Última revisión
28/07/2009
Sentencia Penal Nº 295/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 26/2009 de 28 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 295/2009
Núm. Cendoj: 11012370042009100180
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1227
Encabezamiento
D. Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario Judicial de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en funciones de sustitución.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos del Rollo Apelación de Procedimiento Abreviado nº 26/09 ha recaído resolución, del siguiente tenor
literal:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 295/09
En la Ciudad de Cádiz, a 28 de julio de 2009.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante FREMAP y parte apelada Dña. Clara y el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. María Inmaculada Montesinos Pidal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz con fecha 15 de diciembre 2008 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Clara del DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA que se le imputa por el Ministerio Fiscal y la acusación particular sostenida por FREMAP, declarándose las costas procesales de oficio".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la acusación particular y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, y personadas las partes, se señaló la vista oral preceptiva el día 11 de mayo de 2009, en la que concedida la palabra a las partes, por su orden, informaron oralmente en apoyo de sus respectivas peticiones, exponiendo los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaron oportunos.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
UNICO.- Interpone recurso de apelación la Mutua FREMAP frente a la sentencia que absolvió a Clara del delito de apropiación indebida por el que venía acusada argumentando que la conducta de la acusada constituye tal delito en cuanto que no abonó a un trabajador la incapacidad temporal en prestación anticipada ascendente a 4.295,03 euros y se la descontó de los seguros sociales disminuyendo así su deuda, resultando que por una parte se apropió de la cantidad que no entregó al trabajador y por otra justificó un pago no realizado al descontárselo en los seguros sociales habiendo recaído sentencia en el Juzgado de lo Social declarando que no se había producido el abono de la prestación, condenando a la empresa y anticipadamente a la apelante a su abono, hechos que considera que no pueden asimilarse al simple impago de seguros sociales.
El Pleno del Tribunal Supremo, en su reunión de fecha 17-11-97 , acordó que las defraudaciones a la Seguridad Social inferiores a la suma de 120.000 euros carecían de tipicidad y se habían truncado en meros ilícitos administrativos. Consecuencia de ellos fueron las sentencias del Tribunal Supremo de 18 y 21 de noviembre de 1997 que ratificando el citado Acuerdo declaran que por aplicación del principio de especialidad debe actualmente sostenerse que el impago de cuotas obreras a la Seguridad Social que venía siendo considerado antes de la
En el presente caso la empresa no ha abonado al trabajador la prestación de incapacidad temporal, lo cual no constituye un delito de apropiación indebida, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar su pago, como ha hecho ante los Juzgados de lo Social, pues la empresa no se ha apropiado de algo previamente retenido al trabajador, sino que no le ha abonado la prestación, máxime cuando el impago se produce en una situación de crisis empresarial y deudas a la seguridad social anteriores al devengo de la prestación por el trabajador. Además la empresa realizó una fraudulenta compensación, descontándola de los seguros sociales la cantidad que debió abonar al trabajador aminorando así su deuda, lo cual, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo expuesta, al no exceder de la cuantía de 120.000 euros no traspasa el umbral de la relevancia penal, por todo lo cual debe desestimarse el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FREMAP contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, de fecha 15 de diciembre de 2008 , en el Procedimiento Abreviado 267/08, confirmando íntegramente la misma, con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Cádiz, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

