Sentencia Penal Nº 295/20...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 295/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 32/2013 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 295/2014

Núm. Cendoj: 33044370022014100282

Núm. Ecli: ES:APO:2014:1598

Núm. Roj: SAP O 1598/2014

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00295/2014
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
530550
N.I.G.: 33044 39 2 2013 0000122
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2013
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Maribel , Bernardino , Rosa , Domingo , Marí Juana
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES FUERTES PEREZ, MARIA ANGELES FUERTES PEREZ ,
MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ , CONCEPCION MENDEZ SUAREZ , CONCEPCION MENDEZ
SUAREZ
Abogado/a: D/Dª
Contra: Fulgencio , PROMOCIONES VAL DE EO S.L.
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 295/2014
PRESIDENTE
ILMO. SR. DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADAS
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a tres de junio de dos mil catorce.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, seguidos por delitos de apropiación indebida con
el número 66/12 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 32/13), contra: Fulgencio , con
D.N.I. nº NUM000 , nacido en Serantes-Tapia de Casariego el NUM001 de 1970, hijo de Onesimo y de
Estefanía , vecino de Serantes-Tapia de Casariego, casado, empresario, con instrucción, con antecedentes
penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador
de los Tribunales Dña. Susana Gonzalo Martínez, bajo la dirección del Letrado Don Carlos Cima Orozco

y contra Promociones Val del Eo S.L. como responsable civil subsidiario representada por el Procurador
de los Tribunales D. Jorge Amable Álvarez Estébanez, bajo la dirección del letrado D. José Joaquín Martín
Fernández; causa en la que son parte acusadora Domingo y Marí Juana representados por la Procurador
de los Tribunales Dña. Concepción Méndez Suárez, bajo la dirección de la letrado Dña. María Villanueva
Ordóñez; Rosa representada por la Procurador de los Tribunales Dña Marta María Arija Domínguez, bajo
la dirección del letrado D. Alberto Rendueles Vigil; Maribel representada por la procurador de los Tribunales
Dña. Ángeles Fuertes Pérez bajo la dirección del letrado D. José Cesar Álvarez-Linera Prado y el Ministerio
Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar
sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO. - Se declaran HECHOS PROBADOS , los que a continuación se relacionan: el acusado, Fulgencio , que al tiempo de suceder los hechos, a que se refieren las presentes actuaciones, era administrador de la empresa 'Val del Eo, S.L.', cuyo objeto social era la adquisición de toda clase de fincas, su urbanización, promoción, parcelamiento y proyectar toda clase de construcciones, públicas o privadas y urbanizaciones, cometió los siguientes: a) El 20 de agosto de 2007, Rosa firmó con el acusado Fulgencio , en su condición de administrador de la empresa Val del Eo, S.L., un contrato de arras para la adquisición de una vivienda descrita como Bloque NUM002 en planta NUM003 , letra NUM004 , de aproximadamente 49 metros cuadrados útiles, así como garaje y trastero correspondiente al complejo conocido como ' DIRECCION000 ' a construir en Vegadeo, al tiempo que entregaba 14.577,54 euros, mediante cheque bancario que se descontaría en el caso de llevarse a cabo la transmisión, siendo así que pasados más de dos años desde la firma del contrato ni comenzaron las obras de la urbanización referida, pese a que su terminación se anunciaba para finales de 2.008, ni el acusado procedió a la devolución del dinero.

b) El 16 de octubre de 2.007, en la ciudad de Oviedo, Domingo y su esposa Marí Juana suscribieron un contrato con el acusado en virtud del cual entregaban 9.019,20 euros en concepto de arras para la adquisición de una vivienda, de 49 metros útiles en el Bloque NUM002 , planta NUM005 , letra NUM006 , así como de una plaza de garaje y trastero, correspondiente a la promoción descrita en el apartado anterior. Así mismo entregaron otros 6.000 euros en concepto de 'indemnización' para el caso de que el contrato no se llevase a término. Las cantidades se entregaron por medio de un talón bancario por valor de 7.500 euros y otros 7.500 se dieron en metálico.

c) El 16 de noviembre de 2.007, Maribel y su esposo Bernardino suscribieron en la ciudad de Oviedo un contrato de arras con el acusado, actuando este último como administrador de la firma 'Val de Eo, S.L.' por el de aquéllos entregaban a éste 14.557,45 euros para adquirir una vivienda de unos 49 metros cuadrados correspondientes al bloque NUM007 , NUM003 Planta, Letra NUM004 , y una plaza de garaje por determinar, correspondiente a la promoción descrita en el primero de los apartados. El contrato definitivo habría de formalizarse en el plazo de veinte días después de finalizar la estructura y cubierta del edificio y el acusado se obligaba a ingresar el dinero recibido en una cuenta de la Caja Rural de Vegadeo, abierta a nombre de 'Val de Eo, S.L.', lo que así se hizo efectivamente.

Como en el primero de los casos, tanto en el segundo como en el tercero, ni la vivienda se construyó ni el acusado devolvió el dinero quedándoselo en su propio beneficio.

El acusado tiene antecedentes penales que no deben ser tenidos en cuenta a los efectos de la presente calificación.

Con anterioridad a la celebración del juicio oral el acusado llegó a un acuerdo con los perjudicados para el abono de la responsabilidad civil.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y las Acusaciones particulares personadas calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 74 del Código Penal , designando como responsable en concepto de autor al acusado Fulgencio , en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del artículo 21-5º del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena un año y seis de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas del juicio.



TERCERO. -La defensa del acusado Fulgencio y la del responsable civil subsidiario Promociones Val del Eo S.L mostraron su conformidad con la acusación formulada en su contra por el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras.

Fundamentos


PRIMERO .- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la defensa del acusado con su aprobación y antes de iniciarse la práctica de la prueba que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de los preceptuado en el numero 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no exceder la pena solicitada de los seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos del delito de apropiación indebida imputado y la pena interesada es la procedente según dicha calificación.

En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación de los mismos que ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal o de agravación de la pena, así como en lo referente al pago de las costas judiciales causadas.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , al acusado Fulgencio , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas judiciales causadas.

Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilma. Sra. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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