Sentencia Penal Nº 295/20...io de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 295/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 193/2013 de 05 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ALONSO ROCA, AGUSTIN

Nº de sentencia: 295/2013

Núm. Cendoj: 39075370032013100285


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 193/2013.

SENTENCIA Nº : 000295 / 2013

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ILMOS. SRES. :

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Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

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En Santander, a cinco de Julio de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 362/2012, Rollo de Sala Nº 193/2013, por delitos de violencia doméstica y de género (malos tratos y amenazas) y tenencia ilícita de armas, contra Hilario y Ruth , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por los Procuradores Srs. Vaquero García y Rizo González y defendidos por las Letradas Sras. Mendieta Blanco y Ramos González, respectivamente.

Siendo parte apelante en esta alzada Hilario , y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Jesús Dacio Arteaga Quintana, y la otra acusada, ya referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha cinco de Diciembre de dos mil doce , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

'HECHOS PROBADOS :

Queda probado que el acusado Hilario y la acusada, Ruth , el día 21 de octubre de 2012 sobre las 16 horas mantienen una acalorada discusión en la vía pública cercana a su domicilio sito en CALLE000 NUM000 de Santander, en el curso de la cual la acusada manifiesta a gritos a su esposo 'no me vas a pegar más', 'me voy a Torrelavega'. Que, personados varios agentes de la Policía Nacional en el lugar de los hechos, observan que la acusada presenta heridas en la zona del cuello y preguntado por su origen manifiesta haber sido agredida por su esposo. Que tras preceder a la detención del acusado éste dice a su esposa en tono intimatorio 'ya te iré a buscar a Torrelavega'.

Que los agentes acompañan al detenido a su domicilio a petición de éste a coger una cazadora y observan que en el suelo se encuentra un arma que el acusado intenta esconder dándole una patada. Que en el domicilio en ese momento conviven los acusados, sus dos hijos menores de edad y la madre del acusado.

Que entretanto, la acusada se dirige hacia su suegra Paulina intentando clavarle una navaja, debiendo intervenir los agentes para impedirlo.

FALLO :

Que debo condenar y condeno a Hilario como autor criminalmente responsable de un delito de violencia de género (maltrato familiar) previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión, privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 3 años y prohibición de comunicarse y aproximarse a la persona y domicilio de la perjudicada Ruth a una distancia inferior a 300 metros, durante el tiempo de 2 años y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Hilario como autor criminalmente responsable de un delito de violencia de género (amenazas ) previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión, privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 3 años, y prohibición de comunicarse y aproximarse a la persona y domicilio de la perjudicada Ruth a una distancia inferior a 300 metros, durante el tiempo de 2 años y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Ruth como autora criminalmente responsable de un delito de violencia doméstica (amenazas) previsto y penado en el artículo 171.5 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión, privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 3 años, y prohibición de comunicarse y aproximarse a la persona y domicilio de la perjudicada Paulina a una distancia inferior a 300 metros, durante el tiempo de 2 años y al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Hilario del delito de tenencia ilícita de armas del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas.

Una vez firme la presente resolución dedúzcase testimonio de las actuaciones (grabación de el juicio oral, incluida) y remítase al juzgado de guardia por si la conducta de la perjudicada Paulina pudiera ser constitutiva de delito de falso testimonio.

Una vez firme la presente resolución remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal n° 3 en relación a la ejecutoria 95/2009'.

SEGUNDO : Por Hilario , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO : En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por acumulación de asuntos pendientes.


UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO : La sentencia de instancia condena al acusado Hilario como autor de dos delitos de violencia de género en sus modalidades de maltrato físico y amenazas de los artículos 153.1 y 171.4 del Código Penal , absolviéndole del delito de tenencia ilícita de armas que igualmente se le imputaba, y condena a la acusada Ruth como autora de un delito de violencia doméstica en su modalidad de amenazas tipificado en el artículo 171.5 del Código Penal .

Recurre en apelación sólo el acusado, en un más que escueto recurso, alegando error en la apreciación de la prueba, en el sentido de que tanto la víctima como su madre negaron la existencia de agresión alguna, y que aquélla no ha denunciado el hecho.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia, impugnando el recurso.

SEGUNDO : El recurso ha de ser desestimado.

El delito de amenazas ni siquiera ha sido mencionado en el recurso de apelación, por lo que debemos de entender que no se apela tal pronunciamiento condenatorio. Y si se apelare, desconocemos los motivos de discrepancia. En cualquier caso, en el atestado se especifica claramente la amenaza proferida por el acusado y aunque tres de los cuatro Agentes no fueron preguntados en el plenario sobre ello, el Agente Nº NUM001 manifestó haber oído a ambas partes insultarse y amenazarse mutuamente.

Y en lo atinente al delito de malos tratos, tal delito es público, y no requiere denuncia expresa de la persona agraviada, por lo que habiendo acusado el Ministerio Fiscal, se da cumplimiento al principio acusatorio.

Respecto de la prueba del delito, y aunque los Agentes son testigos de referencias de lo que Ruth les decía, sin embargo su presencia en el lugar de los hechos es inmediata, observan a los acusados discutir, insultarse y amenazarse mutuamente, y es ella la que se dirige a ellos y les dice que ha sido agredida por su esposo, existiendo unos datos objetivos como son las lesiones que ésta presentaba en el cuello y los arañazos en la cara, lesiones que si bien no fueron documentadas en parte hospitalario o dictamen forense, al negarse ella a ser examinada, si pudieron ser observadas por todos y cada uno de los Agentes que depusieron en el plenario -cuatro-, por lo que ambas pruebas indiciarias -la manifestación de la mujer, el contexto agresivo en el que se encontraban ambos cónyuges y las lesiones objetivas vistas y corroboradas por los Agentes- resultan suficientes para mantener el pronunciamiento condenatorio establecido en la sentencia recurrida.

TERCERO : Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpretados a la luz de lo dispuesto en el artículo 901 de la misma Ley , en criterio conforme establecido por todas las Secciones de esta Audiencia Provincial de Cantabria tras el Pleno de Magistrados de fecha 3-4-1998, habrán de serle impuestas a la parte apelante condenada cuya petición fuere totalmente desestimada, cual es el caso.

Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hilario , contra la sentencia de fecha cinco de Diciembre de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Penal Nº CINCO de Santander , en los autos de Juicio Oral Nº 362/2012, a que se contrae el presente Rollo de Apelación, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.


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