Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 295/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 34/2015 de 03 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SIFRES SOLANES, MARÍA ISABEL
Nº de sentencia: 295/2017
Núm. Cendoj: 46250370042017100241
Núm. Ecli: ES:APV:2017:1877
Núm. Roj: SAP V 1877:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46220-41-1-2014-0010288
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000124/2016- E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000034/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA
ACUSADO: Emiliano Genaro
ABOGADA: Dª. ALEXANDRA NICOLETA
PROCURADOR: MERCEDES MARTINEZ GOMEZ
ACUSADO : Gines Raimundo
ABOGADA: D. FRANCISCO JAVIER ROMERO MOLINA
PROCURADOR: MARIA PAZ CONTEL COMENGE
ACUSADO: Alexander Bernardino
ABOGADA: Dª. SILVIA ALICEJO
PROCURADOR: MARIA JOVER MARTINEZ
ACUSADO: Onesimo Mariano
ABOGADO: D. OSCAR FERNANDEZ CASTILLA
PROCURADOR: JOSE ALBERTO LOPEZ SEGOVIA
ACUSADO: Marcos Onesimo
ABOGADO: D. OSCAR FERNANDEZ CASTILLA
PROCURADOR: ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO
Acusación pública: Ministerio Fiscal (Ilmo. Sr. D. JORGE CABRÉ RICO)
Acusación particular: ADIF
Letrado: D. MANUEL CABAÑUZ ROCATALLADA
Procurador: GONZALO SANCHO GASPAR
SENTENCIA Nº 295/17
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ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)
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En la ciudad de Valencia, a 3 de mayo de 2017.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000034/2015 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA y seguida por delito de Hurto, Robo, Receptación y Grupo Criminal contra los siguientes acusados:
Emiliano Genaro , con D.N.I. NUM000 , vecino de MADRID, CALLE000 , NUM001 NUM002 , nacido en CRAIOVA, el NUM003 /82, hijo de Ricardo Anton y de Graciela Natalia , en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo en prisión provisional, s.e.u.o., desde el día 12 de noviembre de 2014 hasta el 19 de noviembre de 2015.
Gines Raimundo , con D.N.I. NUM004 , vecino de PAMPLONA , CALLE001 , NUM005 - NUM006 - NUM007 el 02/04/86, hijo de Anibal Tomas y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad, en su caso, los días que constan en las actuaciones.
Onesimo Mariano , con D.N.I. NUM008 , vecino de LEGANES (MADRID) , CALLE002 , NUM009 - NUM010 ,nacido el NUM011 /88,hijode Bernabe Pedro y de Rosaura Ana y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad, en su caso, los días que constan en las actuaciones.
Marcos Onesimo , conD.N.I. NUM012 , vecino de CULLERA (VALENCIA), CALLE003 , NUM013 , nacido el NUM014 /89, hijo de Mario Ildefonso y de Graciela Natalia y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad, en su caso, los días que constan en las actuaciones.
Y Alexander Bernardino , con D.N.I. NUM015 , vecino de PAMPLONA, CALLE004 , NUM016 - NUM017 , nacido en BUCUREST, el NUM018 /88 y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad, en su caso, los días que constan en las actuaciones.
Son parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por ADIF y los mencionados acusados, con las representaciones y defensas letradas más arriba señaladas.
Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 28 de abril de 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Emiliano Genaro y presentó las siguientes conclusiones: Primera: Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de un delito de hurto del art. 235.2 ° y 3° del Código Penal . Tercera: Son responsables en concepto de autores los acusados en virtud de los arts. 27 y 28 del Código Penal . Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a resultas de lo que se pueda inferir una vez aportadas las hojas histórico-penales, tal y como se solicita. Quinta: Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Los acusados deberán de indemnizar conjunta y solidariamente a ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS) en la cantidad de 45.708,12€. Intereses.
Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, si bien las modificó en el sentido de introducir unas conclusiones alternativas, que fueron las siguientes: Primera: Se mantienen los hechos descritos en sus conclusiones provisionales y añade, alternativamente, que si no consta su participación en el robo, adquirieron dichos efectos de personas ignoradas conociendo su ilícita procedencia. Segunda: Alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal . Tercera: Es responsable en concepto de autor. Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta: Se mantiene para la acusación alternativa la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Sexta: Los efectos recuperados deberán ser puestos en posesión definitiva de ADIF.
TERCERO.- La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Emiliano Genaro , Benigno Rogelio , Onesimo Mariano , Carmelo Victorio , Marcos Onesimo , Carlos Victorino , Gines Raimundo y Alexander Bernardino y, por lo que concierne a los acusados respecto de los que se ha celebrado el juicio ( Emiliano Genaro , Gines Raimundo , Alexander Bernardino , Onesimo Mariano y Marcos Onesimo ), presentó las siguientes conclusiones: Primera: Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. Segunda: Por razones expositivas, a realizó la correspondiente calificación en relación con cada uno de los acusados en los siguientes términos:
Emiliano Genaro
Como jefe o cabecilla de la organización criminal es responsable de un delito de los del art. 570 bis y procede imponer al acusado la pena de prisión de cinco años de prisión y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Alternativamente, la calificación que sostuvo es que Emiliano Genaro es responsable de un delito de los del artículo 570 ter CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de un año y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por otro lado, Emiliano Genaro es responsable, con base en los artículos 74.2 , 238 50 , 241 y 235 20 y /o 3° del CP , de un delito continuado de robo con fuerza y procede imponer al acusado la pena de prisión de once años y tres meses y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasiva durante la condena. Alternativamente, la calificación que sostuvo la acusación particular es que Emiliano Genaro es responsable de la comisión de un delito continuado de hurto de los del artículo 235. 2° y /o 3° CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de seis años y nueve meses y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. También consideró a Emiliano Genaro responsable de un delito de receptación de los del artículo 298 CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de dos años de prisión y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por último, entendió la acusación que Emiliano Genaro es responsable de un delito continuado contra la seguridad vial de los del art. 384 CP o la pena de siete meses y catorce días de prisión. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito esta parte solicita que se condene a los acusados Emiliano Genaro , Benigno Rogelio , Onesimo Mariano , Carmelo Victorio , Marcos Onesimo , Carlos Victorino , Gines Raimundo , Alexander Bernardino a pagar a ADIF, solidariamente, la cantidad total de 280.996,31 euros. Respecto a Emiliano Genaro la responsabilidad civil se desglosa (según sustracciones imputadas) de la siguiente manera: La cantidad de 45.708,12 euros junto con Benigno Rogelio , Onesimo Mariano . La cantidad de 16.288, 19 euros junto con Benigno Rogelio , Carlos Victorino , Gines Raimundo y Alexander Bernardino . La cantidad de 15.822,95 euros junto con Benigno Rogelio , Carlos Victorino Gines Raimundo y Alexander Bernardino . La cantidad de 14.659,06 euros junto con Benigno Rogelio y Onesimo Mariano . La cantidad de 10.000,93 euros junto con Benigno Rogelio , Onesimo Mariano , Carmelo Victorio y Marcos Onesimo . La cantidad de 25.538,65 euros junto con Benigno Rogelio , Onesimo Mariano , Carmelo Victorio y Marcos Onesimo . La cantidad de NUM015 euros junto con Carmelo Victorio y Marcos Onesimo . Lo cantidad de 9.377,21 euros junto con Carmelo Victorio y Marcos Onesimo . La cantidad de 74.443,24 euros junto con Carmelo Victorio . La cantidad de 63.812,25 euros junto con Carlos Victorino .
