Última revisión
05/11/2009
Sentencia Penal Nº 295/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 341/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA
Nº de sentencia: 295/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00295/2009
Rollo: 341/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 222/08
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29
Presidenta:
Dª ANA Mª FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 5 de noviembre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 222/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado D. Leoncio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Marta Dolores Martínez Tripiana y defendido por la Letrada Dª Begoña Gil Serrano, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de abril de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de abril de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Con Carácter previo a las 07 horas 15 minutos del día 01.04.07 Leoncio , con NIE NUM000 , procedió a ingerir bebidas alcohólicas.
Pese a tener mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción tras la referida ingesta procedió a conducir el vehículo Y-....-IM , titularidad de Natividad , asegurado en Allianz Compañía de Seguros (f 14), haciéndolo por la Avenida Donostiarra, sobre las 07 horas 15 minutos del referido día en modo tal que -hallándose amanecido y lloviendo- y detenido el vehículo taxi W-....-WS , conducido por Alexis para ante el semáforo, al hallarse en su fase roja, en su confluencia con al C/ Virgen de la Roca, de Madrid, impactó contra la parte trasera del mismo, en tal modo que causó daños en el vehículo W-....-WS , peritados en 2.343,63 euros (F 54) y a Alexis lesiones de las que curó tras una 1ª asistencia facultativa, invirtiendo en ello 16 días impeditivos, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical.
Alexis manifestó en fase de plenario no reclamar.
Constituidos en el lugar los Policías Municipales NUM001 y NUM002 , apreciaron en Leoncio síntomas externos de embriaguez, a destacar una fuete halitosis alcohólica notable a distancia y andar titubeante.
Realizadas que le fueron las pruebas de alcoholemia, a través del etilómetro verificado Dräger 7110 ARXB 0047, arrojaron unos resultados en 1ª y 2ª pruebas de 0,58 mg/l y 0,53 mg/l de alcohol por litro de aire espirado, manifestando Leoncio su deseo de no contrastar los tales resultados con pruebas analíticas."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Leoncio , con NIE NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el art. 379 C.P . en su redacción vigente al tiempo de los hechos, sin responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa , con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiara (art. 53 C.P .) de 4 meses y 15 días y a la privación del derecho a conducir vehículos a motro y ciclomotores por tiempo de 2 años y 3 meses."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación del acusado D. Leoncio , alegando como motivos infracción del art. 24 CE , error en la valoración de la prueba e infracción del art. 379.2 del CP .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 341/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00295/2009
Rollo: 341/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 222/08
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29
Presidenta:
Dª ANA Mª FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 5 de noviembre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 222/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado D. Leoncio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Marta Dolores Martínez Tripiana y defendido por la Letrada Dª Begoña Gil Serrano, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de abril de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Con fecha 17 de abril de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Con Carácter previo a las 07 horas 15 minutos del día 01.04.07 Leoncio , con NIE NUM000 , procedió a ingerir bebidas alcohólicas.
Pese a tener mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción tras la referida ingesta procedió a conducir el vehículo Y-....-IM , titularidad de Natividad , asegurado en Allianz Compañía de Seguros (f 14), haciéndolo por la Avenida Donostiarra, sobre las 07 horas 15 minutos del referido día en modo tal que -hallándose amanecido y lloviendo- y detenido el vehículo taxi W-....-WS , conducido por Alexis para ante el semáforo, al hallarse en su fase roja, en su confluencia con al C/ Virgen de la Roca, de Madrid, impactó contra la parte trasera del mismo, en tal modo que causó daños en el vehículo W-....-WS , peritados en 2.343,63 euros (F 54) y a Alexis lesiones de las que curó tras una 1ª asistencia facultativa, invirtiendo en ello 16 días impeditivos, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical.
Alexis manifestó en fase de plenario no reclamar.
Constituidos en el lugar los Policías Municipales NUM001 y NUM002 , apreciaron en Leoncio síntomas externos de embriaguez, a destacar una fuete halitosis alcohólica notable a distancia y andar titubeante.
Realizadas que le fueron las pruebas de alcoholemia, a través del etilómetro verificado Dräger 7110 ARXB 0047, arrojaron unos resultados en 1ª y 2ª pruebas de 0,58 mg/l y 0,53 mg/l de alcohol por litro de aire espirado, manifestando Leoncio su deseo de no contrastar los tales resultados con pruebas analíticas."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Leoncio , con NIE NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el art. 379 C.P . en su redacción vigente al tiempo de los hechos, sin responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa , con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiara (art. 53 C.P .) de 4 meses y 15 días y a la privación del derecho a conducir vehículos a motro y ciclomotores por tiempo de 2 años y 3 meses."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación del acusado D. Leoncio , alegando como motivos infracción del art. 24 CE , error en la valoración de la prueba e infracción del art. 379.2 del CP .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 341/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora la Procuradora Dª Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación del acusado D. Leoncio , contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora la Procuradora Dª Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación del acusado D. Leoncio , contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
