Sentencia Penal Nº 295/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 295/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 83/2013 de 06 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 295/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100819


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 83-13

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 242-11

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 14 MADRID

SENTENCIA Nº 295/13

Iltma. Sra. Magistrada

Dª Olatz Aizpurua Biurrarena

En Madrid, a 6 de septiembre de 2013.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 83-13; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 14 de Madrid con el nº 242-11 de Juicio de Faltas; han intervenido, además del Ministerio Fiscal, como denunciantes Fidel e Eulalia , como denunciado Arsenio .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 14 de Madrid se dictó con fecha 11-05-11 sentencia en la que se declara probado: ' El día 29 de marzo de 2007 Arsenio recibió de Fidel e Eulalia en una notaría de Madrid una cantidad de dinero para que practicara diversas gestiones tras las cuales y existiendoun sobrante de 373,14 euros no se lo restituyó originando dicha falta de entrega unos gastos de notaría y recargo tributario de 211 euros'.

El fallo, que fue aclarado por auto de 22 de mayo de 2011, dice: ' Que debo condenar y condeno a Arsenio como responsable en concepto de autor de una falta de apropiación indebida a la pena de un mes de multa a razón de diez euros/día, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas e indemnización a Fidel e Eulalia en la cantidad de 373,14 euros resultantes del sobrante de la gestión, 175 euros por los gastos de Notaría y 36 euros por recargo tributario y pago de costas'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado y, admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral. El Ministerio Fiscal y los denunciantes han solicitado la desestimación del recurso.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.


PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Alega dos motivos de impugnación. En primer lugar sostiene que los hechos han prescrito porque el procedimiento ha estado paralizado durante más de seis meses, concretamente desde el 6-10-09 hasta el 13-10-10.

Este primer motivo de impugnación no puede prosperar. El procedimiento se tramitó como diligencias previas por delito de apropiación indebida; se dictó auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado; el Ministerio Fiscal, en el traslado conferido para que formulara acusación, consideró que el importe de lo apropiado asciende a 373,14 euros y solicitó el sobreseimiento de las diligencias previas y la transformación del procedimiento en juicio de faltas; por su parte, la acusación particular presentó escrito de acusación por el referido delito, señalando que el importe de lo apropiado asciende a 405,14 euros; en definitiva, por el Juzgado, y a la vista de las diligencias de instrucción practicadas, se dictó auto en el que se aceptaba la tesis del Ministerio Fiscal y se reputaban falta los hechos, por auto de 13-10-10. A partir de este momento, el procedimiento no ha estado paralizado en ningún caso durante más de seis meses.

En el segundo motivo de impugnación, señala el apelante que la falta de pago de la cantidad que adeuda a los denunciantes ha sido debida a falta de liquidez, pues una vez finalizadas las gestiones que le habían encomendado, procedió a entregarles dos cheques, que resultaron impagados porque no tenía fondos, pero no porque no tuviera intención de no pagar.

Esta argumentación no puede eximirle de la responsabilidad penal en la que ha incurrido. Ha quedado debidamente acreditado que en su condición de abogado, recibió un encargó profesional de los denunciantes y recibió de ellos la correspondiente provisión de fondos; finalizadas las gestiones, se ha apropiado del sobrante de la provisión que recibió, sin que durante estos años haya reintegrado esa suma, cuya obligación de devolución conoce perfectamente; la falta de liquidez no es argumento, cuando se trata de fondos que recibió de los denunciantes para su administración, no para incorporarlos a su patrimonio. Al concurrir todos los requisitos de la figura penal de la apropiación indebida, debe confirmarse la sentencia condenatoria.

SEGUNDO.-Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Arsenio frente a la sentencia de fecha 11-05-11 dictada por el Juzgado de Instrucción 14 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 242-11 y, en consecuencia, confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.


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