Sentencia Penal Nº 295/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 295/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 101/2017 de 02 de Julio de 2018

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Tiempo de lectura: 72 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ BLAZQUEZ, ANA MARIA

Nº de sentencia: 295/2018

Núm. Cendoj: 30030370032018100317

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:1580

Núm. Roj: SAP MU 1580/2018

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00295/2018
-
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: MMP
Modelo: 787530
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0281417
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2017
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Roman , Romulo , Rubén , Salvador , Saturnino , Segismundo , CANMURCIA , LUZ
VERDE
Procurador/a: D/Dª GUILLERMO NAVARRO LEANTE, JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ , JESUS
URREA PEDREÑO , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES , OLGA NAVAS
CARRILLO , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES , JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª NESTOR ESPINOSA TORRES, CELEDONIO GARCIA NICOLAS , FELIPE INSUA
ORTIN , MARIA QUESADA BERNA , JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , FRANCISCO LUIS VALDES-
ALBISTUR HELLIN , ,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ROLLO DE SALA Nº 101/2017
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10/2017 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE MURCIA,
ASUNTOS PENALES

Ilmos/as. Sres/as:
D. Juan del Olmo Gálvez
Presidente
Dña. Ana María Martínez Blázquez
Dña. María Antonia Martínez Noguera
Magistrados/as
SENTENCIA Nº 295/2018
En la Ciudad de Murcia, a dos de julio dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 101/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por
el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia con el nº 10/2017, por presuntos delitos contra la salud pública de
sustancias que no causan grave daño a la salud, por presuntos delitos de defraudación del fluido eléctrico y
por presuntos delitos de asociación ilícita, en el que figuran como acusados:
1º- D. Saturnino , nacido en Murcia, el NUM000 de 1985, hijo de Adolfo y Diana , con domicilio en
C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Murcia, con D.N.I. NUM003 , con antecedentes penales, en
libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido
por el Letrado D. Rafael Páez Arnedo en sustitución del Letrado D. José María Caballero Salinas.
2º- D. Salvador , nacido en Murcia el NUM004 de 1981, hijo de Benigno y Frida , con domicilio en C/
DIRECCION001 NUM005 NUM006 NUM002 de Espinardo (Murcia), con DNI NUM007 , con antecedentes
penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido
por el la Letrada Dña. María Quesada Berna.
3º- D. Rubén , nacido en Murcia el NUM008 de 1985, hijo de Eduardo y Marina , con último domicilio
conocido en CALLE000 NUM005 NUM009 de Murcia, con D.N.I. Nº NUM010 , con antecedentes penales,
en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Jesús Urrea Pedreño y defendido por el Letrado
D. Felipe Insúa Ortín.
4º- D. Segismundo , nacido en Murcia el NUM011 de 1985, hijo de Gabriel y Frida , con último
domicilio conocido en C/ DIRECCION002 NUM012 NUM013 de Murcia, con D.N.I. Nº NUM014 , sin
antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Olga Navarro Carrillo
y defendido por la Letrada Dña. María Quesada Berna en sustitución del Letrado D. Francisco Luis Valdés
Albistur Hellín.
5º- D. Leandro , nacido en Murcia el NUM015 de 1984, hijo de Lucas y María Inés , con domicilio en
C/ DIRECCION003 NUM016 NUM017 de Alcantarilla (Murcia), con D.N.I. Nº NUM018 , sin antecedentes
penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Guillermo Navarro Leante y defendido
por el Letrado D. Néstor Espinosa Torres.
6º- D. Romulo , nacido en Murcia el NUM019 de 1980, hijo de Plácido y Beatriz , con domicilio en
C/ DIRECCION004 NUM020 NUM021 de Beniaján (Murcia), con D.N.I. Nº NUM022 , sin antecedentes
penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendido
por el Letrado D. Pedro José Cutillas Ortelano en sustitución del Letrado D. Celedorio García Nicolás.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Cristina García Molina.
Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de
la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos arriba reseñados.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, en los siguientes términos: - En la Conclusión Primera se debe añadir lo siguiente: ' Todos los acusados, excepto Leandro , eran consumidores habituales de estupefacientes en el momento de la comisión de los hechos. La causa ha estado paralizada durante dos periodos, que van desde el 12 de julio de 2014 al 27 de enero de 2015, y desde el 27 de enero de 2015 al 23 de junio de 2015, por causas no imputables a los acusados' .

- En la Conclusión Cuarta debe decir: ' Concurren las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad penal: la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , en todos los acusados; la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código penal en los acusados Saturnino , Salvador , Rubén e Romulo ; y la circunstancia atenuante de anomalía psíquica en el acusado Segismundo del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1ª del Código Penal . ' - La Conclusión Quinta queda redactada en los siguientes términos: ' Procede imponer las siguientes penas: 1º) A Saturnino : por el delito A) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de un mes; por el delito B) la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito C) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

2º) A Salvador : por el delito A) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cinco meses; por el delito B) la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito C) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

3º) A Romulo : por el delito A) la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de seis meses; por el delito C) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

4º) A Rubén : por el delito A) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses; por el delito B) la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito D) la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

5º) A Leandro : por el delito A) un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cinco meses; por el delito B) la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito C) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de doce meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

6º) A Segismundo : por el delito A) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses; por el delito B) la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito D) la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. ' El resto de pronunciamientos se mantienen.

- Las demás Conclusiones del escrito de calificación se mantienen.



TERCERO: Las Defensas de los acusados presentes han mostrado su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral; no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista.



CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Por la UDYCO Estupefacientes de Murcia, se recibió información relativa a que en la C/ DIRECCION003 de Alcantarilla había una plantación de marihuana, comprobando que en el inmueble sito en el NUM016 , NUM023 no residía nadie, pese a lo cual había aparatos de aire acondicionado funcionado de forma permanente aunque carecía de contador de luz y que del inmueble salía un fuerte olor a marihuana.

Igualmente verificaron como el 28-8-2013 sobre las 16,30 horas estacionaba en el domicilio la Ford Transit ....-NVQ propiedad del acusado Saturnino , trasladando al inmueble dos garrafas de abono y un aparato de aire acondicionado, donde también encontraba el acusado Salvador y dichos acusados junto con Rubén cooperaban en el cultivo, transporte e ilegal venta de la marihuana u obtenida, usando para ello la Ford Transito ....-NVQ referida.

Concedido mandamiento de entrada y registro para dicho inmueble por auto de 13 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº8 de Murcia , se incautaron: el contrato de alquiler del domicilio, una escopeta de aire comprimido, dos aparatos de aire acondicionado Daewo, un ventilador de pared Orgebozo, tres lámparas alógenas, cuatro bombillas de sodio, cinco garrafas de abono Canna, una bomba de agua, dos botes de acelerador de floración y 343 plantas de marihuana en estado de floración con un peso bruto de unos 2.660 gramos y neto de 1,98 kilos, entre otros efectos.

