Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 295/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 109/2014 de 14 de Agosto de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Agosto de 2014
Tribunal: AP - Alava
Ponente: VIÑEZ ARGUESO, SILVIA
Nº de sentencia: 295/2014
Núm. Cendoj: 01059370022014100260
Núm. Ecli: ES:APVI:2014:481
Núm. Roj: SAP VI 481/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª
planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-14/002621
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2014/0002621
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 109/2014-F
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 888/2014
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko
Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Candido
MINISTERIO FISCAL
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, constituida como Tribunal unipersonal por
la Ilma. Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, ha dictado el día catorce de Agosto de dos mil
catorce
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 295/14
en el recurso de Apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 109/2014, dimanante del
Juicio de Faltas núm. 888/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz y seguido
por una falta de incumplimiento del régimen de visitas, promovido por el denunciante, D. Candido , dirigido
por la Letrada Dª María Isabel Velásquez Fernández y representado por sí mismo, frente a Sentencia dictada
el 29 de Mayo de 2014 ; siendo parte apelada-adherida, EL MINISTERIO FISCAL , representado por la Sra.
Fiscal Dª Carmen Gutiérrez Redondo.
Antecedentes
PRIMERO.- La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente: ' Que debo absolver y absuelvo a Diana de la falta que se le imputaba con declaración de la costas de oficio ' (sic).
SEGUNDO.- Frente a la Sentencia interpuso recurso de apelación el denunciante, D. Candido , haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Mediante Providencia de 17 de Junio de 2014 se admitió a trámite el recurso y se mandó dar el correspondiente traslado del mismo a las demás partes. No habiendo evacuado dicho traslado la denunciada, Diana , sí lo hizo EL MINISTERIO FISCAL, haciéndolo en el sentido de adherirse al recurso. Seguidamente, se mandó elevar la causa a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia el 17 de Julio, por Diligencia del mismo día se ordenó formar el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección segunda Dª Carmen Gómez Juarros. Debido a la reducción de la jornada laboral de la Ponente, conforme al Acuerdo adoptado el 16 de Mayo de 2014 por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia asumió la Ponencia la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
No se acepta el Antecedente de Hecho único, ni los Hechos probados, ni los Fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y:PRIMERO.- El apelante presentó denuncia contra la que fue su esposa por incumplimiento del régimen de visitas acordado por ambos y aprobado judicialmente, a favor de aquél y en beneficio de los dos hijos comunes nacidos el NUM001 de 2000 y el NUM002 de 2003. El Juzgado dictó Auto acordando incoar el presente Juicio de Faltas y ofrecer a las partes la posibilidad de mediación. Ambas partes aceptaron el ofrecimiento del Juzgado. El Servicio de Mediación intrajudicial comunicó al Juzgado el cierre del Proceso de Mediación así como que el mismo había finalizado con acuerdo de las partes, acompañando la correspondiente Acta de Reparación. La Nota de Cierre y el Acta de Reparación obran materialmente unidas en la causa. Seguidamente, sin hacer mención alguna a lo anterior, el Juzgado dictó Providencia convocando al Ministerio fiscal, al denunciante y a la denunciada, a la celebración del acto del juicio, mandando que todos ellos fueran citados para que comparecieran en dicho acto; asimismo el Juzgado dictó Diligencia de Ordenación señalando fecha y hora para la celebración del juicio, volviendo a mandar citar a todas las partes convocadas.
Ni el Ministerio fiscal, ni el denunciante, ni la denunciada fueron citados. Lo siguiente que al original de las dos últimas resoluciones mencionadas obra unido en la causa es el testimonio de la Sentencia que ha dictado el Juzgado. Y la Sentencia, sin hacer mención alguna al Proceso de Mediación habido, dice en su Antecedente de Hecho único que 'se señaló para el juicio¿ el día 27 de mayo de 2014 sin que comparecieran las partes, con el resultado que obra en el acta'. No obra en la causa grabación ni documento que sirva de acta sobre lo sucedido llegada la hora señalada para la celebración del juicio. Es evidente que si ninguna de las partes compareció es porque el Juzgado no las citó. Razona la Sentencia que como ni el Ministerio fiscal ni el denunciante han sostenido la acusación, procede dictar sentencia absolutoria, y así lo hace, tras declarar como único Hecho probado el hecho de la interposición de la denuncia.
