Sentencia Penal Nº 295/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 295/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 535/2012 de 09 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 295/2012

Núm. Cendoj: 32054370022012100287

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00295/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

-

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2011 0000473

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000535 /2012 (A)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000211 /2011

RECURRENTE: Herminio

Procurador/a: RAMON MONTERO RODRIGUEZ

Letrado/a: ANGELA FREIRIA GALLEGO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 295/12

==============================================================

ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

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En OURENSE, a nueve de Julio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 535/2012 , el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RAMON MONTERO RODRIGUEZ, en representación de Herminio , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000211/2011 sobre QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO .

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Marzo de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo condenar y condeno al acusado Herminio como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR , SIN CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Herminio , mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1987, con DNI NUM001 ., sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, a pesar de conocer que por auto firme de 2 de abril de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 7 de Vigo en las diligencias urgentes 48/2010 , se le prohibió aproximarse a su pareja Amparo , y comunicarse con ella por cualquier medio hasta que se revocase el auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, durante la vigencia de la prohibición el 16 de enero de 2011 a las 2.30 se encontraba con Amparo en la calle Concejo de Orense.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, motivándolo en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se formó el rollo de apelación de su clase, pasándose las actuaciones a la Iltma. Magistrada Ponente, para resolución del recurso interpuesto, previa deliberación de la Sala.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena al acusado, Herminio , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal , se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

Invoca el recurrente error en la valoración de la prueba, señalando que no concurren los elementos que integran el tipo, al mediar el consentimiento de la víctima.

SEGUNDO.- En resolución de la cuestión sometida a apelación debe recordarse la nueva doctrina del Tribunal Supremo atinente a la materia, ya aplicada por la Sala en anteriores resoluciones.

Y es que resulta cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 declaraba atípica la conducta del afectado por una medida cautelar cuando el incumplimiento venía inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la misma, al haber decidido reanudar la convivencia.

Sin embargo, esta interpretación ha sido matizada y corregida por posteriores pronunciamientos que vienen a señalar que la vigencia del bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena no queda enervada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende en delitos como el que nos ocupa. En la misma línea, la Sentencia de 28 de septiembre de 2007 viene a determinar que no cabe excluir la comisión del delito de quebrantamiento de condena por mediar el consentimiento de la víctima en contactos posteriores, pues en el Código Penal no se recoge como causa de extinción de la pena el perdón de la víctima ni el consentimiento de ésa a la reanudación de la relación con la persona respecto a la que se dispuso la pena de alejamiento.

La Sala Segunda, en reunión del Pleno no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de que en los casos de medidas cautelares de alejamiento en las que se haya acreditado el consentimiento de la víctima, éste no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del Código Penal .

Cabe añadir la STS de 29 de enero de 2009 que viene a confirmar el criterio apuntado, señalando la irrelevancia del consentimiento de la mujer en delitos como el que es objeto de examen.

Sentado lo anterior, deben compartirse las conclusiones sentadas en la resolución impugnada, debiendo integrarse la actuación del acusado -no cuestionada en la alzada- dentro del tipo analizado, al concurrir todos los elementos que conforman el mismo, resultando intrascendente el que hubiera mediado el consentimiento de la víctima.

TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Lecr .

VISTOS los artículos de pertinente y general aplicación, y, en atención a lo expuesto:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Herminio frente a la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de juicio oral nº 211/11, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales, que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívense las presentes actuaciones dejando nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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