La cantidad de droga destinada al consumo que se habría obtenido del anterior alijo sería de 22,28 gs, con un valor de mercado ilegal de 108,93 euros.

En el vehículo ....-NVQ , se incautaron quince tarros de cristal con capacidad para unos 500 gs cada uno de ellos y con la anotación de diferentes nombres comerciales de marihuana, conteniendo dos de ellos cogollos de dicha sustancia, con un peso bruto de 68 gs y otro de ellos una bolsa con cogollos de unos 6 gs de peso, además de una bolsa con hachís de 5 gs; sustancias que habrían alcanzado en el mercado ilegal los 328,65 euros.

Fueron detenidos los acusados Saturnino , al que se le incautaron dos teléfonos, entre ellos el NUM024 , Rubén y Salvador .

Dicho inmueble había sido alquilado por el acusado Saturnino a título personal el 27-7-13 a Miguel como representante de la propietaria, Eugenia , pactando 350 euros de renta mensual, una fianza de la misma cuantía y siendo de cuenta del arrendatario los servicios de agua y luz que debía contratar el mismo. El acusado Roman , nieto de la dueña, fue quien medió en el arrendamiento a sabiendas de su ilegal utilización y quien posibilitó el enganche ilegal de luz.

Por el técnico de Iberdrola NUM025 el 3-9-2013 se giró inspección en dicho inmueble, verificando el enganche directo a la red general de distribución de energía eléctrica, sin que el consumo real efectuado quedase registrado en contador alguno y sin tener contratado el servicio con la distribuidora. Se procedió al corte del suministro. La perjudicada denunció los hechos, reclamando la cantidad de 4.449.56 euros por la energía eléctrica defraudada.

La asociación 'Canmurcia', fue constituida el 23-2-2011 e inscrita en el registro de Asociaciones y Fundaciones de la CARM con el nº 10.430. Su junta directiva estaba formada por los acusados Saturnino , como presidente y Salvador , como secretario; junto con Lorena , quien fue tesorera por un espacio breve de tiempo. Su domicilio social se ubica en C/ Victorio con Doctor Fleming nº10 bajo de Murcia y como teléfono de contacto aparecía el NUM024 de Saturnino .

Conforme a sus estatutos la asociación, sin ánimo de lucro, tenía por objeto el estudio del cáñamo y sus aplicaciones científicas y terapéuticas; evitar el peligro para la salud inherente al mercado ilegal del cannabis y promover debate sobre su situación legal, para lo cual podrán desarrollar actividades económicas para realizar sus fines, celebrar reuniones, actos, cursos y ejercer acciones.

Para ser socio de Canamurcia bastaba con firmar un formulario y pagar 10 euros de alta, además de una cantidad variable para acceder 'estatutariamente' a un máximo de 60 gs de marihuana al mes. Los precios a los que se vendía la droga eran menores que en el mercado ilegal, lo cual garantizaba la afluencia de consumidores.

En realidad, al amparo de una asociación con fines aparentemente inocuos, se ejecutaban actos de tráfico, promoción, donación y favorecimiento del consumo ilegal de cannabis en diferentes variedades y se estratificaba constantes plantaciones de marihuana para mantener un aprovisionamiento permanente; actos en los que coparticipaban los acusados, bien asumiendo la dirección de aquella, buscando inmuebles para las ilegales plantaciones, facilitando y ejecutando la infraestructura necesaria o acometiendo las plantaciones, el transporte y venta de cannabis y todo ello con una vocación estable. Así: - El acusado Saturnino , era quien gestionaba de manera efectiva Canmurcia, habiendo alquilado el inmueble de Alcantarilla y también, entre otros, el 1-3-2013 el sito en CASA000 , DIRECCION005 , núm.

NUM026 de Alhama de Murcia a Arcadio , por tres años, pagando 850 euros mensuales, otros 850 euros de fianza y asumiendo los gastos de agua y luz. Como el anterior inmueble, éste también se destinaba a plantaciones indoor de marihuana.

- El acusado Salvador , ejecutaba ventas en los locales d la asociación y coparticipaba en las plantaciones y aprovisionamiento de cannabis en los locales de Canmurcia con fines ilegales, asumiendo la efectiva dirección de ésta desde la detención y cumplimiento de condena de Saturnino en Francia el 11-2-2014, fecha hasta la que estuvo vinculado dicho acusado a la asociación, tras serle incautados 30 kilos de marihuana que traía a Murcia para su distribución desde los Países Bajos.

- El acusado Segismundo , socio de Canmurcia, estaba al frente de las ventas de marihuana de la asociación desde al menos el 2013, por lo que mantenía fluidas comunicaciones telefónicas con Saturnino relativas a los precios de venta, a la sistemática distribución de diferentes tipos de cannabis, a la calidad y cantidad de la misma; a la poda de plantaciones o al control de ventas. Este acusado era socio pero percibía una remuneración a cambio de sus servicios no cuantificada. Segismundo estaba al frente del local de dicha asociación en C/ Juan Ramón Jiménez.

- El acusado Roman , socio de Canmurcia, no solo medió en el alquiler de la vivienda de Alcantarilla antes referida, sino que también asumió funciones de acondicionamiento de los locales de la asociación y de distribución de marihuana al menos desde junio del 2013, motivo por el cual mantenía con Saturnino comunicaciones telefónicas relativas a 'si podían fiar 5 gs de polen rubio; si puede fiar 10-15 gs a un tercero o las relativas al montaje de una de las plantaciones indoor: 'cinco plazas de 3000x1200 de 19; 4 canales de 48,2 botes de espuma de poliuteretano; una puerta de chapa; un rollo de cinta de aluminio..'.

Por auto del Juzgado de Instrucción nº3 de Totana se concedió mandamiento de entrada y registro en el inmueble sito en CASA000 , DIRECCION005 , núm. NUM026 de Alhama de Murcia, incautándose en una habitación interior usada como invernadero cuatro focos alógenos; un ventilador; dos aparatos de aire acondicionado; 100 plantas de marihuana en estado de floración con cogollos con un peso de unos 100 ks; en una nevera cinco bolsas con unos 1.720 gs de marihuana lista para su consumo; en otra habitación once ramas de marihuana con cogollos en proceso de secado de unos 780 gs; en el patio exterior 51 macetas de marihuana en estado de floración con cogollo de unos 20,65 ks y en el piso superior un aparato de aire acondicionado y otras 340 plantas de marihuana en estado de floración con cogollos con un peso de unos 10,80 ks; además de dos cámaras de video vigilancia y otros efectos propios de este tipo de plantaciones indoor.

Analizadas las sustancias decomisadas, todas resultaron ser cannabis, con un peso neto de 15,227 ks, de los que se habrían obtenido unos 171,30 gs destinados al tráfico en el mercado ilegal, con un valor de 837,16 euros.

