Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 295/2016, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 634/2016 de 20 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: YARZA SANZ, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 295/2016
Núm. Cendoj: 14021370032016100239
Núm. Ecli: ES:APCO:2016:584
Núm. Roj: SAP CO 584/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1403841P20152000314
Nº Procedimiento : Apelación de Juicio de Faltas 634/2016
Asunto: 300723/2016
Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 17/2015
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº 2 DE LUCENA
Negociado: M
APELANTE: Porfirio
Abogado:. ENRIQUE GABRIEL PAREDES CEREZO
denunciante: Valentín
SENTENCIA Nº 295/16
En la ciudad de Córdoba, a 20 de junio de 2016.
El Magistrado D. José Francisco Yarza Sanz, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes
el Ministerio Fiscal y Porfirio , asistido del Letrado Sr. Paredes Cerezo y pendientes en virtud de apelación
interpuesta por Porfirio .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lucena se dictó con fecha 23/3/15 sentencia en cuyo fallo se dice: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Porfirio como responsable, en concepto de autor, de una falta de LESIONES, a la pena de UN MES MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales.
Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Porfirio y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: El recurso de apelación formulado en nombre de don Porfirio está disconforme con la Sentencia porque considera aplicable al caso la Disposición Transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 , toda vez que estima que la conducta punible ha quedado despenalizada, debiéndose aplicarle tan solo el pronunciamiento sobre responsabilidad civil y costas, anulando la multa, lo cual también sería resultado de la aplicación del artículo 9,3 de la Constitución , en cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, una vez que, por la citada L.O. habría sido suprimida la falta por la que se le enjuició.
Sin embargo, aunque es cierto que el artículo 617, 1 ha sido suprimido del Código, la infracción penal en que consisten las lesiones leves causadas dolosamente pervive en la forma de delito leve, en concreto el que está tipificado en el segundo apartado del artículo 147 vigente, de manera que lo procedente, según señala el Ministerio Fiscal en su informe, es la aplicación del apartado 1 de la Disposición Transitoria cuarta que, transcrito en el propio recurso, que determina que la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley , por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así ocurre en el presente caso, sin que al aplicar la norma vigente haya sido impuesta pena más grave que la ahora estipulada como mínima, por lo que ha de ser mantenida la condena, abstracción hecha de lo que, en la correspondiente ejecutoria, haya de decidirse en cuanto a la posible prescripción de la pena.
SEGUNDO: No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Paredes Cerezo, en defensa de don Porfirio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena en el Juicio de Faltas 17/15 de los de dicho Juzgado, que confirmo. Declaro de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Una vez notificada, expídase testimonio de la misma, que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para la ejecución del fallo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

