Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 295/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 183/2011 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA
Nº de sentencia: 295/2011
Núm. Cendoj: 50297370012011100378
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00295/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213100
N.I.G.: 50297 48 2 2011 0002838
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000183 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000201 /2011
RECURRENTE: Eulogio
Procurador/a: MARIA PILAR MORELLON USÓN
Letrado/a: OSCAR RUIZ-GALBE SANTOS
RECURRIDO/A: Casilda
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VALGAÑON PALACIOS
Letrado/a: Mª JESUS BESCOS MORALES
SENTENCIA NÚM. 295/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ
En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación Procedimiento Abreviado 201/2011 -C, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, Rollo de Apelación 183/2011, seguidas por un delito continuado de amenazas, contra Eulogio nacido el 26/08/1966, hijo de, con domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morellón Usón y defendido por el letrado Sr. Ruíz Galbe Santón, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Casilda representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Valgañón Palacios y defendido por el letrado Sr. Bescos Morales siendo Magistrada Ponente Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 08/06/11 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Eulogio como autor de un delito continuado de amenazas a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y a la pena accesoria de prohibición aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Casilda , por tiempo de tres años y de comunicación con ella, así como prohibición de acudir a la Puebla de Alfindén, lugar de residencia de la denunciante, (salvo al Polígono industrial Malpica-Alfindén) por tiempo de tres años y al pago de costas incluidas las de la acusación particular."
TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "UNICO. Sobre las 16,30 horas del día 16 de mayo de 2011 el acusado Eulogio , mayor de edad sin antecedentes penales, que en diciembre de 2010 se había separado de hecho de su mujer, Casilda , por tener otra relación sentimental, acudió al antiguo domicilio familiar común sito en la CALLE000 n° NUM000 de la Puebla de Alfindén, pues su hija pequeña Noemi (nacida el 31 de octubre de 1994) le había pedido que fuera para ir a dar un paseo con él.
Al percatarse el acusado de que no podía abrir la puerta del jardín dónde le estaba esperando su hija para salir, le ordenó que le abriera, lo que hizo, dirigiéndose entonces el acusado a la puerta principal de la casa que tampoco pudo abrir, pues su mujer había cambiado la cerradura.
A continuación él acusado muy enfadado por no poder acceder a la que consideraba su casa comenzó a golpear la puerta para que le abriera su mujer y comenzó a proferir insultos contra ella delante de sus hijas como "'desgraciada, por qué has cambiado la cerradura si yo soy el que pago la hipoteca, te voy a hundir, te voy a matar, te quiero ver muerta".
Tanto el acusado como la esposa llamaron a la Policía y se personaron en el lugar dos agentes que detuvieron al acusado.
En el mes de marzo de 2011 el acusado por teléfono, en tono agresivo y gritando, le manifestó a su esposa "ojala caigas muerta, quiero verte muerta, quiero ir con una lata de gasolina y prender fuego a la casa". En esta ocasión la denunciante llamó a la policía, a instancia de sus hijas, pues el acusado le manifestó que se iba a suicidar, para que acudieran al domicilio del acusado en evitación de una desgracia.
En el mes de febrero de 2011 el acusado llamó por teléfono a su esposa diciéndole "'como a las ocho no estés en el banco te rajaré el cuello", lo que causó en ésta gran temor por lo que se fue a casa del hermano del acusado con sus hijas para contarle lo sucedido."
Hechos probados que como tales se aceptan.
CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las demás partes, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal su confirmación, al igual que la acusación particular que impugnó el recurso de apelación tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 21 de septiembre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 4 de Zaragoza en fecha 8/06/2011 , en el esgrime como motivos para tal Recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba e infracción de la ley.
SEGUNDO .- Respecto al primer motivo, error en la apreciación de la prueba recurre la representación procesal del acusado, interesando su absolución, al entender que en ningún momento las expresiones vertidas por el acusado del día 16 de mayo del 2011, se dirigieron hacia, su ex mujer, Casilda sino hacia y en presencia de la Policía Local que acudió al lugar de los hechos, igualmente alegó la falta de acreditación de las amenazas vertidas directamente a la denunciante en el mes de febrero y marzo de 2011.
La sentencia condena al acusado por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar de los artículos 171- 4º y 5º . Hemos de decir que en el caso de autos no consta que llevase armas, por cuanto la simple manifestación de "antes de detenerme cojo un cuchillo de cocina y esto acaba de otra manera", no implica la tipificación de los hechos dentro del tipo delictivo del artículo 171.5 del CP , máxime cuando estas expresiones se vertieron por el acusado en presencia de la Policía Local, tal como éste manifestó en el acto del plenario, en consecuencia la mera presencia policial, y siguiendo el criterio mantenido por este Tribunal, determina la ausencia de ese ánimo intimidatorio y ofensivo propio del delito de amenazas leves del artículo 171.5 del CP ., por lo que en consecuencia no puede condenarse por el delito de amenazas del artículo 171.5 .
