Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 296/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 22 de Mayo de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 296/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100313
Encabezamiento
Rollo de Apelación n° 111/03
Juicio de Faltas n° 608/02
Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante
SENTENCIA Núm. 296
En la Ciudad de Alicante a veintidós de mayo de dos mil tres.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado - Juez de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas n° 608/02 sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Catalina , y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "Se declara probado que el día 30 de junio del 2002 sobre las 20.00 horas y en la calle Doctor Berged de esta ciudad, el denunciado Casimiro circulaba conduciendo un vehículo cuando encontró obstaculizado el tráfico por haberse detenido el vehículo en el que iban los también denunciados Catalina, Silvia José . El Sr. Casimiro hizo uso insistente de las señales acústicas, y al no ser atendido se bajo del coche, haciéndolo también los ocupantes del otro vehículo, entablando una discusión seguida inmediatamente de agresión reciproca entre todos ellos como consecuencia de la cual recibieron asistencia medica el Sr. Casimiro, el Sr. José y la Sra. Catalina . De acuerdo con el dictamen del médico forense el señor Casimiro requirió primera asistencia y 5 días de curación; la señora Catalina requirió primera asistencia y 5 días de curación de los cuales 2 fueron impeditivos y el señor José solo preciso de la primera asistencia hospitalaria. No consta probado que el señor Casimiro amenazara a los otros denunciados diciendo que era guardia civil y que llevara cuidado con su coche. El señor Casimiro en el acto del juicio renunció a la indemnización civil. La señora Catalina solo reclamó por la herida de su hijo quien no compareció al acto del juicio. La señora Silvia reclamó de acuerdo con lo que dijo su hija pero no por ella. El Ministerio Fiscal no interesó petición indemnizatoria alguna. No se acreditan los ingresos económicos de los denunciados , ni tampoco se acredita que José golpeara a Casimiro ."
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Casimiro, Catalina y Silvia ya circunstanciados, como autores penalmente responsables de tres faltas de lesiones leves, a la pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros para cada uno de ellos con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil por haberse renunciado por el primero de los condenado y no ser pedida por las dos condenadas ni por el Ministerio Fiscal y al pago de las costas del presente juicio por terceras e iguales partes; debiendo absolver como absuelvo a Casimiro de la falta de amenazas de la que venía siendo denunciado".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Catalina se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite, elevándose las actuaciones a esta sección Primera, dónde se formó el Rollo 111/03.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se declara probado por el juez " a quo" la existencia de una mutua agresión entre los ocupantes de sendos vehículos a consecuencia del tráfico y la prueba se circunscribe al parte forense y por el testigo presencial Jesús . Por ello, la prueba sobre la que se basa el juez es la practicada en el juicio oral y sobre la que se sitúa la determinación de la autoría por los hechos enjuiciados , no admitiéndose el recurso presentado, ya que la prueba practicada en el juicio ha sido correctamente valorada por el juez en una mutua riña derivada del tráfico, sin que pueda extender más la responsabilidad fijada al no haber pruebas que así lo determinen.
En cuanto a la multa impuesta está dentro de los parámetros fijados en atención a los hechos y a la jurisprudencia del Tribunal supremo fijada en atención a la imposición de la multa.
Por todo ello, debe desestimarse el recurso deducido estimando correctamente valorada la prueba del juicio oral.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por Dª Catalina debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas n° 608/02, por el magistrado - Juez de Instrucción n° 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
