Sentencia Penal Nº 295/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 295/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 95/2010 de 09 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 295/2010

Núm. Cendoj: 29067370082010100027


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 95/10

Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella

Autos de Juicio de Faltas nº 513/09

SENTENCIA Nº 295 /10

En la ciudad de Málaga, a 9 de abril dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de injurias, siendo apelante el letrado Don Alejandro Herrera Muñoz, en nombre de Valle , y apelada la letrada Doña Tíscar Martín Peña, en nombre de Jose Carlos .

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 18 de diciembre de 2.009, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El 11 de mayo de 2.009 Jose Carlos participaba en una fiesta en casa de su padre; en un momento dado llegó Valle , hermana e hija, respectivamente, de los anteriores y profirió contra Jose Carlos la siguientes expresiones, en presencia de los asistentes: "...¡canalla, maricón, ladrón!..."

El 2 de junio siguiente Jose Carlos y su padre acuden al Restaurante El Estrecho de Marbella, cuando de nuevo aparace Valle y profiere contra su hermano idénticas expresiones en presencia de todos los clientes.

En ambas ocasiones Jose Carlos se limitó a marcharse sin replicar".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "CONDENAR a Valle a la pena de veinte días de multa a razón de diez euros diarios como autora responsable de una falta de injurias del art. 620.2 II C.P . y absolver a Jose Carlos de todas las acusaciones formuladas en su contra, con imposición a la condena de mitad de las costas causadas y declaración de oficio de la mitad restante.

Asimismo se impone a Valle la prohibición expresa de aproximarse a Jose Carlos a su domicilio o lugar de trabajo a menos de doscientos metros - en todos los casos- así como de período de seis meses. ESTA PROHIBICIÓN DETERMINA PARTICULARMENTE QUE, EN CASO DE COINCIDIR CON ÉL EN LA VÍA PÚBLICA O CUALQUIER OTRO LUGAR, DEBERÁ ALEJARSE INMEDIATAMENTE HASTA PERDER EL CONTACTO VISUAL. Adviértase de que , de infringir esta prohibición, se procederá contra él como reo del delito de quebrantamiento de condena.

Adviértase al condenado de que si no satisface voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, responsabilidad que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recur4so de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea notificada".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita el apelante, con apoyo del Ministerio Fiscal, la anulación de la sentencia dictada en primera instancia alegando que su patrocinada no fue citada en legal forma al acto del juicio oral celebrado el día 18 de diciembre de 2.009, tras el que resultó condenada, por lo que se le ha producido indefensión.

El recurso debe ser estimado.

El Tribunal Constitucional ha venido reiterando que es una garantía contenida en el art. 24.1 de la Constitución la necesidad de que los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes se realicen de forma correcta y con la diligencia debida, exigencia que se ve reforzada en los procedimientos penales por la naturaleza de los derechos fundamentales que en ellos se ventilan (por todas, STC 134/02 y 135/1997 ), añadiendo que el correcto emplazamiento de las partes para la celebración de una vista oral en un Juicio de Faltas exige un especial cuidado en el órgano judicial, al depender de ello la presencia en un acto en el que, concentradamente, se articula la acusación, se proponen y practican pruebas y se realizan los alegatos en defensa de los intereses de las partes.

Por otra parte, también ha sido reiterado por el T.C. que la validez constitucional de un emplazamiento, cuando de ello depende la personación de la parte en el proceso, no se colma con el mero envío de la notificación, si no se tiene constancia fehaciente en las actuaciones de que la citación ha llegado efectivamente a su destinatario en la fecha requerida, ya que, de lo contrario, la exigencia de citación se convertiría en un mero formalismo, ignorándose su verdadera esencia de medio de comunicación que posibilita el ejercicio del derecho a la defensa (por todas, STC 155/1994 ).

SEGUNDO.- En el presente caso se convocó a juicio a juicio a la Sra. Valle a través de la Policía Local de Marbella, ya que se desconocía su domicilio exacto y habían resultado infructuosas las diligencias practicadas anteriormente para su citación. A tal fin se libró un oficio a la Jefatura de dicho cuerpo, el día 1/12/09, en el que se interesaba su citación, denominándola "imputada" (folio 61). Consta al folio 63 que se contactó con ella por teléfono y se le comunicó la citación remitida por el Juzgado, indicándole día y hora, quedando con ella en llamarla posteriormente y recoger el oficio, si bien no su pudo volver a comunicar con ella. No consta que se diera cumplimiento a lo dispuesto en los art. 964.3 y 962.2 L.E.Crim ., ya que ni se hizo entrega de cédula de citación, ni se le hizo saber que habría de comparecer en calidad de denunciada, ni recibió copia de la denuncia, ni se informó a la interesada de manera sucinta de los hechos sobre los que iba a versar el juicio, y tampoco se le hizo saber que podría acudir con las pruebas que estimase oportuno y con asistencia de letrado.

Es claro, por tanto, que se omitieron las formalidades legales aplicables y que como consecuencia de ello se originó indefensión a la recurrente, que no asistió a dicho acto, por lo que se está en el caso de decretar la nulidad de lo actuado a partir del acto del juicio celebrado el día 18 de diciembre de 2.009, inclusive, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 238.3º y 240 L.E.Crim .

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado Don Alejandro Herrea Muñoz, en nombre de Valle , contra la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2.009 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella , en los autos de que dimana el presente rollo, declaro la nulidad de lo actuado en dicha causa a partir del acto del juicio celebrado el día 18 de diciembre de 2.009, inclusive, debiendo procederse a un nuevo enjuiciamiento por el sustituto legal del Juez que celebró el juicio anulado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.

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