Sentencia Penal Nº 295/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 295/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 99/2011 de 29 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 295/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100287

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00295/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2011 0001669

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000099 /2011 (0)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000098 /2011

RECURRENTE: Bruno

Procurador/a: MONICA MOURELO PEREZ

Letrado/a: AURORA LORENZANA LORENZANA

RECURRIDO/A: M. FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº295/2011

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ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a VEINTINUEVE de JUNIO de DOS MIL ONCE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 099/2011 , relativo al recurso de apelación interpuesto

por la Procuradora DÑA. MÓNICA MOURELO PÉREZ en representación del apelante Bruno , defendido por la Letrada Dña. AURORA LORENZANA

LORENZANA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el Juicio Rápido núm. 98/11.Es parte el Ministerio Fiscal en

la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra . Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Antecedentes

PRIMERO. - En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Bruno , como autor criminalmente responsable de quebrantamiento de condena sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:

- 6 meses de prisión.

- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Costas procesales.

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado Bruno , mayor de edad, nacido el 9 de enero de 1987, natural de Marruecos con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se le condenó en sentencia de 13 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense en el Juicio Rápido 99/2009 confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 7 de octubre de 2009 entre otras a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y de comunicarse por cualquier medio con su pareja Florinda durante un año. A pesar de conocer que esta pena se había empezado a cumplir el 18 de mayo de y finalizaba el cumplimiento de la misma el 17 de mayo de 2011, el 17 de febrero de 2011 sobre las 3,15 el acusado acudió a la Comisaría de Policía de Ourense sita en Maestro Vide en compañía de su pareja".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Bruno recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal, lo impugna, e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº099/2011 para resolución del recurso interpuesto.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena al acusado, Bruno , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal , se formula recurso de apelación por su representación procesal, interesando la revocación de la misma.

SEGUNDO.- Fundamenta la apelante el recurso planteado en la inexistencia de prueba sobre la circunstancia de encontrarse el acusado en compañía de la víctima en la fecha de ocurrencia de los hechos enjuiciados.

Debe recordarse que la defensa del acusado ha venido sosteniéndose en base a la voluntad de la víctima de reanudar la relación sentimental, reconociéndose abiertamente en el escrito de defensa la vulneración de la orden de alejamiento en base al consentimiento de aquélla. No resultan, pues, atendibles los argumentos de la apelación, al margen de resultar debidamente acreditado en el plenario a medio de testifical que, encontrándose en vigor la orden de alejamiento impuesta al acusado, éste acudió a la Comisaría de Policía en compañía de la víctima. Concurre, pues, el elemento de carácter objetivo que integra el delito objeto de condena.

Sentado lo anterior, debe recordarse que esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión sometida a apelación en idénticos supuestos, invocando la doctrina sentada al respecto por el tribunal Supremo, en los siguientes términos:

Resulta cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 declaraba atípica la conducta del afectado por una medida cautelar cuando el incumplimiento venía inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la misma, al haber decidido reanudar la convivencia.

Sin embargo, esta interpretación ha sido matizada y corregida por posteriores pronunciamientos que vienen a señalar que la vigencia del bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena no queda enervada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende en delitos como el que nos ocupa. En la misma línea, la Sentencia de 28 de septiembre de 2007 viene a determinar que no cabe excluir la comisión del delito de quebrantamiento de condena por mediar el consentimiento de la víctima en contactos posteriores, pues en el Código Penal no se recoge como causa de extinción de la pena el perdón de la víctima no el consentimiento de ésa a la reanudación de la relación con la persona respecto a la que se dispuso la pena de alejamiento.

La Sala Segunda, en reunión del Pleno no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de que en los casos de medidas cautelares de alejamiento en las que se haya acreditado el consentimiento de la víctima, éste no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del Código Penal .

Cabe añadir la STS de 29 de enero de 2009 que viene a confirmar el criterio apuntado, señalando la irrelevancia del consentimiento de la mujer en delitos como el que es objeto de examen.

No cabiendo acoger el motivo del recurso, procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la sentencia dictada.

TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 Lecr .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Bruno , frente a la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de juicio rápido nº 98/11, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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