Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 296/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 203/2007 de 13 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Nº de sentencia: 296/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100497
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA nº 296/07
ROLLO DE APELACION Nº 203/07.
JUICIO DE FALTAS Nº 272/07.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Orihuela.
En la Ciudad de Elche, a trece de Julio de dos mil siete.
El Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Abril de 2007, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Orihuela, en Juicio de Faltas nº 272/07, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Gonzalo , dirigida por la Letrada Dª. Mª. José Lozano Robles; y como partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dª. Olga , dirigida por la Letrada Dª. Sagrario Flores Sempere.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor de una falta de amenaza de injurias del artículo 620.2º del Código Penal antes descrita a D. Gonzalo condenándole a la pena de cuatro días de localización permanente, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales.
Se acuerda la medida protectora al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la LECRIM Y EL ARTÍCULO 57 DEL Código Penal , por un período de DOS MESES de alejamiento de D. Gonzalo consistente en que se abstenga de acercarse ella, así como abstenerse de presentarse en su domicilio, a tal fin, se le apercibe expresamente que en caso de incumplir la orden judicial podrá incurrir e un delito de quebrantamiento de la medida cautelar según art. 468 de CP , y posible endurecimiento de la misma que conllevará una mayor restricción de su libertad deambulatoria.".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, porla parte apelante, se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 203/07 , de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se fundamenta el recurso en un posible error en la valoración de la prueba. En el acta levantada en el acto de juicio oral consta recogido el reconocimiento por el propio denunciado de los hechos injuriosos que se le imputan , si bien argumentando que lo hizo en contestación a su madre que a su vez le llamó inútil. Si a ello unimos la declaración de la denunciante, afirmándose y ratificándose en la declaración prestada en Comisaría, en la cual habla de constantes amenazas del denunciado contra su persona, y en base a reiterada jurisprudencia (tanto del T.C. de 28 de enero y 15 de diciembre de 1995, como del Tribunal Supremo ST.S. de 10 de marzo de 2000, entre otras) que declara válida para desvirtuar el principio de presunción de inocencia la declaración de la víctima cuando en ella concurren los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva , corroboración del testimonio por datos objetivos y persistencia en la incriminación, y válida incluso aunque falte alguno de los tres citados requisitos (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2.004 ), ha de concluirse que no puede ser apreciada la existencia del posible error en la valoración de la prueba que se alega, ya que , sea cual fuere el motivo, lo cierto es que el propio denunciado reconoce ser cierto que pronunció las palabras injuriosas que motivan la condena por injurias, y dándose por otra parte en la declaración de la denunciante, respecto a la denuncia por amenazas, los requisitos a que antes se ha hecho referencia, procede desestimar el motivo de alegación formulado.
SEGUNDO.- En cuanto a la solicitud de anulación de la medida cautelar de alejamiento respecto a la persona de la denunciante y con la prohibición de presentarse en el domicilio de ésta, el simple hecho de que el denunciante vive de forma independiente en su domicilio propio, aunque pegado al de la madre, denota que el denunciante es lo suficientemente autónomo para , a pesar del grado de la incapacidad que dice sufrir, poder atender a sus propias necesidades , por lo que también procede desestimar este motivo de apelación.
Procede en consecuencia, desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar íntegramente la resolución recurrida.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto porla representación legal de D. Gonzalo, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada-Juez de Instrucción nº 3 de Orihuela, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