El 4-9-2013 por el antedicho técnico de Iberdrola se inspeccionó el inmueble de Alhama de Murcia, comprobando que se había efectuado un taladro a través desde la caja general de protección y de la pared y se había conectado una manguera/automático de 4810 amperios a la red general sin que la energía consumida pasase por contador alguno, dando así servicio a los aparatos de aire acondicionado, lámparas y a la plantación de marihuana. Se procedió al corte del servicio. El titular del contrato será el encausado Jose Augusto , en paradero ignorado. Iberdrola denunció los hechos y reclama la cantidad de 5.538,67 euros por la energía defraudada.

La infraestructura para dichos inmuebles suponía una dotación de entre 15.000-20.000 euros en cada uno de ellos.

Pese a la existencia de la causa penal abierta a raíz de los hechos referidos, Canmurcia continuó con su ilegal actividad de plantaciones de marihuana y aprovisionamiento de cannabis con fines delictivos, ampliando sus aparentes 'asociados' y los locales destinados a la distribución de cannabis de forma indiscriminada, para dar respuesta a la ingente demanda de droga.

A principios del 2015, se recibieron en la Jefatura del C.N.P de Murcia, llamadas de la asociación de vecinos, comerciantes y familiares de consumidores poniendo en su conocimiento la gran afluencia de gente que nuevamente se detectaba en los locales de las asociaciones Canmurcia y Luz Verde.

Ésta última tenía su domicilio en Sto Ángel, el Charco, constituida el 1-6-2013, inscrita en el registro de Asociaciones de la CARM con el nº NUM027 y con los mismos fines que Canmurcia. Su junta directiva la integraban los acusados Romulo (presidente) y Saturnino (secretario), además de Anton (tesorero), quien no consta que tuviese dirección o mayor participación que el ser socio.

El acusado Romulo , codirigía la asociación 'Luz Verde', siguiendo el mismo esquema operativo de Canmurcia y con la misma ilegal finalidad.

En realidad Luz Verde era una prolongación de Canmurcia, lo cual se conseguía dualizando cargos en ambas: Saturnino era presidente de Canmurcia y Secretario de Luz Verde hasta su detención, sin haber sido por ello desvinculado del cargo.

En junio del 2015, Canmurcia tenía al menos tres locales que generaban más de 6.000 euros mensuales en gastos de alquiler, agua y otros y en los que se dispensaba cannabis y resina de cannabis masivamente.

Las plantaciones que se ejecutaban en los locales adscritos a cada asociación estaban preparadas para general al menos cuatro cosechas al año similares a las incautas.

En ninguna de las los de las asociaciones referidas se preveía la venta o el cultivo de cannabis, sin constaban con autorización alguna para disponer de las plantas o productos. De hecho en ambas se había solicitado autorización administrativa para el uso y cultivo del cannabis y había sido denegada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Establecidas sendas vigilancias en marco del 2015 en C/ Victorio nº 10 bajo, sede de Canmurcia, se verificó la constante afluencia de personas jóvenes que entraban y salía escasos minutos después de dicho local; procediendo a levantar actas de incautación de diferentes cantidades de cannabis quienes salían, los cuales manifestaban haberla adquirido en dicho lugar. Al ser detectada la presencia policial se redujo drásticamente la afluencia de gente, que en mayo de 2015 se retomó, recibiéndose de nuevo informaciones de vecinos y comerciantes relativas a ello, al consumo en la vía pública de drogas y al fuerte olor a marihuana que salía del local. Nuevamente las vigilancias establecidas arrojaron el mismo resultado, con sucesivas actas de incautación de cannabis.

Canmurcia disponía de otro local destinado a plantaciones y suministro de cannabis en la C/ Juan Ramón Jiménez nº 14-B Murcia, abierto al menos desde septiembre del 2013. En el mes de junio del 2015 las vigilancias verificaron la venta de marihuana.

De la misma manera procedió en torno al inmueble sito en El Charco, Sto Ángel, sede de la asociación Luz Verde, verificando la afluencia de personas al mismo y su salida en breve espacio de tiempo, portando diversas cantidades de marihuana.

Practicada la diligencia de entrada y registro en los tres inmuebles referidos, autorizada el 23-6-2015 por el Juzgado de Instrucción 5 de Murcia, se incautó: - En el inmueble sito en C/ Juan Ramón Jiménez 14-B de Murcia, un pequeño bar con barra, aseo y almacén, donde se encontraban cinco socios: tras la barra cinco botes grandes de marihuna en cogollos; dos más con la misma sustancia y una bolsa pequeña de marihuana; una balanza de precisión Tanita y otra Waltex; bolsas de autocierre; una bolsa con tres piedras de hachís; una liberta con anotaciones; un televisor; hachís; 30 euros en billetes y otros 30,65 euros en calderilla.

En el almacén además de algunas bebidas, una caja grande con 7 botes tarros de cristal con un total de 983,89 gs de cannabis y un valor en el mercado ilegal de 3.477 euros; 21,01 gs de cannabis valorado en 103 euros, 57,3 gs de resina de cannabis con un valor de 348 euros y 188,96 gs de sustancia vegetal seca de plantas de cannabis valoradas en 924 euros.

- En la calle Doctor Fleming/ Victorio nº10 bajo: en un cuarto pequeño dos aparatos de aire acondicionado; dos tubos de aire y siete reflectores de luz unidos por cableado a una caja con automáticos de luz son contador dentro, de forma que se obtenía ilegalmente energía eléctrica: Un sistema de riego por goteo con tuberías plásticas y 192 macetas con plantas de marihuana de entre 60-79 cms de alto.

En otra habitación una caja fuerte conteniendo seis hojas manuscritas con nombres, cantidades y anotaciones varias; una libreta verde con anotaciones; una bolsa con envoltorios plásticos conteniendo cogollos de marihuana de 224 gs (cannabis valorado en 1.097 euros); otra bolsa con unos 253,48 gs de la misma sustancia, con un valor en el mercado de 1.239 gs; un trozo de hachís de 40,31 gs con un valor en el mercado ilegal de 245 euros; otros 23,42 gs de resina de cannabis valorada en 142 euros, 15,62 y 8,94 gs de resina de cannabis (valoradas en 355 euros); 272,5 gs de cannabis (valor en el mercado ilegal de 1.332 euros); otros 56,46 gs de resina de cannabis valorada en 343 euros; 15,93 gs de marihuana (valorada en 97 euros); una bolsa con cogollos de marihuana de 157,36 gs y un valor de mercado ilegal de 769 euros; una bolsa verde con la inscrpción 'B' con 262,9 gs de cogollos de marihuana y otra más con 82,69 gs de la misma sustancia valoradas en 1689 euros. También se incautaron 14,94 gs de cannabis con un valor de 88 euros y envases de cristal con 99,91 gs cogollos de marihuana, valorados en 489 euros.

En el espacio común del inmueble, dos libretas violetas con nombres y cantidades, alabarán con recibos con nombres, firmas y cantidades y otra libreta amarilla con anotaciones.

