Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 295/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 298/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 295/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00295/2009
PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000298 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000298 /2009
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº295/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 10 DE NOVIEMBRE DE 2009
En el presente rollo de apelación num. 298/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 91/09 del Juzgado de Instrucción num 1 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Isaac , representado por el Procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y como apelado Dª Leticia , representada por la Procuradora Dª ANA PAZO IRAZU, D. Lucas
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2009 el Juez de Instrucción num. 1 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "ÚNICO.- Se estima probado, y así se declara, que el día 18.02.2009 D. Lucas y D. Isaac interpusieron denuncia una contra el otro por hechos ocurridos ese mismo día. Actualmente existe una relación laboral entre D. Lucas , Dª Leticia y D. Isaac , por la cual estos prestan servicios por cuenta ajena en la empresa GALICIA FROZEN FISH S.L.
Lucas y Leticia fueron despedidos, pero este fue declarado improcedente y entre la indemnización y la readmisión la citada empresa optó por la readmisión. Las condiciones actuales en las que desempeñan su trabajo distan de ser adecuadas para el normal desarrollo de su trabajo.
Existe una mala relación entre los trabajadores y D. Isaac . Se produjo un encuentro entre las partes en el lugar de trabajo, estando presentes D. Lucas , D. Isaac , el cuñado de este y Dª Leticia , aunque no de forma permanente, esta última. El altercado ocurrido no ha quedado acreditado de la forma relatada en las denuncias.
El día 18 de febrero D. Leticia solicitó permiso para ir al baño, sin que D. Isaac le dejase ir, por encontrarse en horario de trabajo. A raíz de su imposibilidad para ir al servicio, diciéndole que podía hacerlo en la papelera, Leticia acudió a consulta médica en la que le detectaron sintomatología compatible con la cistitis aguda".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "ABSUELVO A D. Lucas , al no constar debidamente probados los hechos constitutivos de injurias y vejaciones.
ABSUELVO A D. Isaac al no constar debidamente acreditados los hechos constitutivos de amenazas leves o injurias denunciadas por D. Lucas .
CONDENO A D. Isaac por una falta de vejaciones injustas contra Dª Leticia a la pena de quince días de multa, a razón de diez euros diarios.
En caso de que no la satisfaga, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, QUE PODRA CUMPLIRSE MEDIANTE LOCALIZACION PERMANENTE.
Se impone, el pago de la MITAD DE LAS COSTAS A D. Isaac , imponiéndose el resto de oficio".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por D. Isaac se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00295/2009
PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000298 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000298 /2009
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº295/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 10 DE NOVIEMBRE DE 2009
En el presente rollo de apelación num. 298/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 91/09 del Juzgado de Instrucción num 1 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Isaac , representado por el Procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y como apelado Dª Leticia , representada por la Procuradora Dª ANA PAZO IRAZU, D. Lucas
PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2009 el Juez de Instrucción num. 1 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "ÚNICO.- Se estima probado, y así se declara, que el día 18.02.2009 D. Lucas y D. Isaac interpusieron denuncia una contra el otro por hechos ocurridos ese mismo día. Actualmente existe una relación laboral entre D. Lucas , Dª Leticia y D. Isaac , por la cual estos prestan servicios por cuenta ajena en la empresa GALICIA FROZEN FISH S.L.
Lucas y Leticia fueron despedidos, pero este fue declarado improcedente y entre la indemnización y la readmisión la citada empresa optó por la readmisión. Las condiciones actuales en las que desempeñan su trabajo distan de ser adecuadas para el normal desarrollo de su trabajo.
Existe una mala relación entre los trabajadores y D. Isaac . Se produjo un encuentro entre las partes en el lugar de trabajo, estando presentes D. Lucas , D. Isaac , el cuñado de este y Dª Leticia , aunque no de forma permanente, esta última. El altercado ocurrido no ha quedado acreditado de la forma relatada en las denuncias.
El día 18 de febrero D. Leticia solicitó permiso para ir al baño, sin que D. Isaac le dejase ir, por encontrarse en horario de trabajo. A raíz de su imposibilidad para ir al servicio, diciéndole que podía hacerlo en la papelera, Leticia acudió a consulta médica en la que le detectaron sintomatología compatible con la cistitis aguda".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "ABSUELVO A D. Lucas , al no constar debidamente probados los hechos constitutivos de injurias y vejaciones.
ABSUELVO A D. Isaac al no constar debidamente acreditados los hechos constitutivos de amenazas leves o injurias denunciadas por D. Lucas .
CONDENO A D. Isaac por una falta de vejaciones injustas contra Dª Leticia a la pena de quince días de multa, a razón de diez euros diarios.
En caso de que no la satisfaga, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, QUE PODRA CUMPLIRSE MEDIANTE LOCALIZACION PERMANENTE.
Se impone, el pago de la MITAD DE LAS COSTAS A D. Isaac , imponiéndose el resto de oficio".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por D. Isaac se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Isaac contra la sentencia de fecha 24.02.09 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo en los autos de Juicio Rápido 91/09 (Rollo de Apelación nº 298/09) que se confirma sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Isaac contra la sentencia de fecha 24.02.09 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo en los autos de Juicio Rápido 91/09 (Rollo de Apelación nº 298/09) que se confirma sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