Ahora bien, probado que el acusado y antes de llegar la Policía Local, profirió el día 16.05.2011 a media tarde, insultos, en tono amenazante y agresivo, contra su exmujer, Casilda , delante de sus hijas, tales como:"desgraciada, por qué has cambiado la cerradura si yo soy el que pago la hipoteca, te voy a hundir, te voy a matar, te quiero ver muerta",y que quedan reflejados en la resultancia fáctica de la sentencia de instancia, así como igualmente quedan probadas (por las declaraciones de la víctima, Casilda , que gozan a juicio del tribunal de los requisitos de verosimilitud, incredibilidad subjetiva, y corroboradas por las declaraciones depuestas en el acto del juicio por sus propias hijas, Noemí y Mª Luisa), las amenazas vertidas por el acusado a aquella, por teléfono y en tono agresivo, manifestando: "Ojalá caigas muerta, quiero verte muerta, quiero ir con una lata de gasolina y prender fuego a la casa" o ""Como a las ocho no estés en el banco te rajaré el cuello",durante los meses de febrero y marzo de 2011, y que tales manifestaciones, exceden de los habituales reproches o recriminaciones que normalmente se producen en las situaciones de discusión en el ámbito familiar e íntimo, y resultan contrarias a las normas de la convivencia y el respeto y consideración debidas no sólo a la pareja sino a la dignidad de cualquier persona, no podemos sino apreciar la existencia de un delito continuado del artículo 171.4 del CP respecto de los hechos enjuiciados y que han sido objeto del presente recurso.
Por último destacar que en cuanto a la pena a imponer este Tribunal considerando la continuidad del delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Cp cometido por el acusado, y dada la gravedad, ánimo ofensivo y el temor que tales expresiones infieren y causaron a la víctima acuerda imponer la pena de nueve meses y un día de prisión al acusado, extensión acorde y dentro de los límites impuestos por el artículo 74 y 171.4 del CP .
TERCERO .- En cuanto al segundo motivo alegado por el recurrente de infracción de la ley, ya hemos manifestado en el Fundamento Jurídico Segundo, que los hechos enjuiciados y cometidos el día 16.05.2011 a presencia de la Policía Local no son constitutivos de un delito de amenazas del artículo 171.5 , no así, respecto de los restantes, (amenazas cometidas en febrero , marzo y el día 16 de mayo antes de la llegada de la Policía Local), ya que existe prueba incriminatoria suficiente para declarar probado que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del CP en relación con el artículo 74 del CP, al concurrir todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo delictivo, así como la gravedad de las amenazas proferidas a su mujer que conlleva la imposibilidad de tipificarlas como una simple falta de amenazas del artículo 620.2º del CP .
CUARTO .- No ha lugar igualmente a la pretensión de la parte recurrente de no incluir en la imposición de costas al condenado, Eulogio , las causadas a la acusación particular. Este motivo, entiende esta Sala que igualmente debe perecer, de conformidad con lo previsto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El pago de las costas de la acusación particular, corresponde al procesado que haya sido condenado normalmente, salvo en los supuestos excepcionales en los que la intervención de la parte ha sido notoriamente superflua, inútil e incluso perturbadora, introduciendo en el proceso tesis cuya heterogeneidad cualitativa aparece patente con las de la acusación pública, o con lo aceptado en la sentencia, lo que no ocurre en el presente supuesto. Igualmente el Código Penal regula la condena en costas al establecer en el art. 124 que la misma, a tenor del art. 123 se deben imponer a los responsables de un delito o falta, incluirán los de la acusación particular cuando la condena lo sea por delito sólo perseguible a instancia de parte. Y si bien en los delitos perseguibles de oficio la Ley Procesal posibilita que los perjudicados puedan ejercer en el proceso penal la acción penal y civil, ese derecho no supone que el condenado deba satisfacer los gastos derivados del ejercicio del derecho, y la Jurisprudencia del TS, que ha reconocido la posibilidad de incluir en el pago de las costas procesales las causadas por la acusación particular, lo ha realizado siempre en función de la importancia de la intervención de esta parte y la esencialidad de la misma. En el presente caso la actuación de la acusación particular no resultó irrelevante, presentó su escrito de acusación en base a sus propias conclusiones provisionales, y su actuación en el plenario no se limitó simplemente a adherirse a lo manifestado por el Ministerio Fiscal, en consecuencia y de conformidad con todo lo anterior procede la imposición en la condena en costas al acusado, las ocasionadas a la acusación particular. El motivo se desestima.
Se declaran "de oficio" las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art.240.1º de la LECRIM .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, Eulogio contra la Sentencia, de fecha 8/06/2011, Procedimiento Abreviado 201/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza , en cuanto el particular de modificar la pena impuesta al acusado Eulogio como autor de un delito continuado de amenazas a la pena de nueve meses y un día de prisión, quedando el resto de la pena y del pronunciamiento condenatorio en el mismo sentido expuesto. Las costas de esta instancia se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