Igualmente se incautó un teléfono Samsung; un lector de huellas, tres cámaras de seguridad y dos Play Satation junto con 5 envases de cogollos de marihuana valorados en 4.669 euros conteniendo 198, 92 gs, 287,76 gs, 192,5 gs, 156,16 gs y 119,48 gs de cannabis. También se decomisaron 71,55 gs de resina de cannabis valorado en 434 euros junto con 18,99 gs de resina de cannabis (aceite) valorado en 260 gs; 88,98 gs de polen de marihuana valorados en 540 euros más 167,31 gs de cannabis (valorado en 818 euros); 38,43 gs de resina de cannabis con un valor de 233 euros y 6,76 gs de cannabis valorado en 33 euros.

Se decomisó una báscula Fuzion junto con tabletas de hachís de 97,44 gs valoradas en 591 euros; 18,97 gs de resina de cannabis en bellotas con un valor de 115 euros junto con más de 1.000 bolas plásticas para la distribución de drogas y 144 euros procedentes de las ilegales ventas, entre otros efectos.

La droga decomisada en ambos inmuebles superaba los 24.214 euros.

- En el inmueble de El Charco, ante el acusado Romulo : ocho botes de cristal con un total de 477 gs de cannabis (sustancia vegetal seca) valorada en 2.334 euros. Igualmente se incautaron 3.811,98 gs de cannabis distribuido en seis envases y valorados en 18.646 euros, junto con trece bolsas con 29,9 gs de resina de cannabis (valorado en 181 euros); 13,36 gs de cannabis valorado en 65 euros; otros 3,06 gs de resina de cannabis valorado en 19 euros y 262,32 gs de cannabis con un valor en el ilegal mercado de 1.283 euros.

También se decomisaron 455,41 gs de resina de cannabis (valorada en 2.764 euros); 203,45 gs de cannabis con un valor de 1.024 euros; otros 114,2 gs de resina de cannabis valorada en 693 euros junto con 2,67 gs de semillas de cannabis; siete tabletas de resina de cannabis de 672,7 gs y un valor en el mercando ilícito de 4.083 euros; 726,66 gs de cannabis (cogollos de marihuana, con un valor de mercando ilegal de 3.552 euros); más de 300 bolsas plásticas para la distribución de drogas; una caja de caudales con 23,5 euros y monedas de 2 céntimos; recibos y facturas de la asociación, documentos, libros, libretas y un ordenador Acer; una caja con 17 bombillas; un bote con productos de cultivo Clonex; tubos plásticos; en una leja dos tarros llenos de líquido y sustancia vegetal etiquetada como 'Macho' y 'Hembra de 506 gs y 495 gs, además de semillas de marihuana ya referidos y valorados.

Una de las bolsas conteniendo hachís llevaba la inscripción '3 gs 30 euros y a partir de 10 gs se venden a 7 euros' y detrás de la barra apareció una caja de cartón con semillas con inscripción 'Canmurcia asociación de usuarios'.

En otra habitación interior se incautaron 249 plantas frescas de marihuana con un peso neto de 33.750 gs de los que se habrían obtenido unos 379,69 gs de cannabis destinado al consumo ilegal, con un valor en el mercado ilícito de 1.855,54 euros; quince lámparas alógenas y doce transformadores eléctricos, entre otros efectos.

El valor de la droga decomisada se valora en su conjunto en 36.512,9 euros.

En las D. de Investigación nº 220/16 de la Fiscalía de la Región de Murcia, aparecen nuevamente acusados Salvador y Rubén como presidente y secretario de la asociación 'Molina Cannabis Club', hechos éstos por los que se siguen diligencias aparte.

Los acusados son mayores de edad; habiendo sido condenado Rubén en sentencia firme de 2-5-2015 por alcoholemia, no computable en esta causas y Saturnino a 18 meses de prisión por delito contra la salud pública tras su detención en Francia el 11-2-14 y por sentencia de 10-12-2013 por malos tratos en el ámbito familiar. No tiene antecedentes penales Romulo y no constan los de los acusados Segismundo y Roman .

A la fecha de los hechos consta que el acusado Segismundo tenía afectadas sus capacidades volitivas y/o intelectivas, quien sufría desde el 2012 síntomas de trastorno límite de la personalidad, con alteraciones de conducta vinculada a separaciones familiares en la infancia, heteroagresividad en el ámbito familiar y escasa tolerancia a las frustraciones pero con una capacidad cognitiva dentro de la normalidad. Tras su detención, en mayo del 2015 inició tratamiento en el centro 'Proyecto Hombre' que abandonó en septiembre, siguiendo desde entonces tratamiento médico y psicológico para su trastorno mixto de la personalidad. De evolución tórpida, con déficit cognitivo que afecta a la capacidad ejecutiva prefrontal, fue diagnosticado en agosto del 2016 de esquizofrenia indiferenciada. A la fecha de los hechos sufría una alteración de sus facultades volitivas e intelectivas meramente atenuatoria.

Todos los acusados, excepto Leandro , eran consumidores habituales de estupefacientes en el momento de la comisión de los hechos. La causa ha estado paralizada durante dos periodos, que van desde el 12 de julio de 2014 al 27 de enero de 2015, y desde el 27 de enero de 2015 al 23 de junio de 2015, por causas no imputables a los acusados.'

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro e Romulo , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , un delito de asociación ilícita del artículo 515.1 º y 517.1º (fundadores-directores-presidente) del Código Penal y un delito de asociación ilícita del artículo 515.1 º y 517.2º (miembros activos) del Código Penal .



SEGUNDO: De los referidos delios son autores responsables criminalmente, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica, del siguiente modo: Aº) Del delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro e Romulo ; Bº) Del delito continuado de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro ; Cº) Del delito de asociación ilícita del artículo 515.1 º y 517.1º (fundadores- directores-presidente) del Código Penal , Saturnino , Salvador e Romulo ; Dº) Del delito de asociación ilícita del artículo 515.1 º y 517.2º (miembros activos) del Código Penal , Rubén y Leandro .



TERCERO: En la realización de los presentes delitos concurren las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad penal: la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , en todos los acusados; la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código penal en los acusados Saturnino , Salvador , Rubén e Romulo ; y la circunstancia atenuante de anomalía psíquica en el acusado Segismundo del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1ª del Código Penal .'

CUARTO: Procede imponer las siguientes penas: - 1º) A Saturnino : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de un mes; por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- 2º) A Salvador : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cinco meses; por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- 3º) A Romulo : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de seis meses; por el delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- 4º) A Rubén : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses; por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de asociación ilícita previsto en el artículo 515.1 º y 517.2º del Código Penal , la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- 5º) A Leandro : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cinco meses; por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de doce meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- 6º) A Segismundo : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses; por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de asociación ilícita previsto en el artículo 515.1 º y 517.2º del Código Penal , la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. ' Asimismo, procede la disolución de las asociaciones 'Canmurcia' y 'Luz verde' y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y de la CARM, de acurdo con lo establecido en el artículo 520 del Código Penal y los artículos 28.1.k ) y 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación; y conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley 17/2003, de 29 de mayo reguladora del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico de drogas, se acuerda también el comiso definitivo de la sustancia intervenida y de los efectos y del dinero intervenido, con entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre Droga.