Marcos Onesimo
Como miembro de la organización criminal (funciones de especialista) es responsable de un delito de los arts. 570 bis y procede imponer al acusado Ia pena de prisión de tres años y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Alternativamente, la calificación que sostuvo es que Marcos Onesimo es responsable de un delito de los del artículo 570 ter CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de un año y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por último, Marcos Onesimo es responsable, con base en los artículos 74.2 , 238 5 °, 241 y 235 2° y /o 3° del CP , de un delito continuado de robo con fuerza y procede imponer al acusado la pena de prisión de seis años y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Alternativamente, la calificación que sostuvo es que Marcos Onesimo es responsable de la comisión de un delito continuado de hurto de los del artículo 235. 2° CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de cuatro años y seis meses y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito esta parle solicita que se condene al acusado a pagar, solidariamente, la cantidad de 50.202,5 euros. Respecto a Marcos Onesimo la responsabilidad civil se desglosa (según sustracciones imputadas) de la siguiente manera: La cantidad de 10.000,93 euros junto con Emiliano Genaro , Onesimo Mariano , Benigno Rogelio y Carmelo Victorio . La cantidad de 25.538,65 euros junto con Emiliano Genaro , Onesimo Mariano , Benigno Rogelio y Carmelo Victorio . La cantidad de 5.285,71 euros junto con Emiliano Genaro y Carmelo Victorio . La cantidad de 9.377,21 euros junto con Emiliano Genaro y Carmelo Victorio . Concurre en el acusado la agravante de reincidencia.
Onesimo Mariano
Como miembro de la organización criminal (funciones de especialista) es responsable de un delito del artículo 570 bis y procede imponer al acusado la pena de prisión de tres años y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasiva durante la condena. Alternativamente, la calificación que sostuvo es que Onesimo Mariano es responsable de un delito de los del articulo 570 ter CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de un año y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. También consideró a Onesimo Mariano responsable de un delito de receptación de los del artículo 298 CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de dos años de prisión y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por último, Onesimo Mariano es responsable, con base en los artículos 74.2 , 238 5 °, 241 y 235 2° y /o 3° del CP , de un delito continuado de robo con fuerza y procede imponer al acusado lo pena de prisión de seis años y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Alternativamente, la calificación que sostuvo es que Onesimo Mariano es responsable de la comisión de un delito continuado de hurto de los del artículo 235. 2° CP y procede imponer al acusado a pena de prisión de cuatro años y seis meses y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito esto parte solicita que se condene al acusado a pagar, solidariamente, la cantidad de 95.906,76 euros. Respecto a Onesimo Mariano lo responsabilidad civil se desglosa (según sustracciones imputadas) de la siguiente manera: La cantidad do 45.708,12 euros junto con Benigno Rogelio y Emiliano Genaro . La cantidad de 14.659,06 euros ¡unto con Benigno Rogelio y Emiliano Genaro . La cantidad de 10.000,93 euros junto con Emiliano Genaro , Benigno Rogelio , Carmelo Victorio y Marcos Onesimo . La cantidad de 25.538,65 euros junto con Emiliano Genaro , Benigno Rogelio , Carmelo Victorio y Marcos Onesimo . Concurre en el acusado la agravante de reincidencia.
Gines Raimundo alias ' Pitufo '
Como jefe o cabecilla de la organización criminal es responsable de un delito de los artículos 570 bis y procede imponer al acusado la pena de prisión de cinco años y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Alternativamente, la calificación que sostuvo es que Gines Raimundo es responsable de un delito de los del art. 570 ter CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de un año y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. También consideró a Gines Raimundo responsable de un delito de receptación de los del art. 298 CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de dos años de prisión y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por último, Gines Raimundo es responsable, con base en los artículos 74.2 , 238 5 °, 241 y 235 2° y /o 3° del CP , de un delito continuado de robo con fuerza y procede imponer al acusado la pena de prisión de cinco años y accesorio legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Alternativamente, la calificación que sostuvo es que Gines Raimundo es responsable de la comisión de un delito continuado de hurto de los del articulo 235.2° CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de cuatro años y seis meses y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito esta parte solicita que se condene al acusado a pagar, solidariamente, junto con Emiliano Genaro , Benigno Rogelio y Alexander Bernardino lo cantidad de 32.111,14 euros.
Alexander Bernardino
Como miembro de la organización criminal (funciones de especialista) es responsable de un delito del artículo 570 bis y procede imponer al acusado la pena de prisión de tres años y accesorio legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Alternativamente, la calificación que sostuvo es que Alexander Bernardino es responsable de un delito del artículo 570 ter CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de un año y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por último, Alexander Bernardino es responsable, con base en los artículos 74.2: 238 5°, 241 y 235 2° y/o 3° del CP , de un delito continuado de robo con fuerza y procede imponer al acusado la pena de prisión de cuatro años y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Alternativamente, la calificación que sostuvo es que Alexander Bernardino es responsable de la comisión de un delito continuado de hurto de los del artículo 235.2° CP y procede imponer al acusado la pena de prisión de tres años y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito esta parte solicita que se condene al acusado a pagar, solidariamente, junto con Emiliano Genaro , Benigno Rogelio y Gines Raimundo la cantidad de 32.111,14 euros. En concepto de responsabilidad civil, también procede y así lo solicitamos de manera genérica, que se haga entrega efectiva a ADIF de cuanto material (cable de cobre) se encuentre en calidad de depósito. También solicitamos la imposición de costas a los acusados que finalmente resulten condenados.
Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, con la única modificación de retirar la acusación por el delito del art. 570- bis, manteniendo la del art. 570 ter, respecto de todos los acusados, y el delito de receptación.
CUARTO.- Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales negaron las correlativas de las acusaciones, solicitando la absolución para sus defendidos, manteniendo estas conclusiones en fase de definitivas. Por la defensa de los hermanos Gines Raimundo y Alexander Bernardino , se pidió expresamente en conclusiones la condena de la acusación particular ADIF al pago de las costas; asimismo por la defensa de Onesimo Mariano y Marcos Onesimo , en fase de informe, se pidió la condena de la acusación particular, ADIF, al pago de las costas.
PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara expresamente que Emiliano Genaro , con NIE núm. NUM019 , ciudadano rumano, mayor de edad, respecto del que no se han acreditado antecedentes penales, fue sorprendido el día20 de agosto de 2014por la guardia civil teniendo en su poder 1200 Kg de cableado de cobre, transportado en el CITROEN BERLINGO, matrícula ....-KRJ que utilizaba, cuando en compañía de Benigno Rogelio , al que no alcanza esta sentencia al estar en ignorado paradero y de un tercer individuo que no ha quedado debidamente identificado, iba a proceder a su venta en el establecimiento FOOD SMIDY S.L. de Alboraya.
Asimismo, fue también sorprendido el28 de agosto de 2014, en poder de 900 kg de cobre, en el interior del vehículo CITROEN BERLINGO, matrícula ....-KRJ , cuando circulaba en el mismo en unión de Benigno Rogelio , al que no alcanza esta sentencia, tras haber tenido un incidente de la circulación.
Dicho material de uso ferroviario, procedía de robos sufridos por ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS), habiéndose concretado quedías antesde la primera ocupación de cobre ferroviario en poder de Emiliano Genaro y su acompañante, acontecida el día 20 de agosto de 2014, se había producido en el punto kilométrico 24/260 de la línea de ferrocarril, titularidad de ADIF, entre las localidades Sagunt y Puçol, un robo de 1.680 metros de cableado de cobre feeder, de acompañamiento de la catenaria, de las mismas características que el ocupado a Emiliano Genaro . Esta sustracción se había llevado a cabo por personas desconocidas, quienes, para ejecutarla, tuvieron que romper el vallado para acceder a la instalación, cortar el cableado de toma-tierra que une los postes de tendido eléctrico, emplear amoladoras, alcanzar la altura de la catenaria mediante pértigas de madera y proceder al corte de las alimentaciones que unen el sustentador de la catenaria con el feeder de acompañamiento, que es finalmente la parte sustraída, sufriendo la red ferroviaria desperfectos que han sido tasados pericialmente en 45.708,12€.
La referida sustracción, fue descubierta en la madrugada del 22.08.2014 como consecuencia de detectarse otra sustracción, en esta ocasión en el kilómetro 25/400 de la misma línea, frustrada por la actuación de efectivos de la Guardia Civil, que al llegar al lugar encontraron a varias personas enrollando el cableado de cobre de la catenaria, quienes lograron darse a la fuga.
No ha quedado acreditado que Emiliano Genaro participara en el robo del material ferroviario que le fue ocupado, pero sí que lo adquirió de terceros a sabiendas de que era sustraído, y con la finalidad de aprovecharse económicamente de ello.
Los efectos recuperados han sido valorados pericialmente en 9.810 €, mientras que el beneficio que Emiliano Genaro pudieran haber obtenido tras su venta como chatarra, ascendería según informe pericial a 10.084,50 €.
SEGUNDO.- El día 28 de agosto de 2014 Emiliano Genaro conducía el vehículo Citroen Berlingo, con matrícula ....-KRJ , careciendo de permiso para conducir vehículos a motor, al haber perdido todos los puntos, pero no ha resultado, sin embargo, acreditado que Emiliano Genaro tuviera conocimiento de dicha pérdida de puntos, ya que la notificación se había producido exclusivamente mediante el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
Tampoco ha quedado probado que Emiliano Genaro , Onesimo Mariano , Gines Raimundo y Alexander Bernardino y/o Marcos Onesimo , constituyan un grupo organizado y estable para la comisión de delitos, ni que hubieran participado, individual o conjuntamente, todos o algunos de ellos, en los siguientes hechos:
1) Días antes del 20 de agosto de 2014, a la altura del punto kilométrico 24/260, entre las estaciones de Puzol y Sagunto, se sustrajeron 2.241 Kilos (1.680 M) de cable de cobre de feeder de acompañamiento y 985 m de cable de aluminio de acero tierras pertenecientes a las instalaciones de electrificación de ADIF, dejando sin tensión la vía 2 entre Puzol y Sagunto, detectándose esta sustracción en fecha entre el 21 y 22 de agosto de 2014. El día 20 de agosto de 2014, la Guardia Civil de Sagunto, realizó la aprehensión de 1.200 k de cableado de cobre transportado en el vehículo Citroën Berlingo, con matrícula ....-KRJ , de Emiliano Genaro , cuando Emiliano Genaro , en unión de Benigno Rogelio , al que no alcanza esta sentencia, vendían en FOOD SMIDY, una empresa de reciclaje de residuos metálicos de la localidad de Alboraya, sin que conste su participación en la sustracción, como se ha declarado en el ordinal anterior de esta declaración de hechos probados.
2) En fecha 26 de septiembre de 2014, a la altura del punto kilométrico 524/200 y 524/600, en la línea Madrid-Irún, en la subestación eléctrica de Araya, se sustrajeron 450 m de cable de cobre de 225 mm y 250 m de cable de guarda de aluminio de 110 mm., así como anclajes, herrajes y manguitos del feeder n° 4 de la subestación de Araia, perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 16.288,19 €.
3) En fecha 27 de septiembre de 2014, , a la altura del -punto kilométrico 524/200, en la línea Madrid-Irún en la estación eléctrica de Araia, se sustrajeron 400 m de cable de cobre de 225 mm y 400 metros de cable de guarda de aluminio de 110 mm., así como anclajes, herrajes y manguitos y conjunto de suspensión, del feeder nº 3 de la estación de Araia, perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 15.822,95 €.
4) En fecha 8 de octubre de 2014, entre los puntos kilométricos 30/672 y 30/939 de Sagunto, se sustrajeron 267 m de cable de feeder de cobre de 225 mm del feeder de acompañamiento, perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor, de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 14.659,06 €.
5) En fechas entre el 18 y el 22 de octubre de 2014, a la altura del punto kilométrico 23,200 y 23,400, de Colmenar Viejo (Madrid), se sustrajeron 400 m de cable de cobre y 200 m de cable de guarda de aluminio, perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 10.000,93 €.
6) En fecha 30 de octubre 2014, a la altura del punto kilométrico 22,300 y 23,000, de Colmenar Viejo (Madrid), se sustrajeron 1.400 m de cable de cobre y 300 metros de cable de guarda de aluminio, perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados ascienden a la cantidad de 25.538,65 €.
7) En fecha 6 de noviembre de 2014, a la altura del punto kilométrico 37/280, término municipal de Almenara, sustrajeron 70 m de cable de tierra aluminio de acero a 110 mm y 20 metros de cable de cobre electrolítico desnudo de 300 mm perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 5.285,71€.
8) En fecha 7 de noviembre de 2014, a la altura del punto kilométrico 71/700, entre las estaciones de puebla Larga y Alcira, término municipal de Carcaixent, sustrajeron 300 m de cableado de cobre de 225 mm, así como 650 m de cableado de tierra aluminio acero de 110 mm perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 9.377,21€.
