Última revisión
10/03/2005
Sentencia Penal Nº 296/2005, Tribunal Supremo, Rec 2452/2003 de 10 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 296/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 46/2003, dimanante de la causa Sumario 632/2002 del juzgado de Instrucción 23 de Barcelona, se dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2003, en la que se condenó a Vicente, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248.2, 249 y 74.2 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a las penas de dos años y seis meses de prisión y accesoria legal.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente con ánimo de ilícito e inmediato enriquecimiento y como administrador de la sociedad no operativa Residencia Asistida Les Quatre Estacions, S.L. , a nombre de ésta, abrió una cuenta corriente en la Caja Madrid, y a cargo de la misma solicitó un terminal punto de venta (TPV) , que efectivamente fue instalado y a través del cual "se llevaron a cabo hasta un total de 71 operaciones (perfeccionadas e intentadas) con cargo a diferentes tarjetas de crédito de titularidad extranjera, que no queda acreditado cómo llegaron a poder del acusado, y que no reflejaban operaciones reales, causándose un perjuicio económico a Caja Madrid, que no está concretado todavía pero en todo caso por encima de 300'51 euros". Con el mismo ánimo ilícito y siguiendo la misma operativa, el acusado solicitó y obtuvo otro TPV , desde el que realizó múltiples transacciones electrónicas, que no reflejaban operaciones comerciales reales y que causaron a la entidad, en este caso la Caixa Galicia, un perjuicio cifrado en una cantidad no determinada con exactitud , pero por encima de los 6.000.000 ptas. (36.060'73 euros).
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Vicente, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Alvaro Mateo, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 849.2º LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 248, 249 y 74.2 del CP ; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ , por falta de motivación de la Sentencia impugnada; el tercero, al amparo del art. 851.1º LECrim., por predeterminación del fallo; y el cuarto, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 66.1ª CP .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 46/2003, dimanante de la causa Sumario 632/2002 del juzgado de Instrucción 23 de Barcelona, se dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2003, en la que se condenó a Vicente, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248.2, 249 y 74.2 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a las penas de dos años y seis meses de prisión y accesoria legal.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente con ánimo de ilícito e inmediato enriquecimiento y como administrador de la sociedad no operativa Residencia Asistida Les Quatre Estacions, S.L. , a nombre de ésta, abrió una cuenta corriente en la Caja Madrid, y a cargo de la misma solicitó un terminal punto de venta (TPV) , que efectivamente fue instalado y a través del cual "se llevaron a cabo hasta un total de 71 operaciones (perfeccionadas e intentadas) con cargo a diferentes tarjetas de crédito de titularidad extranjera, que no queda acreditado cómo llegaron a poder del acusado, y que no reflejaban operaciones reales, causándose un perjuicio económico a Caja Madrid, que no está concretado todavía pero en todo caso por encima de 300'51 euros". Con el mismo ánimo ilícito y siguiendo la misma operativa, el acusado solicitó y obtuvo otro TPV , desde el que realizó múltiples transacciones electrónicas, que no reflejaban operaciones comerciales reales y que causaron a la entidad, en este caso la Caixa Galicia, un perjuicio cifrado en una cantidad no determinada con exactitud , pero por encima de los 6.000.000 ptas. (36.060'73 euros).
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Vicente, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Alvaro Mateo, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 849.2º LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 248, 249 y 74.2 del CP ; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ , por falta de motivación de la Sentencia impugnada; el tercero, al amparo del art. 851.1º LECrim., por predeterminación del fallo; y el cuarto, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 66.1ª CP .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