QUINTO: En concepto de responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y ss del Código Penal , Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo y Roman , deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Iberdrola S.A en la cantidad de 4.449.56 euros y 5.538,67 euros por la energía eléctrica defraudada.



SEXTO: Las costas se imponen de manera proporcional en los términos que se dirán a cada uno de los acusados/ condenados Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro e Romulo , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SÉPTIMO : En el acto de la vista, las defensas de los acusados Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro e Romulo , solicitaron de este Tribunal la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, y el fraccionamiento del pago de la multa, en su caso.

El Ministerio Fiscal informó que no se oponía.

La resolución de la petición de suspensión de la pena y pago fraccionado de la multa se pospuso para ejecución de sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos arriba reseñados.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, en los siguientes términos: - En la Conclusión Primera se debe añadir lo siguiente: ' Todos los acusados, excepto Leandro , eran consumidores habituales de estupefacientes en el momento de la comisión de los hechos. La causa ha estado paralizada durante dos periodos, que van desde el 12 de julio de 2014 al 27 de enero de 2015, y desde el 27 de enero de 2015 al 23 de junio de 2015, por causas no imputables a los acusados' .

- En la Conclusión Cuarta debe decir: ' Concurren las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad penal: la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , en todos los acusados; la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código penal en los acusados Saturnino , Salvador , Rubén e Romulo ; y la circunstancia atenuante de anomalía psíquica en el acusado Segismundo del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1ª del Código Penal . ' - La Conclusión Quinta queda redactada en los siguientes términos: ' Procede imponer las siguientes penas: 1º) A Saturnino : por el delito A) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de un mes; por el delito B) la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito C) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

2º) A Salvador : por el delito A) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cinco meses; por el delito B) la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito C) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

3º) A Romulo : por el delito A) la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de seis meses; por el delito C) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

4º) A Rubén : por el delito A) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses; por el delito B) la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito D) la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

5º) A Leandro : por el delito A) un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cinco meses; por el delito B) la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito C) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de doce meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

6º) A Segismundo : por el delito A) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses; por el delito B) la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito D) la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. ' El resto de pronunciamientos se mantienen.

- Las demás Conclusiones del escrito de calificación se mantienen.



TERCERO: Las Defensas de los acusados presentes han mostrado su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral; no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista.



CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Por la UDYCO Estupefacientes de Murcia, se recibió información relativa a que en la C/ DIRECCION003 de Alcantarilla había una plantación de marihuana, comprobando que en el inmueble sito en el NUM016 , NUM023 no residía nadie, pese a lo cual había aparatos de aire acondicionado funcionado de forma permanente aunque carecía de contador de luz y que del inmueble salía un fuerte olor a marihuana.

Igualmente verificaron como el 28-8-2013 sobre las 16,30 horas estacionaba en el domicilio la Ford Transit ....-NVQ propiedad del acusado Saturnino , trasladando al inmueble dos garrafas de abono y un aparato de aire acondicionado, donde también encontraba el acusado Salvador y dichos acusados junto con Rubén cooperaban en el cultivo, transporte e ilegal venta de la marihuana u obtenida, usando para ello la Ford Transito ....-NVQ referida.

Concedido mandamiento de entrada y registro para dicho inmueble por auto de 13 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº8 de Murcia , se incautaron: el contrato de alquiler del domicilio, una escopeta de aire comprimido, dos aparatos de aire acondicionado Daewo, un ventilador de pared Orgebozo, tres lámparas alógenas, cuatro bombillas de sodio, cinco garrafas de abono Canna, una bomba de agua, dos botes de acelerador de floración y 343 plantas de marihuana en estado de floración con un peso bruto de unos 2.660 gramos y neto de 1,98 kilos, entre otros efectos.

La cantidad de droga destinada al consumo que se habría obtenido del anterior alijo sería de 22,28 gs, con un valor de mercado ilegal de 108,93 euros.

En el vehículo ....-NVQ , se incautaron quince tarros de cristal con capacidad para unos 500 gs cada uno de ellos y con la anotación de diferentes nombres comerciales de marihuana, conteniendo dos de ellos cogollos de dicha sustancia, con un peso bruto de 68 gs y otro de ellos una bolsa con cogollos de unos 6 gs de peso, además de una bolsa con hachís de 5 gs; sustancias que habrían alcanzado en el mercado ilegal los 328,65 euros.

Fueron detenidos los acusados Saturnino , al que se le incautaron dos teléfonos, entre ellos el NUM024 , Rubén y Salvador .

Dicho inmueble había sido alquilado por el acusado Saturnino a título personal el 27-7-13 a Miguel como representante de la propietaria, Eugenia , pactando 350 euros de renta mensual, una fianza de la misma cuantía y siendo de cuenta del arrendatario los servicios de agua y luz que debía contratar el mismo. El acusado Roman , nieto de la dueña, fue quien medió en el arrendamiento a sabiendas de su ilegal utilización y quien posibilitó el enganche ilegal de luz.

Por el técnico de Iberdrola NUM025 el 3-9-2013 se giró inspección en dicho inmueble, verificando el enganche directo a la red general de distribución de energía eléctrica, sin que el consumo real efectuado quedase registrado en contador alguno y sin tener contratado el servicio con la distribuidora. Se procedió al corte del suministro. La perjudicada denunció los hechos, reclamando la cantidad de 4.449.56 euros por la energía eléctrica defraudada.

La asociación 'Canmurcia', fue constituida el 23-2-2011 e inscrita en el registro de Asociaciones y Fundaciones de la CARM con el nº 10.430. Su junta directiva estaba formada por los acusados Saturnino , como presidente y Salvador , como secretario; junto con Lorena , quien fue tesorera por un espacio breve de tiempo. Su domicilio social se ubica en C/ Victorio con Doctor Fleming nº10 bajo de Murcia y como teléfono de contacto aparecía el NUM024 de Saturnino .

Conforme a sus estatutos la asociación, sin ánimo de lucro, tenía por objeto el estudio del cáñamo y sus aplicaciones científicas y terapéuticas; evitar el peligro para la salud inherente al mercado ilegal del cannabis y promover debate sobre su situación legal, para lo cual podrán desarrollar actividades económicas para realizar sus fines, celebrar reuniones, actos, cursos y ejercer acciones.

Para ser socio de Canamurcia bastaba con firmar un formulario y pagar 10 euros de alta, además de una cantidad variable para acceder 'estatutariamente' a un máximo de 60 gs de marihuana al mes. Los precios a los que se vendía la droga eran menores que en el mercado ilegal, lo cual garantizaba la afluencia de consumidores.