9) En fechas 21 de febrero de 2014, 24 de febrero de 2014 y 25 de febrero de 2014, a la altura del punto kilométrico 178,400 y 180,200 perteneciente al término municipal de Cinco Casas/Alcázar de San Juan (Ciudad Real), se sustrajeron 2.000 m (3.360 kg) de cable de cobre sin aislante y 300 metros de cable de aluminio, perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 74.443,24 €.
10) En fecha 7 de marzo de 2014, a la altura del punto kilométrico 83,200 y 83,450 de la línea Madrid-Irún perteneciente al término municipal de las Navas del Marqués (Ávila), se sustrajeron 240 m de cable de feeder de cobre desnudo con sección 300 mm y 240 metros de cable de feeder de cobre desnudo con sección 225 mm perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 17.007,91 €.
11) En fecha 11 de marzo de 2014, a la altura del punto kilométrico 84,040 y 84,260 de la línea Madrid-Irún, perteneciente al término municipal de las Navas del Marqués (Ávila), sustrajeron 200 m de cable de feeder de cobre desnudo con sección 300 mm. y 200 metros de cable de feeder de cobre desnudo con sección 225 mm. perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 15.139,17 €.
12) En fecha 23 de julio de 2014, perteneciente al término, municipal de Las Navas del Marqués (Ávila), se sustrajeron 900 m de cable, de los cuales 400 m de cable de cobre de 300 mm, 400 m de 240 mm y 100 de cable de aluminio para tierra, perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 31. 725,17 €.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en elprimer ordinaldel apartado anterior, son legalmente constitutivos de un delito dereceptacióndel art. 298.1 del Código Penal , siendo criminalmente responsable en concepto de autor Emiliano Genaro , a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal , por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Respecto de los hechos declarados probados en elsegundo ordinaldel apartado anterior, no ha quedado sin embargo acreditada la participación criminal de ninguno de los acusados sometidos a enjuiciamiento y a los que alcanza esta sentencia, procediendo laabsoluciónpor eldelito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal , delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570.ter del Código Penal y delitos de hurto y/o de robo con fuerza en las cosas por los que se ha formulado acusación.
SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN RELACION CON EL PRIMER ORDINAL DE LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS
1. La participación de Emiliano Genaro como autor de los hechos declarados probados en el primer ordinal de la declaración de hechos probados, constitutivos de delito de receptación, ha quedado acreditada, a juicio de este Tribunal, con claridad meridiana.
Emiliano Genaro fue sorprendido el día 20.08.2014 por la guardia civil portando 1200 Kg de cableado de cobre de uso ferroviario, a bordo de su furgoneta CITROEN BERLINGO, matrícula ....-KRJ que utilizaba, cuando iba a proceder a su venta en el establecimiento FOOD SMIDY S.L. de Alboraya, en unión de Benigno Rogelio y un tercer individuo que se sospecha que pudiera ser Onesimo Mariano , pero no consta con certeza, al haber huido del lugar.
Asimismo, fue también sorprendido el 28.08.2014, en poder de 900 kg de cobre, en el interior del mismo vehículo CITROEN BERLINGO, matrícula ....-KRJ , cuando circulaba en el mismo en unión de Benigno Rogelio , al que, como decimos, no alcanza esta sentencia, tras haber tenido un incidente de la circulación, fuera avería o accidente.
Dicho material de uso ferroviario, procedía de robos sufridos por ADIF, habiéndose concretado que días antes de la primera ocupación de cobre en poder de Emiliano Genaro , acontecida el día 20.08.2014, se había producido en el punto kilométrico 24/260 de la línea de ferrocarril, titularidad de ADIF, entre las localidades Sagunt y Puçol, un robo de 1.680 metros de cableado de cobre feeder, de acompañamiento de la catenaria, de las mismas características que el ocupado a aquel. Esta sustracción, constitutiva de robo con fuerza, se había llevado a cabo por personas desconocidas, quienes, para ejecutarla, tuvieron que romper el vallado de acceso, cortar cableado y alimentaciones y emplear amoladoras y pértigas, sufriendo la red ferroviaria desperfectos por el importante importe de 45.708,12 €. La referida sustracción, fue descubierta días después, en la madrugada del 22.08.2014 como consecuencia de detectarse otra sustracción, en esta ocasión en el kilómetro 25/400 de la misma línea, frustrada por la actuación de efectivos de la Guardia Civil, que al llegar al lugar encontraron a varias personas enrollando el cableado de cobre de la catenaria, pero lograron darse a la fuga sin ser detenidas ni identificadas. Todo esto se explica detalladamente al inicio del primer tomo de las actuaciones, singularmente en el folio 8, donde constan los exactos puntos kilométricos.
Para llegar a la determinación de lo expuesto, hemos contado, en este sentido, con ladeclaración en juicio de Emiliano Genaro reconociendo que se le intervino cable de cobre en las ocasiones señaladas en esta sentencia. Este reconocimiento se ve confirmado, desde luego, por el hecho objetivo de haber sido aprehendido el material robado en su poder en las dos ocasiones descritas en la declaración de hechos probados, tal y como consta en las actuaciones de la guardia civil, que se admitieron y dieron por reproducidas por las partes (con lo que este Tribunal entiende retirada cualquier impugnación previa de las defensas al respecto) y por las demás pruebas practicadas a las que nos referiremos.
El reconocimiento de Emiliano Genaro se produjo en juicio, no obstante, matizando el mismo, sin credibilidad ni solidez ninguna que desde luego no era tanta la cantidad que llevaba como la que la guardia civil le imputó.
Afirmó como excusa que no podían ser tantos kilos, porque su furgoneta tiene un límite de peso máximo inferior. Pero esto no es razón bastante para dudar del objetivo pesaje hecho constar por la guardia civil, cuyasdiligencias todas las partes han admitido en juicio y dado por reproducidassin necesidad de mayores ratificaciones. Destaca además que precisamente a los agentes de la guardia civil NUM020 y NUM021 , les llamó la atención, el vehículo CITROEN BERLINGO que llevaba Emiliano Genaro en el establecimiento de residuos metálicos FOOD SMIDY S.L., porque las suspensiones del vehículo se encontraban en su mínimo recorrido, pudiéndose afirmar que el vehículo se encontraba sobrecargado en exceso.
No dio sin embargo Emiliano Genaro ninguna explicación sobre el origen de dichos cables, que justificaran una lícita procedencia y posesión por su parte, señalando que lo adquirió de gente que se dedica a recoger chatarra y 'de obras', y que lo tenía guardado. No especificó ni justificó ni nombres ni ocasión, ni aportó factura alguna de dichas adquisiciones, evidenciando su necesario conocimiento de proceder del robo.
