Sentencia Penal Nº 295/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 295/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 154/2015 de 12 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 295/2015

Núm. Cendoj: 46250370042015100249

Núm. Ecli: ES:APV:2015:2091

Núm. Roj: SAP V 2091/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0004328
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000154/2015- M -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000607/2014
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 295/15
En Valencia, a doce de mayo de dos mil quince.
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA y registrados en el mismo con
el numero 000607/2014, sobre , correspondiéndose con el rollo numero 000154/2015 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Julia , asistida del Letrado D. José Marcelo
Cubas Peñarrubia y en calidad de apelados, Piedad y la ENTIDAD FIATC MUTUA SEGUROS asistidas
del Letrado D. Eugenio R. Ruiz Blanes, siendo también apelado el MINISTERIO FISCAL.-

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: el día 4 de marzo de 2014, sobre las 9,30 horas, se produjo un accidente de circulación en la avenida del Puerto de Valencia, a la altura del número 284, en el que resultaron implicados el autobús propiedad de la mercantil Monforte S.A., conducido por D. Francisco , en el que viajaba la denunciante Julia y el vehículo Seat, modelo Córdoba, con matrícula .... WGG , conducido por una persona que no ha podido ser suficientemente identificada.

Como consecuencia de la colisión, Julia sufrió lesiones consistentes en contusión pericráneo.

Cervicalgia postraumática, las cuales precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior y diferenciado consistente en collarín cervical, reposo relativo, analgésicos antiinflamatorios y rehabilitación en centro médico. Dichas lesiones tardaron en sanar 52 días, que fueron impeditivospara sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela TRONCO-Columna vertebral y pelvis- Columna cervical- Síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigod, cefaleas) valorada en 2 puntos, según consta en el informe emitido por el Médico Forense de este Juzgado.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Francisco , a la Compañía de Seguros Axa como responsable civil directo y a la mercantil Monforte S.A., como responsable civil subsidiario,a Piedad , y a la Compañía de Seguros Click Seguros, como responsable civil directo, de la falta de imprudencia y todo ello con declaración de las costas de oficio.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Julia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-La sentencia impugnada absuelve a la parte denunciada contra la que se ha formulado la correspondiente acusación por lesiones imprudentes, sin entrar a valorar el grado de responsabilidad de la misma en el accidente, atendiendo exclusivamente a la ausencia de prueba de su participación en concepto de conductora de uno de los vehículos que aparece implicado en dicho accidente. Declara probadas las lesiones de la apelante como consecuencia de la frenada del autobús, pero nomanifiesta ninguna conclusión acerca de la responsabilidad en calidad de imputación objetiva de esta acción, sea del conductor del autobús, del del coche o de la propia apelante por no guardar las medidas de prevención ordinarias frente a las eventualidades de la conduccción, teniendo en cuenta que estamos en la jurisdicción penal y no en la civil, que admite la responsabilidad objetiva.

En el recurso de apelación la interesada pone el acento en el extremo tratado en la sentencia, el de la identificiación como autora de la denunciada, y aunque hace una somera referencia a su responsabilidad en el accidente, el tema es tratado muy superficialmente.

En ambos casos el primer problema que se plantea para la resolución de la pretensión es el de la limitación del Tribunal de la segunda instancia para entrar a valorar la prueba testifical, única tenida en cuenta por la Juzgadora de la instancia, y en mayor medida para modificar el criterio judicial resultante en la absolución. Sin la garantía de la inmediación y sin la audiencia de la acusada, una novedosa condena de la misma infringiría el derecho a un juicio justo y atacaría directamente el principio de la presunción de inocencia, máxime cuanto tampoco ha sido escuchada en la primera instancia.

Como consecuencia de ello, y por esta sóla razón, la apelación de la denunciante no puede alcanzar el objetivo revocatorio solicitado.



SEGUNDO.- No obstante lo anterior, si entramos a valorar el tema de fondo el resultado acaba siendo el mismo, dada la racionalidad y sentido común que impregna el criterio judicial, sin perjuicio de asumir las razones de la apelante ante la fundada sospecha de que quien no acude al juicio y es propiatario del coche implicado, es porque intenta ocultar su responsabilidad en el mismo. Ahora bien, no sabemos si es la responsabilidad derivada de la conducción o de la titularidad del coche, unadiferencia fundamental en el derecho penal a los efectos de determinar la primordial autoría penal, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito civil del resarcimiento de los daños causados por el mismo hecho enjuiciado.

A ello se une la ausencia en los hechos declarados probados de la sentencia de un relato en el que conste la causalidad entre las lesiones y la conducción del coche, algo que la apelante da por sentado pero que sólo cuenta con el aval del conductor del autobús, una declaración de parte interesada en desviar su responsabilidad, dado que al fin y al cabo fue la frenada la inmediata causa de la pérdida del equilibrio de la apelante, y no siempre ésta es la respuesta correcta ante un imprevisto, o el imprevisto obedece a una causa ajena, o siendo la correcta tiene que producir necesariamente las consecuencias denunciadas.

Así pues, la falta de concreción de todas estas cuestiones, no permiten emitir el pronunciamiento propugnado por la apelante, debiendo buscar la satisfacción pretendida en la jurisdicción civil.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dª Julia , asistida y defendida por el Letrado D. José Marcelo Cubas Peñarrubia,contra la sentencia nº 37/15,de fecha 17 de febrero de 2015 ,dictada por el IlmaSra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 15 de Valencia,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 607/14.


PRIMERO.-Confirmar dicha sentencia.



SEGUNDO.-Declarar de oficio las costas de esta apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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