Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 295/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 61/2013 de 18 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 295/2014
Núm. Cendoj: 36057370052014100277
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1069
Núm. Roj: SAP PO 1069/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00295/2014
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
530550
N.I.G.: 36057 43 2 2012 0050949
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Arcadio , Evaristo
Procurador/a: D/Dª LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ, MARÍA PIÑEIRO PEÑA
Abogado/a: D/Dª MARIA MOREIRAS OJEDA, MONICA MORENO SELVI
SENTENCIA nº295/14
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ILMO.SR.
Presidente:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
Nº 61/2013, procedente de DP nº 7415/2012, de JDO. INSTRUCCIÓN nº 5 de VIGO y seguida por el trámite
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra Arcadio , con D.N.I. NUM000 , nacido
en Berna (Suiza) el dia NUM001 /1989, hijo de Ricardo y Elvira , con domicilio en c/ DIRECCION000
nº NUM002 , NUM003 - NUM004 en Vigo y Evaristo , con D.N.I. NUM005 , nacido en OVIEDO el
día NUM006 /85 hijo de Ambrosio y de Tarsila , con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM007 ,
NUM008 - NUM009 , en Vigo, representado por la Procuradora LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ,
MARÍA PIÑEIRO PEÑA y defendidos por la Letrado D./Dña. MARIA MOREIRAS OJEDA, MONICA MORENO
SELVI respectivamente. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE
CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: En la Quinta: Procede imponer la pena de 9 MESES DE PRISION y MULTA de CUATRO MESES y QUINCE DIAS, a razón de 5# diarios para el acusado Arcadio . Y para el acusado Evaristo , la pena de SEIS MESES DE PRISION y TRES MESES de MULTA, a razón de 5 # diarios. Manteniendo el resto de los pronunciamientos.
TERCERO.- Por la defensa del acusado Arcadio , se solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, a lo que el Ministerio Fiscal no se opuso, pues si bien le constaban otras condenas, eran posteriores a la comisión de los hechos aquí enjuiciados, sin que haya gozado en ningún caso del citado beneficio.
CUARTO.- Por la defensa del acusado Evaristo se solicitó la sustitución de la pena de prisión por multa, a lo que el Ministerio Fiscal no se opuso, interesando que se imponga la misma cuota de multa que la solicitada para la pena principal.
QUINTO.- Los acusados, en el mismo acto de juicio, mostraron su conformidad con los hechos y penas solicitadas.
Los Letrados de las defensas también mostraron su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.
La Sra. Secretaria informó a los acusados de las consecuencias de la conformidad y los mismos se dieron por enterados ratificándose en la conformidad prestada.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos: El 18 de abril de 2011 Arcadio , mayor de edad, sin antecedentes penales, presentó denuncia por lesiones ante el Juzgado Instrucción nº 4 de Vigo, contra Margarita y la Compañía Aseguradora AXA, manifestando, faltando conscientemente a la verdad, haberlas sufrido cuando viajaba como ocupante en el vehículo Peugeot 306 matrícula JI-....-IR que conducía Evaristo cuando éste tuvo un accidente de circulación el 21 de octubre de 2010 en la rotonda existente en el cruce de las calles Travesía de Vigo con Maestro Chané de Vigo con el vehículo Audi A3 matrícula .... ZYW que conducía la denunciada, la cual según se indicaba en la denuncia, con total desatención a las circunstancias del tráfico había accedido a la rotonda sin respetar una señal de ceda el paso. El acusado Hubo no viajaba en ninguno de los coches cuando el accidente tuvo lugar, encontrándose en las inmediaciones de la rotonda en la que éste se produjo, fingiendo cuando llegó la ambulancia al lugar haber resultado herido en el siniestro y viajar como ocupante en el vehículo de Evaristo , siendo trasladado por la ambulancia al Hospital de Nuestra Señora de Fátima de Vigo para ser atendido, diagnosticándosele un síndrome de latigazo cervical.
Con posterioridad a formular denuncia el acusado Arcadio , se ratificó en la misma ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo y fue visto por la médico forense que en base a la documentación médica por él mismo aportada diagnosticó un esguince cervical y emitió informe de sanidad de tales lesiones.
Celebrado Juicio de Faltas en el Jdo. de Instrucción nº 4 de Vigo, el acusado Arcadio insistió en la veracidad de lo que había denunciado, siendo secundado en su ficción por su amigo y también denunciante el acusado Evaristo , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, solicitando en trámite de conclusiones, además de la condena penal de la denunciada Margarita a una multa, el que ésta y su Compañía Aseguradora, la Compañía de Seguros AXA, como responsable civil directa, fueran condenadas a indemnizarle, con ánimo de obtener un provecho económico, en 5305,92 euros, absolviendo la Juzgadora a la denunciada y dando por probado que el acusado Arcadio no viajaba en el coche de su amigo Evaristo cuando se produjo el accidente al que se refería en su denuncia, sentencia que fue confirmada por la Audiencia en grado de apelación, luego de que el acusado Arcadio la recurriera.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de: A) Un delito de SIMULACION DE INFRACCIÓN PENAL del art. 457 del C.P., en concurso ideal del ar .
74 del mismo texto legal con un delito de TENTATIVA DE ESTAFA procesal de los arts. 248.1 , 249 , 250.1.2 , 15.1 y 62 del Código Penal .
B) Un delito de tentativa de ESTAFA PROCESAL de los arts. 248.1 , 249 , 250.1.2 , 15.1 , 16.1 y 62 del Código Penal .
Siendo responsable, por su conformidad, y la de su defensa Letrada, en concepto de autor del delito A)el acusado Arcadio ; y también por su conformidad y de su defensa letrada, como cooperador necesario del delito B) al acusado Evaristo ; procediendo en su consecuencia, la condena de uno y otro, en el concepto expresado, por los delitos indicados, y todo ello al ser la pena solicitada por la acusación no superior a los seis años de prisión.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad , sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al acusado Arcadio , como responsable en concepto de autor de un delito de SIMULACION DE INFRACCION PENAL, en concurso ideal con un delito de TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL, ya definidos, a la pena de PRISION de NUEVE (9) MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS, a razón de 5 euros diarios, quedando sujeto supuesto de ímpago a una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas .CONDENAMOS asimismo por su propia conformidad, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al acusado Evaristo , como responsable, en concepto de cooperador necesario de un delito de TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL, ya definido, a la pena de PRISION de SEIS (6) MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de TRES (3) MESES a razón de una cuota diaria de 5 euros, quedando sujeto supuesto de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
SE SUSTITUYE LA PENA DE PRISION impuesta a Evaristo por MULTA, cada dia de prisión por dos cuotas de multa, a razón cada cuota de 5 euros.
En el supuesto de incumplimiento de la pena de multa sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión precedente.
Se imponen las COSTAS procesales a ambos condenados (por mitad e iguales partes).
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