Tampoco puede ser cierto que el cable viniera 'de obras', pues la procedencia del cable que se le ocupó no puede ser más que de las instalaciones ferroviarias, por su diámetro en torno a los 150 mm, y naturaleza, tratándose de cableado de tendido aéreo, de uso ferrovIario (tendido aéreo, catenaria red fe ferrocarriles), como se aclaró porla pericialpracticada en juicio. No aclaró Emiliano Genaro si se refería a que el cable venía ' de obras' donde se hubiera tirado, pero si se quería referir a esto, no es en absoluto creíble y no puede ocultar que conocía el origen ilícito del cable de cobre, por tratarse de un material que no puede catalogarse de deshecho por ser sobradamente conocido el alto valor económico que alcanza.
En cuanto al elemento subjetivo de la receptación está claramente acreditado deduciéndose de la declaración del propio acusado, puesto que, conforme a la jurisprudencia, el mismo se infiere de las circunstancias de la compra, la clandestina adquisición, sin recibir ni exigir ningún tipo de documentación ni firmar ningún tipo de documento y la inverosimilitud de las explicaciones del acusado. Y no se exige ni el nomen iuris del delito anterior del que proceden los efectos aprovechados ni el conocimiento detallado y pormenorizado de todas las circunstancias concurrentes que convertiría la receptación en un delito de imposible ejecución, pero en todo caso debe quedar clara su procedencia antijurídica, y ello se deriva de la adquisición al margen de los normales circuitos comerciales y la ausencia de toda concreción de los detalles de la adquisición y la documentación o factura acreditativa, a favor del acusado, dándose en el caso estas dos últimas circunstancias ( STS 2ª, de 14-10-2002, núm. 1689/2002, rec. 454/2001 ).
La declaración en juicio del legal representante de ADIF, Santiago Urbano , confirmó que el material ocupado a Emiliano Genaro pertenecía a ADIF. Señaló que en concreto reconoció material procedente del concreto robo de 19.8.2014, en la línea entre Sagunto y Puzol, constándole que era de ese robo en concreto, por el tipo, calidad y cantidad de cable, así como por el momento de su intervención y el suceso del robo, no teniendo ninguna duda.
Lapericial depuesta en juicio por Imanol Dionisio (folios 29-38, tomo VII y 61, 62 tomo VIII) y Micaela Begoña (folio 22) e Blas Alonso (folios 222 y siguientes del tomo VII), ingeniero industrial, técnico operativo de seguridad, dedicado a la investigación de delitos en la estructura ferroviaria, permitió concretar, además de otros aspectos, que el cable ocupado a Emiliano Genaro procedía del robo en instalaciones de ADIF y que se identifica con el robado claramente, entre otras cosas, por la sección y especialidad para el uso ferroviario.
El material ocupado, en definitiva, en poder de Emiliano Genaro , era cable de uso ferroviario, y procedía sin ningún género de dudas de robos sufridos por ADIF, fuera el sufrido días antes del 20.08.2014, en el punto kilométrico 24/260 de la línea de ferrocarril, titularidad de ADIF, entre las localidades Sagunt y Puçol, que era de las mismas características que el ocupado a Emiliano Genaro y coincidía temporalmente con la ocupación, o fuera de otros robos anteriores en sus líneas, dada la especificidad de los cables ocupados para las catenarias de la red ferroviaria.
El ánimo de lucro en la actuación de Emiliano Genaro ha quedado igualmente acreditado, teniendo en cuenta que el material recuperado, en su poder, ha sido valorados pericialmente en 9.810 €, mientras que el beneficio que Emiliano Genaro pudiera haber obtenido tras su venta como chatarra, ascendería según informe pericial a 10.084,50 €.
2. Los hechos a los que nos referimos, imputables a Emiliano Genaro , pudieron ser llevados a cabo por este en unión y de acuerdo con Benigno Rogelio , pero este Tribunal no puede valorar lo que concierne a este acusado no sometido a enjuiciamiento por su rebeldía. También es posible que colaborara Onesimo Mariano , ya que el mismo fue reconocido e identificado en las actuaciones repostando gasolina en unión de aquel, pero no existe coincidencia cronológica absoluta y además, esto no puede ser suficiente para la condena de Onesimo Mariano , pues este solo dato sería el que se tendría para fundar su condena, no siendo ello posible.
TERCERO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN RELACION CON EL SEGUNDO ORDINAL DE LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS
1. En cuanto a la acusación pordelito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal , ha resultado acreditado en el presente procedimiento que el día 28 de agosto de 2014 Emiliano Genaro conducía el vehículo CITROEN BERLINGO, matrícula ....-KRJ careciendo de permiso para conducir vehículos a motor, al haber perdido todos los puntos. Pero es evidente que el delito que se le imputa precisa un conocimiento y actuación dolosa, y, sin embargo, no ha resultado acreditado que Emiliano Genaro tuviera conocimiento de dicha pérdida de puntos, ya que la notificación se había producido exclusivamente mediante el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, al tiempo que la notificación personal no se produjo hasta el día 14.10.2014. Así resulta de la prueba documental, según consta a los folios 3 a 20 del tomo VI. Es destacable, además, que el Ministerio Fiscal no ha formulado siquiera acusación por este delito, habiendo sido una actuación anómala que la acusación haya provenido de la acusación particular, que no popular, ejercitada por ADIF, no legitimada como tal para este ejercicio, al tratarse de un delito del que no es dicha sociedad la perjudicada.
2.Pretende asimismo la acusación particular la condena, en los términos de su escrito de conclusiones, por undelito de pertenencia a grupo criminal del art. 570.ter del Código Penal . Se sostiene, en definitiva, que los acusados estaban integrados en un grupo criminal, dirigido a la realización de actos sustractivos de cables de cobre ferroviarios, que posteriormente vendían en determinadas chatarrerías, existiendo una jerarquía y reparto de funciones de forma estable, a modo de una empresa criminal, para lucrarse con los cables sustraídos y su posterior reventa.
A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece unas exigencias que no se han acreditado en el presente caso. La Sentencia del Tribunal Supremo 548/2012, de 3 de julio, recurso 10265/2012 dice, en relación con los requisitos que han de concurrir para poder apreciar alguno de esos supuestos delictivos, lo siguiente:'La jurisprudencia ha señalado con carácter general y de forma sintética los elementos que integran la nota de organización en los siguientes términos: a) existencia de una estructura más o menos normalizada y establecida; b) empleo de medios de comunicación no habituales; c) pluralidad de personas previamente concertadas; d) distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones; e) existencia de una coordinación; f) debe tener finalmente, la estabilidad temporal suficiente para la efectividad del resultado jurídico apetecido ( STS nº 222/2006 , entre otras). Igualmente, ha precisado que la agravación no debe ser aplicada a todos los casos en los que concurran varias personas para la ejecución de un plan de cierta complejidad, insistiendo en que lo decisivo es, precisamente, la posibilidad de desarrollo del plan delictivo de manera independiente de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una 'empresa criminal'. En la actualidad, una vez en vigor la reforma operada en el Código Penal por la citada Ley orgánica 5/2010, el artículo 570 bis, dentro del Capítulo VI, De las organizaciones y grupos criminales, dentro del Título XXII, Delitos contra el orden público, considera organización criminal la agrupación de más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas y funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.'