En realidad, al amparo de una asociación con fines aparentemente inocuos, se ejecutaban actos de tráfico, promoción, donación y favorecimiento del consumo ilegal de cannabis en diferentes variedades y se estratificaba constantes plantaciones de marihuana para mantener un aprovisionamiento permanente; actos en los que coparticipaban los acusados, bien asumiendo la dirección de aquella, buscando inmuebles para las ilegales plantaciones, facilitando y ejecutando la infraestructura necesaria o acometiendo las plantaciones, el transporte y venta de cannabis y todo ello con una vocación estable. Así: - El acusado Saturnino , era quien gestionaba de manera efectiva Canmurcia, habiendo alquilado el inmueble de Alcantarilla y también, entre otros, el 1-3-2013 el sito en CASA000 , DIRECCION005 , núm.

NUM026 de Alhama de Murcia a Arcadio , por tres años, pagando 850 euros mensuales, otros 850 euros de fianza y asumiendo los gastos de agua y luz. Como el anterior inmueble, éste también se destinaba a plantaciones indoor de marihuana.

- El acusado Salvador , ejecutaba ventas en los locales d la asociación y coparticipaba en las plantaciones y aprovisionamiento de cannabis en los locales de Canmurcia con fines ilegales, asumiendo la efectiva dirección de ésta desde la detención y cumplimiento de condena de Saturnino en Francia el 11-2-2014, fecha hasta la que estuvo vinculado dicho acusado a la asociación, tras serle incautados 30 kilos de marihuana que traía a Murcia para su distribución desde los Países Bajos.

- El acusado Segismundo , socio de Canmurcia, estaba al frente de las ventas de marihuana de la asociación desde al menos el 2013, por lo que mantenía fluidas comunicaciones telefónicas con Saturnino relativas a los precios de venta, a la sistemática distribución de diferentes tipos de cannabis, a la calidad y cantidad de la misma; a la poda de plantaciones o al control de ventas. Este acusado era socio pero percibía una remuneración a cambio de sus servicios no cuantificada. Segismundo estaba al frente del local de dicha asociación en C/ Juan Ramón Jiménez.

- El acusado Roman , socio de Canmurcia, no solo medió en el alquiler de la vivienda de Alcantarilla antes referida, sino que también asumió funciones de acondicionamiento de los locales de la asociación y de distribución de marihuana al menos desde junio del 2013, motivo por el cual mantenía con Saturnino comunicaciones telefónicas relativas a 'si podían fiar 5 gs de polen rubio; si puede fiar 10-15 gs a un tercero o las relativas al montaje de una de las plantaciones indoor: 'cinco plazas de 3000x1200 de 19; 4 canales de 48,2 botes de espuma de poliuteretano; una puerta de chapa; un rollo de cinta de aluminio..'.

Por auto del Juzgado de Instrucción nº3 de Totana se concedió mandamiento de entrada y registro en el inmueble sito en CASA000 , DIRECCION005 , núm. NUM026 de Alhama de Murcia, incautándose en una habitación interior usada como invernadero cuatro focos alógenos; un ventilador; dos aparatos de aire acondicionado; 100 plantas de marihuana en estado de floración con cogollos con un peso de unos 100 ks; en una nevera cinco bolsas con unos 1.720 gs de marihuana lista para su consumo; en otra habitación once ramas de marihuana con cogollos en proceso de secado de unos 780 gs; en el patio exterior 51 macetas de marihuana en estado de floración con cogollo de unos 20,65 ks y en el piso superior un aparato de aire acondicionado y otras 340 plantas de marihuana en estado de floración con cogollos con un peso de unos 10,80 ks; además de dos cámaras de video vigilancia y otros efectos propios de este tipo de plantaciones indoor.

Analizadas las sustancias decomisadas, todas resultaron ser cannabis, con un peso neto de 15,227 ks, de los que se habrían obtenido unos 171,30 gs destinados al tráfico en el mercado ilegal, con un valor de 837,16 euros.

El 4-9-2013 por el antedicho técnico de Iberdrola se inspeccionó el inmueble de Alhama de Murcia, comprobando que se había efectuado un taladro a través desde la caja general de protección y de la pared y se había conectado una manguera/automático de 4810 amperios a la red general sin que la energía consumida pasase por contador alguno, dando así servicio a los aparatos de aire acondicionado, lámparas y a la plantación de marihuana. Se procedió al corte del servicio. El titular del contrato será el encausado Jose Augusto , en paradero ignorado. Iberdrola denunció los hechos y reclama la cantidad de 5.538,67 euros por la energía defraudada.

La infraestructura para dichos inmuebles suponía una dotación de entre 15.000-20.000 euros en cada uno de ellos.

Pese a la existencia de la causa penal abierta a raíz de los hechos referidos, Canmurcia continuó con su ilegal actividad de plantaciones de marihuana y aprovisionamiento de cannabis con fines delictivos, ampliando sus aparentes 'asociados' y los locales destinados a la distribución de cannabis de forma indiscriminada, para dar respuesta a la ingente demanda de droga.

A principios del 2015, se recibieron en la Jefatura del C.N.P de Murcia, llamadas de la asociación de vecinos, comerciantes y familiares de consumidores poniendo en su conocimiento la gran afluencia de gente que nuevamente se detectaba en los locales de las asociaciones Canmurcia y Luz Verde.

Ésta última tenía su domicilio en Sto Ángel, el Charco, constituida el 1-6-2013, inscrita en el registro de Asociaciones de la CARM con el nº NUM027 y con los mismos fines que Canmurcia. Su junta directiva la integraban los acusados Romulo (presidente) y Saturnino (secretario), además de Anton (tesorero), quien no consta que tuviese dirección o mayor participación que el ser socio.

El acusado Romulo , codirigía la asociación 'Luz Verde', siguiendo el mismo esquema operativo de Canmurcia y con la misma ilegal finalidad.

En realidad Luz Verde era una prolongación de Canmurcia, lo cual se conseguía dualizando cargos en ambas: Saturnino era presidente de Canmurcia y Secretario de Luz Verde hasta su detención, sin haber sido por ello desvinculado del cargo.

En junio del 2015, Canmurcia tenía al menos tres locales que generaban más de 6.000 euros mensuales en gastos de alquiler, agua y otros y en los que se dispensaba cannabis y resina de cannabis masivamente.

Las plantaciones que se ejecutaban en los locales adscritos a cada asociación estaban preparadas para general al menos cuatro cosechas al año similares a las incautas.

