Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 295/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 243/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA
Nº de sentencia: 295/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 243/09 RJ
PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO: 351/09
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO: MADRID Nº41
MAGISTRADAIlustrísima Señora
Doña Manuela Carmena Castrillo
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Pablo , contra la sentencia dictada, con fecha siete de mayo de dos mil nueve, en juicio de faltas número 351/09, del Juzgado de Instrucción nº 41 de los de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve se dictó sentencia en juicio de faltas número 351/09, del Juzgado de Instrucción nº 41 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"El día 21 de febrero de 2009, entre las 4?30 horas y las 5?00 horas, se produjo una pelea en el pub denominado "Avenida 55", sito en la calle Concha Espina nº 55 de esta capital, entre dos grupos de jóvenes; en el transcurso de la pelea, Valeriano recibió un puñetazo en la cara y a su vez propinó con el vaso que portaba en la mano un golpe en la cara a Pablo que entraba en el establecimiento con sus amigos, no formando parte de ninguno de los dos grupos implicados en la pelea.
A consecuencia del golpe, el Sr. Pablo sufrió lesiones de las que curó con la primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación ocho días, de los que uno estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético leve, consistente en cicatrices lineales en hemicara izquierda y cuello, lateral izquierdo."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Valeriano como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el art. 617 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, señalando como cuota día la cantidad de seis euros; asimismo deberá de indemnizar a Pablo en la suma de 200?5 euros por los siete días que tardó en curar de las lesiones, 53?20 euros por el día impeditivo y 776?83 euros por la secuela; si el condenado no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo, al pago de las costas de esta instancia si las hubiere."
SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Pablo .
TERCERO: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 243/09 RJ
PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO: 351/09
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO: MADRID Nº41
MAGISTRADAIlustrísima Señora
Doña Manuela Carmena Castrillo
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Pablo , contra la sentencia dictada, con fecha siete de mayo de dos mil nueve, en juicio de faltas número 351/09, del Juzgado de Instrucción nº 41 de los de Madrid.
PRIMERO: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve se dictó sentencia en juicio de faltas número 351/09, del Juzgado de Instrucción nº 41 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"El día 21 de febrero de 2009, entre las 4?30 horas y las 5?00 horas, se produjo una pelea en el pub denominado "Avenida 55", sito en la calle Concha Espina nº 55 de esta capital, entre dos grupos de jóvenes; en el transcurso de la pelea, Valeriano recibió un puñetazo en la cara y a su vez propinó con el vaso que portaba en la mano un golpe en la cara a Pablo que entraba en el establecimiento con sus amigos, no formando parte de ninguno de los dos grupos implicados en la pelea.
A consecuencia del golpe, el Sr. Pablo sufrió lesiones de las que curó con la primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación ocho días, de los que uno estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético leve, consistente en cicatrices lineales en hemicara izquierda y cuello, lateral izquierdo."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Valeriano como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el art. 617 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, señalando como cuota día la cantidad de seis euros; asimismo deberá de indemnizar a Pablo en la suma de 200?5 euros por los siete días que tardó en curar de las lesiones, 53?20 euros por el día impeditivo y 776?83 euros por la secuela; si el condenado no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo, al pago de las costas de esta instancia si las hubiere."
SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Pablo .
TERCERO: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Pablo , contra la Sentencia dictada con fecha siete de mayo de dos mil nueve, en Juicio de Faltas número 351/09 , del Juzgado de Instrucción número 41 de los de Madrid, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida.
Se condena al apelante don Pablo al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.
Notifíquese a las partes personadas.
Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.
Lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, constituido como órgano unipersonal de apelación.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Pablo , contra la Sentencia dictada con fecha siete de mayo de dos mil nueve, en Juicio de Faltas número 351/09 , del Juzgado de Instrucción número 41 de los de Madrid, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida.
Se condena al apelante don Pablo al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.
Notifíquese a las partes personadas.
Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.
Lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, constituido como órgano unipersonal de apelación.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