Pero frente a lo exigido, lo cierto es que sólo ha quedado probada la participación criminal como receptador de Emiliano Genaro , y la relación del cobre aprehendido en su poder con un robo en concreto, como hemos recogido en los hechos probados. Esto lo habría podido llevar a cabo con otro, Benigno Rogelio , pero la sentencia no alcanza a este, al estar en rebeldía, y tal vez con Onesimo Mariano , pero no se tiene la certeza respecto de este último. Así las cosas, la comisión de un único acto de receptación, faltando la acreditación de la relación de los demás acusados con el mismo, impide, o al menos, dificulta ampliamente admitir la existencia de una organización o grupo criminal estable dirigido a la sustracción y/o receptación de cableado de cobre.
La acusación particular se basa en el criterio de la instructora quien, muy detalladamente en su auto de transformación a procedimiento abreviado razona que en la organización o grupo criminal que vislumbra son especialistas Emiliano Genaro , Benigno Rogelio , Onesimo Mariano , Carmelo Victorio , Marcos Onesimo y Carlos Victorino . Se califica de especialistas a los que tienen un conocimiento específico en la materia y más concretamente en la manipulación, corte y sustracción de los elementos de la catenaria de las instalaciones de ADIF, con motivo del alto voltaje que soporta la referida catenaria. No aclaró ni fundamentó la acusación en juicio, sobre la base de pruebas, esta imputación, más allá de la participación criminal sí acreditada de Emiliano Genaro como receptador.
También consideró la instructora que el jefe o cabecilla de la organización es Emiliano Genaro , destacando que no ejerce actividad laboral alguna ni percibe prestación pública alguna que le permita sufragar su estancia en España, y que es el que organiza y selecciona los lugares donde se perpetran los delitos, imparte órdenes y directrices durante su ejecución al resto de los miembros del grupo y da salida a los efectos sustraídos. Esto lo basó la instructora en las intervenciones telefónicas de fechas 25-09-2014, 26-09-2014, 27-09-2014 y 19-10-2014 entre otras, pero lo cierto es que esto no es lo que se ha hecho llegar a este Tribunal, faltando, como informa el Ministerio Fiscal, la constancia clara e irrefutable de todo ello.
Además del jefe y de los especialistas están los contratistas. Estos son los que pactan de antemano a la sustracción del cableado de cobre, el precio de venta en establecimientos de reciclaje. Sostuvo así la instructora, desde el punto de vista de su función con acierto, desde luego, que en la organización o grupo criminal, Gines Raimundo , ALIAS Pitufo , era contratista. Esto lo basó la instructora en las intervenciones telefónicas de fechas 7-10-2014, 8-10-2014, 3-10-2014, 4-10-2014, 7-10-2014, 8-10-2014, pero, insistimos, lo cierto es que esto no es lo que se ha hecho llegar a este Tribunal, faltando nuevamente, como informa el Ministerio Fiscal, la constancia clara e irrefutable de todo ello, pues por meras sospechas, aún vehementes, no podemos dictar condena.
Lamentablemente, pese al esfuerzo de la investigación de la guardia civil, y de la instructora, y su fundado trabajo, para la condena se precisan más que sospechas y conjeturas o convencimientos íntimos. Y tampoco la acusación particular ha presentado ante este Tribunal, en el juicio oral, la necesaria prueba que nos pudiera haber permitido apreciar que entre los acusados, supuestos integrantes de la organización o grupo criminal, se hayan perpetrados los robos y producido un reparto de papeles o funciones para la perpetración del acto delictivo perseguido por todos ellos, más allá de la calificación de unos como jefes o cabecillas y de otros como especialistas o contratistas, sin que se haya aclarado en juicio a este Tribunal los fundamentos de dichos calificativos.
Este Tribunal sospecha, desde luego, que existen vínculos entre todos los acusados, pues es verdad que asoman en las actuaciones múltiples coincidencias, que no pueden ser todas casuales, estando muy cerca de concretos robos de cobre de ADIF y comunicándose entre ellos telefónicamente, en línea caliente con determinados robos, pero una sospecha no basta para poder probar la comisión, ni de los delitos de robo, ni de un delito de pertenencia a grupo criminal, desde el punto de vista jurídico penal.
3. En cuanto a losdelitos de hurto y/o de robo con fuerza en las cosasque se imputan por la acusación particular, no ha sido tampoco acreditada la participación criminal de los acusados.
Respecto alrobo cometido en días anteriores al 20.8.2014, sólo consta que se halló por la guardia civil en poder de Emiliano Genaro y su acompañante Benigno Rogelio , el día20.08.2014, 1200 Kg de cableado de cobre, transportado en el CITROEN BERLINGO, matrícula ....-KRJ que utilizaba, cuando iban a proceder a su venta en el establecimiento FOOD SMIDY S.L. de Alboraya, pero no consta su participación directa en el robo, por más que se tenga la sospecha vehemente de ello. Tampoco hay ningún otro indicio o prueba que permita colegir que además de los citados Emiliano Genaro y su acompañante Benigno Rogelio , al que no alcanza esta sentencia, pudo tener alguna relación directa o indirecta con aquel robo alguno de los demás acusados, Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo , puesto que no se identificó a ninguno llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
En cuanto alrobo ocurrido el 26 de septiembre de 2014, a la altura del punto kilométrico 524/200 y 524/600, en la línea Madrid-Irún, en la subestación eléctrica de Araya, no ha quedado probada la autoría de los acusados. En esta ocasión, es cierto que se sustrajeron 450 m de cable de cobre de 225 mm y 250 m de cable de guarda de aluminio de 110 mm., así como anclajes, herrajes y manguitos del feeder n° 4 de la subestación de Araia, perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF, causándose daños por importe de 16.288,19 €. Pero, como dice el Ministerio Fiscal en su informe de 3 de julio de 2015, no existe identificación alguna de las personas participantes en el mismo, existiendo como único indicio que el teléfono NUM022 , propiedad de Emiliano Genaro , con la compañía telefónica DIGI SPAIN TELECOM S.L., el día 25 de Septiembre de 2014 a las 22:40 horas y el día 26 de Septiembre de 2012 a las 00:00 horas fue captado por los repetidores de telefonía móvil de Aria y Zaluondo respectivamente, sin que conste que el mismo lo portaba Emiliano Genaro y si estaba sólo o acompañado por alguien. Respecto de Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo , no se identificó a ninguno llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
Respecto alrobo producido el 27 de septiembre de 2014, a la altura del punto kilométrico 524/200, en la línea Madrid-Irún en la estación eléctrica de Araya, también ha quedado acreditado que se sustrajeron 400 m de cable de cobre de 225 mm y 400 metros de cable de guarda de aluminio de 110 mm, así como anclajes, herrajes y manguitos y conjunto de suspensión, del feeder nº 3 de la estación de Araya, perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF, siendo el valor de los daños de 15.822,95 €. Pero, como dice el Ministerio Fiscal en su informe de 3 de julio de 2015, de nuevo no existe identificación alguna de las personas participantes en el mismo, existiendo como único indicio que el MISMO teléfono antes citado, NUM022 , propiedad de Emiliano Genaro el día 27 de Septiembre de 2014 a las 2:05 horas fue captado por los repetidores de telefonía móvil de Araya sin que conste que el mismo lo portaba Emiliano Genaro y si estaba sólo o acompañado por alguien. Respecto de Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo , no se identificó a ninguno llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