En ninguna de las los de las asociaciones referidas se preveía la venta o el cultivo de cannabis, sin constaban con autorización alguna para disponer de las plantas o productos. De hecho en ambas se había solicitado autorización administrativa para el uso y cultivo del cannabis y había sido denegada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Establecidas sendas vigilancias en marco del 2015 en C/ Victorio nº 10 bajo, sede de Canmurcia, se verificó la constante afluencia de personas jóvenes que entraban y salía escasos minutos después de dicho local; procediendo a levantar actas de incautación de diferentes cantidades de cannabis quienes salían, los cuales manifestaban haberla adquirido en dicho lugar. Al ser detectada la presencia policial se redujo drásticamente la afluencia de gente, que en mayo de 2015 se retomó, recibiéndose de nuevo informaciones de vecinos y comerciantes relativas a ello, al consumo en la vía pública de drogas y al fuerte olor a marihuana que salía del local. Nuevamente las vigilancias establecidas arrojaron el mismo resultado, con sucesivas actas de incautación de cannabis.

Canmurcia disponía de otro local destinado a plantaciones y suministro de cannabis en la C/ Juan Ramón Jiménez nº 14-B Murcia, abierto al menos desde septiembre del 2013. En el mes de junio del 2015 las vigilancias verificaron la venta de marihuana.

De la misma manera procedió en torno al inmueble sito en El Charco, Sto Ángel, sede de la asociación Luz Verde, verificando la afluencia de personas al mismo y su salida en breve espacio de tiempo, portando diversas cantidades de marihuana.

Practicada la diligencia de entrada y registro en los tres inmuebles referidos, autorizada el 23-6-2015 por el Juzgado de Instrucción 5 de Murcia, se incautó: - En el inmueble sito en C/ Juan Ramón Jiménez 14-B de Murcia, un pequeño bar con barra, aseo y almacén, donde se encontraban cinco socios: tras la barra cinco botes grandes de marihuna en cogollos; dos más con la misma sustancia y una bolsa pequeña de marihuana; una balanza de precisión Tanita y otra Waltex; bolsas de autocierre; una bolsa con tres piedras de hachís; una liberta con anotaciones; un televisor; hachís; 30 euros en billetes y otros 30,65 euros en calderilla.

En el almacén además de algunas bebidas, una caja grande con 7 botes tarros de cristal con un total de 983,89 gs de cannabis y un valor en el mercado ilegal de 3.477 euros; 21,01 gs de cannabis valorado en 103 euros, 57,3 gs de resina de cannabis con un valor de 348 euros y 188,96 gs de sustancia vegetal seca de plantas de cannabis valoradas en 924 euros.

- En la calle Doctor Fleming/ Victorio nº10 bajo: en un cuarto pequeño dos aparatos de aire acondicionado; dos tubos de aire y siete reflectores de luz unidos por cableado a una caja con automáticos de luz son contador dentro, de forma que se obtenía ilegalmente energía eléctrica: Un sistema de riego por goteo con tuberías plásticas y 192 macetas con plantas de marihuana de entre 60-79 cms de alto.

En otra habitación una caja fuerte conteniendo seis hojas manuscritas con nombres, cantidades y anotaciones varias; una libreta verde con anotaciones; una bolsa con envoltorios plásticos conteniendo cogollos de marihuana de 224 gs (cannabis valorado en 1.097 euros); otra bolsa con unos 253,48 gs de la misma sustancia, con un valor en el mercado de 1.239 gs; un trozo de hachís de 40,31 gs con un valor en el mercado ilegal de 245 euros; otros 23,42 gs de resina de cannabis valorada en 142 euros, 15,62 y 8,94 gs de resina de cannabis (valoradas en 355 euros); 272,5 gs de cannabis (valor en el mercado ilegal de 1.332 euros); otros 56,46 gs de resina de cannabis valorada en 343 euros; 15,93 gs de marihuana (valorada en 97 euros); una bolsa con cogollos de marihuana de 157,36 gs y un valor de mercado ilegal de 769 euros; una bolsa verde con la inscrpción 'B' con 262,9 gs de cogollos de marihuana y otra más con 82,69 gs de la misma sustancia valoradas en 1689 euros. También se incautaron 14,94 gs de cannabis con un valor de 88 euros y envases de cristal con 99,91 gs cogollos de marihuana, valorados en 489 euros.

En el espacio común del inmueble, dos libretas violetas con nombres y cantidades, alabarán con recibos con nombres, firmas y cantidades y otra libreta amarilla con anotaciones.

Igualmente se incautó un teléfono Samsung; un lector de huellas, tres cámaras de seguridad y dos Play Satation junto con 5 envases de cogollos de marihuana valorados en 4.669 euros conteniendo 198, 92 gs, 287,76 gs, 192,5 gs, 156,16 gs y 119,48 gs de cannabis. También se decomisaron 71,55 gs de resina de cannabis valorado en 434 euros junto con 18,99 gs de resina de cannabis (aceite) valorado en 260 gs; 88,98 gs de polen de marihuana valorados en 540 euros más 167,31 gs de cannabis (valorado en 818 euros); 38,43 gs de resina de cannabis con un valor de 233 euros y 6,76 gs de cannabis valorado en 33 euros.

Se decomisó una báscula Fuzion junto con tabletas de hachís de 97,44 gs valoradas en 591 euros; 18,97 gs de resina de cannabis en bellotas con un valor de 115 euros junto con más de 1.000 bolas plásticas para la distribución de drogas y 144 euros procedentes de las ilegales ventas, entre otros efectos.

La droga decomisada en ambos inmuebles superaba los 24.214 euros.

- En el inmueble de El Charco, ante el acusado Romulo : ocho botes de cristal con un total de 477 gs de cannabis (sustancia vegetal seca) valorada en 2.334 euros. Igualmente se incautaron 3.811,98 gs de cannabis distribuido en seis envases y valorados en 18.646 euros, junto con trece bolsas con 29,9 gs de resina de cannabis (valorado en 181 euros); 13,36 gs de cannabis valorado en 65 euros; otros 3,06 gs de resina de cannabis valorado en 19 euros y 262,32 gs de cannabis con un valor en el ilegal mercado de 1.283 euros.

También se decomisaron 455,41 gs de resina de cannabis (valorada en 2.764 euros); 203,45 gs de cannabis con un valor de 1.024 euros; otros 114,2 gs de resina de cannabis valorada en 693 euros junto con 2,67 gs de semillas de cannabis; siete tabletas de resina de cannabis de 672,7 gs y un valor en el mercando ilícito de 4.083 euros; 726,66 gs de cannabis (cogollos de marihuana, con un valor de mercando ilegal de 3.552 euros); más de 300 bolsas plásticas para la distribución de drogas; una caja de caudales con 23,5 euros y monedas de 2 céntimos; recibos y facturas de la asociación, documentos, libros, libretas y un ordenador Acer; una caja con 17 bombillas; un bote con productos de cultivo Clonex; tubos plásticos; en una leja dos tarros llenos de líquido y sustancia vegetal etiquetada como 'Macho' y 'Hembra de 506 gs y 495 gs, además de semillas de marihuana ya referidos y valorados.

Una de las bolsas conteniendo hachís llevaba la inscripción '3 gs 30 euros y a partir de 10 gs se venden a 7 euros' y detrás de la barra apareció una caja de cartón con semillas con inscripción 'Canmurcia asociación de usuarios'.

