina fue coger un cuchillo de un cajón, el acusado Carlos Jesús lo cerró para evitar que lo hiciera, sufriendo por ello lesiones en el tercer dedo de la mano derecha, por las que no reclama, y que también precisaron de una primera asistencia facultativa.

SEGUNDO.- No se han acordado medidas de protección y seguridad para la víctima."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que, debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Lina .

Como autora penalmente responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar, ya circunstanciado, sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

Y, PROHIBICIÓN de aproximarse en un radio inferior a quinientos (500) metros a la persona de Carlos Jesús , a su domicilio actual y dependencias anejas o a cualquiera a otro al que se mude durante el tiempo de la prohibición, así como a su lugar de trabajo, de estudios o al que frecuente o en el que se encuentre, y PROHIBICIÓN de comunicarse con él de palabra, por carta, por señas, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de DOS (2) AÑOS, apercibiéndole que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código penal .

A que indemnice conforme a lo señalado en la presente resolución.

Todo ello, con expresa imposición de la mitad de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena abónese a la acusada el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.

Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Carlos Jesús de los hechos delictivos por los que venía siendo enjuiciado, declarándose al respecto de oficio la mitad de las costas de este juicio.

Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas cautelares se hubieran acordado contra la persona y bienes del referido acusado."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Maria Teresa de Alas Pumariño Larrañaga, en nombre y representación procesal de Dña. Lina , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de marzo de 2008.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Maria Teresa de Alas Pumariño Larrañaga, en nombre y representación procesal de Dña. Lina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, con fecha 3 de mayo de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 198/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Maria Teresa de Alas Pumariño Larrañaga, en nombre y representación procesal de Dña. Lina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, con fecha 3 de mayo de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 198/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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