En elrobo de fecha 8 de octubre de 2014consta que entre los puntos kilométricos 30/672 y 30/939 de Sagunto, se sustrajeron 267 m de cable de feeder de cobre de 225 mm del feeder de acompañamiento de las instalaciones de electrificación de ADIF, a la que se causó daños por importe de 14.659,06 €. Pero no existen pruebas suficientes para condenar por este robo. No puede ser suficiente que a través de video de las cámaras de la estación de servicio PEDRO SOLBES S.A.DE CEPSA sita en la N340, punto kilométrico 934 de la localidad de Sagunto, se grabara en el mes de agosto a Benigno Rogelio , Emiliano Genaro Y Onesimo Mariano , para imputarles la autoría del robo de octubre, por más que haya sospechas de que estuvieran preparando el golpe. Respecto de Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo , no se identificó a ninguno llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
En cuanto alrobo ocurrido entre el 18 y el 22 de octubre de 2014, a la altura del punto kilométrico 23,200 y 23,400, de Colmenar Viejo (Madrid), se sustrajeron 400 m de cable de cobre y 200 m de cable de guarda de aluminio de las instalaciones de electrificación de ADIF, quien sufrió daños por importe de 10.000,93 €. Como dice el Ministerio Fiscal, en el repetido informe, tampoco existe identificación alguna de las personas participantes en el mismo, pues existe como único indicio que el teléfono NUM022 , propiedad de Emiliano Genaro , con la compañía telefónica DIGI SPAIN TELECOM S.L., el día 19 de Octubre de 2014 a las 1:34, se encontraba en las inmediaciones de la M607, próxima a la localidad de Colmenar Viejo, sin que conste que el mismo lo portaba Emiliano Genaro y si estaba sólo o acompañado por alguien. Respecto de Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo , no se identificó a ninguno llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
Por lo que se refiere alrobo de 30 de octubre 2014, a la altura del punto kilométrico 22,300 y 23,000, de Colmenar Viejo (Madrid), se sustrajeron 1.400 m de cable de cobre y 300 metros de cable de guarda de aluminio, perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF, que sufrieron daños por importe de 25.538,65 €. Respecto a este hecho, sin embargo, no se identificó a Emiliano Genaro , Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído. La defensa de Marcos Onesimo justifica (folio 40 del tomo IX) que a las 23:17 horas del día 30 de octubre de 2014, el mismo acudió a urgencias del Hospital de la Ribera, y aunque ello no impedía que el mismo participara con anterioridad, en hora indeterminada en el hecho en la provincia de Madrid, lo cierto es que faltan pruebas suficientes de su participación en el mismo.
Respecto alrobo de 6 de noviembre de 2014, a la altura del punto kilométrico 37/280, término municipal de Almenara, se sustrajeron 70 m de cable de tierra aluminio de acero a 110 mm y 20 metros de cable de cobre electrolítico desnudo de 300 mm perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF, que sufrieron daños de 5.285,71 €. Pero nadie fue identificado en su comisión, existiendo como único indicio que el teléfono antes señalado, NUM022 , propiedad de Emiliano Genaro el día 5 de Noviembre de 2014, y el 6 del mismo mes y año, se encontraba en las inmediaciones de Almenara, sin que conste que el mismo lo portara Emiliano Genaro y si estaba sólo o acompañado por alguien. Respecto de Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo , no se identificó a ninguno llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
En relación con elrobo de 7 de noviembre de 2014, a la altura del punto kilométrico 71/700, entre las estaciones de puebla Larga y Alcira, término municipal de Carcaixent, se sustrajeron 300 m de cableado de cobre de 225 mm, así como 650 m de cableado de tierra aluminio acero de 110 mm perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF, causándose daños valorados en 9.377,21€. La prueba incriminatoria con la que se cuenta respecto de este robo es únicamente que se detectó el teléfono de Emiliano Genaro en la localidad de Sueca, por lo que se le hizo un seguimiento, siendo vista una Citroen Berlingo con matrícula ....-KRJ , que pudiera ser la de Emiliano Genaro a las 00:22 horas del día 7 de Noviembre de 2014, en el camino Rajolar que une la CV 41 y la CV 574, y que pasado un rato se va, y a las 2:25 se localiza a la Citroen Berlingo ....-KRJ , propiedad de Emiliano Genaro , en una explanada sita entre las C/ Pintor Clarós y Ronda del País Valencià de la localidad de Sueca. Ninguna otra prueba o indicio se tiene que relacione a Emiliano Genaro o a alguno de los otros acusados con estos hechos. Respecto de Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo , no se identificó a ninguno llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
Respecto al robo ocurrido entre los días21 de febrero de 2014, 24 de febrero de 2014 y 25 de febrero de 2014, a la altura del punto kilométrico 178,400 y 180,200 perteneciente al término municipal de Cinco Casas/Alcázar de San Juan (Ciudad Real), se sustrajeron 2.000 m (3.360 kg) de cable de cobre sin aislante y 300 metros de cable de aluminio de las instalaciones de electrificación de ADIF, ascendiendo los daños a la suma de 74.443,24 €. No se identificó a nadie, sin embargo, como autor de los hechos, constando tan solo que en las inmediaciones del lugar de los hechos, el día 22 de Febrero de 2014 fue vista la Citroen Berlingo matrícula ....-KRJ , propiedad de Emiliano Genaro , sin que en ningún momento se procediera a la detención de dicho vehículo e identificación, en su caso, de los ocupantes del mismo, como señala el Ministerio Fiscal en su informe de 3.7.2015. Respecto de Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo , no se identificó a ninguno llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
En elrobo de 7 de marzo de 2014, a la altura del punto kilométrico 83,200 y 83,450 de la línea Madrid-Irún perteneciente al término municipal de las Navas del Marqués (Ávila), se sustrajeron 240 m de cable de feeder de cobre desnudo con sección 300 mm y 240 metros de cable de feeder de cobre desnudo con sección 225 mm perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF, causándose daños por valor de 17.007,91 €. Se ha vinculado policialmente y en la instrucción a Emiliano Genaro con este robo, porque dos días antes la Guardia Civil le identificó en la C/ Aniceto Marinas de la localidad de Navas del Marqués, cuando iba en su vehículo Citroen Berlingo, matrícula ....-KRJ , junto con Carlos Victorino , ocupándoles en el vehículo una radial de batería, un destornillador, herramientas que se pueden utilizar para robar cable de cobre, y dos gorros negros, que también se podían utilizar para camuflarse en la realización de los robos. Pero falta una vinculación más directa de su presencia en el lugar y de los efectos ocupados, con el robo de cable de ADIF de 7 de marzo de 2014. Respecto de Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo , no se identificó a ninguno llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