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, el denunciante la recurre en apelación motivando vulneración del artículo 24 de la Constitución española e interesando que se anule la Sentencia, se incorpore a la causa el Acta de Reparación y se ordene el dictado de nueva Sentencia acorde con todos los actos procesales establecidos en la Ley para el presente caso. Alega el recurso que tal y como el propio Juzgado le informó cuando le derivó al Servicio de Mediación intrajudicial: 'Si se alcanzara un acuerdo, el juicio se celebraría pero sólo de forma abreviada. En el encuentro ante el Juez y el Fiscal -que, como sabe, defiende los intereses de las víctimas- el acusado reconocería su responsabilidad por sus hechos, asumiendo sus consecuencias¿'.
Alcanzado un acuerdo, y unida materialmente a la causa la correspondiente Acta de Reparación el Juzgado mandó convocar a las partes a juicio, pero ninguna de las partes fue citada, por lo que difícilmente pudieron haber comparecido ante la Juez, el denunciante y el Ministerio fiscal a sostener la acusación, y, la denunciada a reconocer su responsabilidad y asumir sus consecuencias. El Ministerio fiscal se adhiere al recurso de apelación por entender que procede declarar la nulidad de las actuaciones al amparo del art. 238.3 de la Ley orgánica del Poder judicial , debiendo retrotraerse las actuaciones a fin de que se cite a las partes para la celebración de un nuevo juicio. Recuerda el Ministerio fiscal que la falta denunciada definida en el art. 618.2 del Código penal contra dos menores de edad es de carácter semipúblico, por lo que el perdón del ofendido o su representante legal no extingue sin más la acción penal por aplicación de lo dispuesto en el art. 639, en relación con el art. 130.1.5º, Cp , siendo necesaria la celebración de juicio, sin que las partes hubieran sido citadas al mismo.
TERCERO.- A la vista de lo expuesto y razonado en los Fundamentos de Derecho anteriores, y siendo manifiesto que a las partes no les ha sido posible reclamar antes la subsanación de la omisión de su citación a juicio, y no siendo posible subsanar tal omisión en esta segunda instancia, procede estimar el recurso y la adhesión al mismo, de conformidad con los arts. 965.1.1 ª, 966 y 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , en relación con los arts. 790.2.I y II , y, 1.II y 792.2 LEcrim y 240.1 LoPj ; y, en su virtud, procede anular la Sentencia dictada en primera instancia, por razón de haber sido dictada con quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento causante de efectiva indefensión; y, en consecuencia, sin entrar en el fondo del fallo de la Sentencia anulada, procede ordenar que se reponga el procedimiento al estado en el que se encontraba en el momento de cometerse el quebrantamiento, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante el quebrantamiento cometido.
CUARTO.- Ex art. 239 y siguientes LEcrim deben declararse de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación deducido por el denunciante, D. Candido , ASÍ COMO la adhesión al recurso formulada por EL MINISTERIO FISCAL, frente a la Sentencia núm. 289/14 dictada el 29 de Mayo por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz, en el Juicio de Faltas núm. 888/14 seguido por una falta de incumplimiento del régimen de visitas y del que dimana este Rollo; y, en su virtud, debo declarar y declaro la nulidad de la citada Sentencia, por razón de su dictado sin haberse citado a todas las partes para que comparecieran al acto del juicio oral cuya celebración se había señalado, ordenando que se reponga el procedimiento al estado en el que se encontraba en el momento de cometerse la omisión, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la omisión cometida ; todo ello, declarando de oficio las costas de esta alzada.Frente a esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.
Notifíquese así a las partes.
Con Certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrado suplente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe
