Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 295/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 35/2015 de 29 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 295/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100243
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1166
Núm. Roj: SAP MU 1166/2016
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00295/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 35/2015
ILMO. SR. D. ABDON DIAZ SUAREZ
Presidente
ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA Dª. MARIA DOLORES SÁNCHEZ LOPEZ
Magistrados
En Murcia, a treinta de mayo de 2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 295/16
Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa número 35/2015 ,
dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nºDos de
Jumilla con el número 1/2013 (antes D.P. nº1.624/2010), por delito de tráfico de drogas, en la que son acusados
Jose Ignacio , en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Ortega Carcelén y defendido por
el Letrado Sr. Martínez Verdú y Juan Carlos , en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra.
Ortega Carcelén y defendido por la Letrado Sra. Balanza Gómez y siendo parte, además, el MINISTERIO
FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en virtud del cual se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara a los acusados Jose Ignacio y Juan Carlos , como autores penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.462 euros con 54 céntimos de euro con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago y al pago de las costas.
TERCERO. La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO. El diez de noviembre de 2010 , en el almacén de Correos del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Barajas, se recibió un paquete postal procedente de Argentina, con número de envío NUM000 , con declaración de contener regalos de comunión e indicación ''puede ser abierto de oficio', en el que figuraba como remitente Rita , como destinatario Jose Ignacio y como destino el domicilio de éste en Jumilla, CALLE000 n° NUM001 , piso NUM002 , paquete que, al ser examinado por rayos X, presentaba una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes, lo que motivó que la Unidad de Análisis de Riesgo del citado aeropuerto procediera a su apertura, apareciendo una figura, en cuya cabeza había una sustancia 'polvorienta blanca que, al aplicarle reactivo narcotest, dio positivo a cocaína.
El mismo día, por el Juzgado de Instrucción n° 47 de Madrid, se dicto resolución autorizando la entrega vigilada del paquete, para .que funcionarías, del Servicio de Vigilancia Aduanera efectuaran dicha entrega, quedando en custodia de los funcionarios n° NUM003 y NUM004 , quienes posteriormente lo entregaron a los funcionarios del mismo cuerpo en Murcia n° NUM005 y NUM006 .
El día 15 de noviembre de 2.010, con la colaboración de la oficina de Correos de Jumilla, que prestó los elementos y materiales necesarios para la entrega, el agente del EDOA-II con n° 1974., haciéndose pasar por empleado de Correos, contactó con el destinatario del paquete, cuya completa identidad es Jose Ignacio , ecuatoriano con pasaporte NUM007 , nacido el NUM008 .1965 y sin antecedentes penales, que se encontraba en el domicilio de destino, firmando Jose Ignacio el recibí de Correos y obteniendo el paquete, momento en que hicieron acto de presencia los también agentes del EDOA-II n° NUM009 y NUM010 y el funcionario de Vigilancia Aduanera n° NUM011 , que se encontraban apoyando a su compañero, procediendo a la detención de Jose Ignacio , el cual se había prestado a recibir el paquete, sabiendo de su contenido, a petición del también acusado Juan Carlos , colombiano con NIE NUM012 , nacido el NUM013 .1982 y con antecedentes penales por delitos de amenazas y violencia sobre mujer, destinatario real de aquel, y a quien Jose Ignacio había facilitado su nombre y dirección para ello.
Al día siguiente, 16 de noviembre, en las dependencias del Juzgado de Instrucción n° 2 de Jumilla, se procedió a la apertura del paquete, encontrándose en su interior, además de una carta manuscrita, un traje para niño y un envoltorio de plástico que contenía 216 figuritas parecidas a ángeles -.en forma de broche, en cada una de cuyas cabezas, que sé abrían, se encontraba un envoltorio de plástico conteniendo un polvo que al serle aplicado el reactivo Scott dio positivo, así como una bola, con polvo también en su interior que dio igual resultado al reactivo, polvo que, arrojando un peso neto tal de 184'32 gramos, resultó ser, una vez analizado, cocaína con una pureza del 77-'18% y un valor en el mercado ilícito de 19.072'12 ? en su venta por gramos y de 29.797'25 ? ;en su venta por dosis.
El mismo día 16 de noviembre de 2.010, sobre las 12'50 horas, tras obtenerse mandamiento judicial de entrada y registro, se procedió al registro del domicilio de Juan Carlos , sito en Jumilla, CALLE001 n ° NUM014 - NUM015 , hallando en su interior una caja de zapatos con un recipiente que contenía una sustancia solidificada en forma de roca y sustancia en polvo que, analizadas posteriormente y con un peso neto total de 41'23 gramos, resultó ser cocaína con una pureza de 25'19% y un valor en el mercado ilícito de 1.392'42 ? en su venta por gramos y de 2.175'45 ? en su venta por dosis, una balanza de precisión Tanita, rollo de cinta de embalar, rollo de cable plastificado, 34 recortes de plástico, hojas manuscritas con recetas de mezcla de sustancias estupefacientes, hojas manuscritas con nombres y cantidades al lado de cada uno de ellos, una prensa de metal, un bote de lactosa con un peso neto de 88'03 gramos, un ordenador portátil Sony, modelo Vaio VGN/NS 11Z, y una tarjeta de un bar, en cuyo reverso Jose Ignacio , para que Juan Carlos pudiera facilitar al remitente del paquete el destino del mismo, había escrito de su puño y letra ' CALLE000 # NUM001 NUM002 '.
En el momento de su detención, Juan Carlos tenía en su poder la suma de 1.040 ?, distribuidos en dos billetes de quinientos y otros dos de veinte euros, dinero que fue intervenido e ingresado en la cuenta del Juzgado.
Juan Carlos ha estado privado de libertad por esta causa desde el quince de noviembre de 2010 al catorce de junio de 2011.
Jose Ignacio ha estado privado de libertad por esta causa desde el quince de noviembre de 2010 al diecisiete de noviembre de 2010.
Fundamentos
ÚNICO. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirió íntegramente la acusación particular, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, a los acusados Jose Ignacio y Juan Carlos como autores responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.462 euros con 54 céntimos de euro con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, y al pago de las costas procesales.Se acuerda el comiso del dinero y demás objetos intervenidos a los acusados.
Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida.
Abónese a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