En otra habitación interior se incautaron 249 plantas frescas de marihuana con un peso neto de 33.750 gs de los que se habrían obtenido unos 379,69 gs de cannabis destinado al consumo ilegal, con un valor en el mercado ilícito de 1.855,54 euros; quince lámparas alógenas y doce transformadores eléctricos, entre otros efectos.

El valor de la droga decomisada se valora en su conjunto en 36.512,9 euros.

En las D. de Investigación nº 220/16 de la Fiscalía de la Región de Murcia, aparecen nuevamente acusados Salvador y Rubén como presidente y secretario de la asociación 'Molina Cannabis Club', hechos éstos por los que se siguen diligencias aparte.

Los acusados son mayores de edad; habiendo sido condenado Rubén en sentencia firme de 2-5-2015 por alcoholemia, no computable en esta causas y Saturnino a 18 meses de prisión por delito contra la salud pública tras su detención en Francia el 11-2-14 y por sentencia de 10-12-2013 por malos tratos en el ámbito familiar. No tiene antecedentes penales Romulo y no constan los de los acusados Segismundo y Roman .

A la fecha de los hechos consta que el acusado Segismundo tenía afectadas sus capacidades volitivas y/o intelectivas, quien sufría desde el 2012 síntomas de trastorno límite de la personalidad, con alteraciones de conducta vinculada a separaciones familiares en la infancia, heteroagresividad en el ámbito familiar y escasa tolerancia a las frustraciones pero con una capacidad cognitiva dentro de la normalidad. Tras su detención, en mayo del 2015 inició tratamiento en el centro 'Proyecto Hombre' que abandonó en septiembre, siguiendo desde entonces tratamiento médico y psicológico para su trastorno mixto de la personalidad. De evolución tórpida, con déficit cognitivo que afecta a la capacidad ejecutiva prefrontal, fue diagnosticado en agosto del 2016 de esquizofrenia indiferenciada. A la fecha de los hechos sufría una alteración de sus facultades volitivas e intelectivas meramente atenuatoria.

Todos los acusados, excepto Leandro , eran consumidores habituales de estupefacientes en el momento de la comisión de los hechos. La causa ha estado paralizada durante dos periodos, que van desde el 12 de julio de 2014 al 27 de enero de 2015, y desde el 27 de enero de 2015 al 23 de junio de 2015, por causas no imputables a los acusados.' FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro e Romulo , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , un delito de asociación ilícita del artículo 515.1 º y 517.1º (fundadores-directores-presidente) del Código Penal y un delito de asociación ilícita del artículo 515.1 º y 517.2º (miembros activos) del Código Penal .



SEGUNDO: De los referidos delios son autores responsables criminalmente, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica, del siguiente modo: Aº) Del delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro e Romulo ; Bº) Del delito continuado de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro ; Cº) Del delito de asociación ilícita del artículo 515.1 º y 517.1º (fundadores- directores-presidente) del Código Penal , Saturnino , Salvador e Romulo ; Dº) Del delito de asociación ilícita del artículo 515.1 º y 517.2º (miembros activos) del Código Penal , Rubén y Leandro .



TERCERO: En la realización de los presentes delitos concurren las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad penal: la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , en todos los acusados; la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código penal en los acusados Saturnino , Salvador , Rubén e Romulo ; y la circunstancia atenuante de anomalía psíquica en el acusado Segismundo del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1ª del Código Penal .'

CUARTO: Procede imponer las siguientes penas: - 1º) A Saturnino : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de un mes; por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- 2º) A Salvador : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cinco meses; por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- 3º) A Romulo : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de seis meses; por el delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- 4º) A Rubén : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses; por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de asociación ilícita previsto en el artículo 515.1 º y 517.2º del Código Penal , la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- 5º) A Leandro : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cinco meses; por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de doce meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- 6º) A Segismundo : por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses; por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de asociación ilícita previsto en el artículo 515.1 º y 517.2º del Código Penal , la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. ' Asimismo, procede la disolución de las asociaciones 'Canmurcia' y 'Luz verde' y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y de la CARM, de acurdo con lo establecido en el artículo 520 del Código Penal y los artículos 28.1.k ) y 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación; y conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley 17/2003, de 29 de mayo reguladora del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico de drogas, se acuerda también el comiso definitivo de la sustancia intervenida y de los efectos y del dinero intervenido, con entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre Droga.



QUINTO: En concepto de responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y ss del Código Penal , Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo y Roman , deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Iberdrola S.A en la cantidad de 4.449.56 euros y 5.538,67 euros por la energía eléctrica defraudada.



SEXTO: Las costas se imponen de manera proporcional en los términos que se dirán a cada uno de los acusados/ condenados Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro e Romulo , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SÉPTIMO : En el acto de la vista, las defensas de los acusados Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro e Romulo , solicitaron de este Tribunal la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, y el fraccionamiento del pago de la multa, en su caso.

El Ministerio Fiscal informó que no se oponía.

La resolución de la petición de suspensión de la pena y pago fraccionado de la multa se pospuso para ejecución de sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Saturnino , con la concurrencia de las circunstancias atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal y de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de un mes; de un delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; de un delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de tres diecisieteavas partes de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Salvador , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6º y de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cinco meses; de un delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; de un delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de tres diecisieteavas partes de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Romulo , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal y de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de seis meses; y de un delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de dos diecisieteavas partes de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Rubén , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal y de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses; de un delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; de un delito de asociación ilícita previsto en el artículo 515.1 º y 517.2º del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de tres diecisieteavas partes de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Leandro , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cinco meses; de un delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; de un delito de asociación ilícita previsto en el vigente artículo 515.1 º y 517.1º del Código Penal , a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de doce meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de tres diecisieteavas partes de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Segismundo , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal y de anomalía psíquica del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1ª del Código Penal , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de cuatro meses; de un delito por el delito continuado de defraudación del fluido eléctrico del artículo 255.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; de un delito de asociación ilícita previsto en el artículo 515.1 º y 517.2º del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por un año y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de tres diecisieteavas partes de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo y Roman deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Iberdrola S.A en la cantidad de 4.449.56 euros y 5.538,67 euros por la energía eléctrica defraudada Se acuerda la disolución de las asociaciones 'Canmurcia' y 'Luz Verde' y la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y de la CARM, y el comiso definitivo de la sustancia intervenida y de los efectos y del dinero intervenido, con entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre Droga.

Las solicitudes de suspensión de las penas privativas de libertad y pago fraccionado de multa, se tramitarán en ejecución de sentencia.

Hágase abono, en su caso, en la correspondiente liquidación que al efecto se deberá practicar por el secretario judicial competente, a los penados Saturnino , Salvador , Rubén , Segismundo , Leandro e Romulo , para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubieren estado privado de libertad preventivamente por razón de ésta causa.

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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