En cuanto alrobo de 11 de marzo de 2014, a la altura del punto kilométrico 84,040 y 84,260 de la línea Madrid-Irún, perteneciente al término municipal de las Navas del Marqués (Ávila), sustrajeron 200 m de cable de feeder de cobre desnudo con sección 300 mm. y 200 metros de cable de feeder de cobre desnudo con sección 225 mm. perteneciente a las instalaciones de electrificación de ADIF. El valor de los daños ocasionados asciende a la cantidad de 15.139,17 €. Igual que en el robo anterior, se ha vinculado a Emiliano Genaro con este robo, porque dos días antes la Guardia Civil le identificó en la C/ Aniceto Marinas de la localidad de Navas del Marqués, cuando iba en su vehículo Citroen Berlingo, matrícula ....-KRJ , junto con Carlos Victorino , a quien no alcanza esta sentencia, con los efectos antes señalados. Pero falta una vinculación más directa de su presencia en el lugar y de los efectos ocupados, con el robo de cable de ADIF de 11 de marzo de 2014. Respecto de Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo , no se identificó a ninguno llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
En relación alrobo de 23 de julio de 2014, perteneciente al término, municipal de Las Navas del Marqués (Ávila), se sustrajeron 900 m de cable, de los cuales 400 m de cable de cobre de 300 mm, 400 m de 240 mm y 100 de cable de aluminio para tierra, de las instalaciones de electrificación de ADIF, con daños por valor de 31. 725,17 €. No se identificó a Emiliano Genaro , Onesimo Mariano , Gines Raimundo , Alexander Bernardino o Marcos Onesimo llevando a cabo tal robo, ni en las inmediaciones del lugar en esa fecha o cerca de la misma, ni con todo o parte del cable sustraído.
CUARTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Los hechos declarados probados en el primer ordinal del relato fáctico de esta sentencia son constitutivos de delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal , en el que se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años al 'que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos'.
En efecto, concurren en el caso todos los elementos propios del referido delito, pues es doctrina reiterada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pudiéndose citar a modo ilustrativo la STS 139/2009, de 24 de febrero , entre otras, que el delito de receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:
1) Perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
2) Ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.
3) Un elemento subjetivo, que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
4) Que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito, o las aprovecha para sí, reciba, adquiera u oculte.
5) Ánimo de lucro o enriquecimiento propio.
En el caso de autos, el cable ocupado a Emiliano Genaro procedía de robos en instalaciones de ADIF, en ellos no consta que Emiliano Genaro hubiera participado, pero sí que sabía que los efectos procedían de tales robos y los consiguió con una finalidad evidentemente lucrativa. Los hechos imputados a Emiliano Genaro son, por tanto, constitutivos de un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal .
QUINTO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal no se han invocado ni concurren en la realización del expresado delito de receptación por parte de Emiliano Genaro .
SEXTO.-PENALIDAD
En cuanto a la penalidad, en relación con la condena de Emiliano Genaro , consideramos adecuada la pena de 2 años solicitada por el Ministerio Fiscal para Emiliano Genaro , pues es pena legal y pena proporcionada con la gravedad de los hechos, si tenemos en cuenta el valor económico del material ocupado al mismo, y el valor de los daños a la economía de ADIF y a la economía nacional y a las comunicaciones del país, de los robos de los que procedía, tal y como explicaron los peritos en juicio. Una pena inferior, no se ajustaría, en absoluto, a la gravedad de estos hechos.
Procede, por otra parte, la imposición de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitada por el Ministerio Fiscal, al estar prevista por el art. 56 del Código Penal , como accesoria de la pena de prisión de hasta 10 años.
SEPTIMO.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Los efectos recuperados deberán ser puestos en posesión definitiva de ADIF, no pudiendo alcanzar, desde luego, a los daños producidos por los robos de origen, en los que no consta que Emiliano Genaro hubiera participado.
OCTAVO.- COSTAS
En cuanto a las costas de este procedimiento deberán imponerse a Emiliano Genaro , con inclusión de las costas de la acusación particular, a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y de lo establecido en los arts. arts. 123 y 124 del Código Penal , pero sólo en la porción correspondiente a la acusación por un delito de receptación contra este único acusado. Procede declarar de oficio las costas correspondientes a los acusados absueltos.
No procede, no obstante, condenar en costas a la acusación particular, en atención a los acusados absueltos y delitos por los que se ha absuelto, ya que no apreciamos temeridad ni mala fe en dicha acusación, si se atiende a los indicios detectados en la instrucción que justificaban sobradamente que se llegara al juicio oral y se tratara de dilucidar en el mismo la responsabilidad definitiva de los acusados.
NOVENO.- RECURSO
Conforme al art. 846 ter.1 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tras su reforma por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio, que resolverán las apelaciones en sentencia, con el régimen dispuesto en los artículos 790 , 791 y 792 de esta ley , si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso. Procede, no obstante, atender también a lo dispuesto en el núm.1 de la Disposición transitoria única de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, de modificación de la L.E.Criminal, conforme a la cual 'esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor', lo que aconteció el 6 de Diciembre de 2015, no siendo el caso de este procedimiento. Por tanto, como el procedimiento se incoó con anterioridad al 6 de diciembre de 2015, contra esta sentencia no cabe dicho recurso de apelación, sino recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya preparación, en su caso, deberá efectuarse ante este mismo Tribunal en el plazo de 5 días siguientes a la última notificación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Emiliano Genaro , como autor criminalmente responsable de un delito de RECEPTACIÓN, a la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, en la proporción correspondiente por esta condena.
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Emiliano Genaro de los delitos de hurto, robo, pertenencia a grupo criminal y contra la seguridad vial de los que también se le acusaba, declarando de oficio la parte proporcional de las costas.
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS Onesimo Mariano , Gines Raimundo Y Alexander Bernardino Y/O Marcos Onesimo de los delitos de hurto, robo, receptación y pertenencia a grupo criminal de los que se les acusaba, declarando de oficio la parte proporcional de las costas.
A los efectos ocupados, en su caso, se les dará el destino legal y se entregará definitivamente a ADIF el cableado intervenido.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta a Emiliano Genaro se le abonará el tiempo en que haya estado privado de libertad provisionalmente en esta causa, a no ser que se le hubiera abonado en otra causa.
Notifíquese la presente sentencia al recurrente, Ministerio Fiscal y partes personadas, poniendo en su conocimiento que contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pudiendo en tal caso prepararse ante este mismo Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes a la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

