Sentencia Penal Nº 296/20...to de 2007

Última revisión
13/08/2007

Sentencia Penal Nº 296/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 350/2007 de 13 de Agosto de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Agosto de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 296/2007

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00296/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000350 /2007 -P

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000289 /2007

Ilmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jaime Carrera Ibarzabal

D. Juan Alfaya Ocampo

AUTO

En Pontevedra, a trece de agosto de dos mil siete.

Visto por la Sección 4ª, constituida por los Magistrados que figuran al margen, el rollo de apelación núm. 350/07, dimanante de las Diligencias Previas núm. 289/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada, siendo parte apelante el imputado D. Rogelio , asistido por la letrada Dña. Ana Belén García Martínez, y apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de febrero de 2007 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada, en las Diligencias Previas núm. 289/07, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"SE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA del imputado D. Rogelio , con DNI: NUM000 .

"Entréguense los vehículos y las herramientas sustraídas a sus respectivos propietarios, librándose los correspondientes oficios a la Guardia Civil para llevarlos a efecto.

"Líbrese el oportuno mandamiento para la remisión de las armas y la munición intervenidas a los laboratorios de balística de la Dirección General de la Guardia Civil a los efectos señalados."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpuso en tiempo y forma por la defensa del imputado recurso de reforma por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se acuerde la libertad provisional sin fianza de D. Rogelio con obligación de comparecencia apud acta los días que se estime oportuno o, subsidiariamente, con la fianza que estime a bien el Juzgador en atención a sus posibilidades económicas, reformándose en consecuencia el Auto de prisión.

TERCERO.- Previo traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, con fecha 27 de abril de 2007 se pronunció auto en virtud del cual se desestimó el recurso de reforma, confirmando en sus propios términos la resolución recurrida por el imputado.

CUARTO.- Mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2007, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación contra el auto de 27 de abril de 2007 , confirmatorio del auto de 25 de febrero anterior, reiterando su petición de que se deje sin efecto la prisión provisional comunicada sin fianza del imputado y se acuerde en su lugar la libertad provisional sin afianza del mismo, con obligación de comparecencia apud acta los días que se estime oportuno o, subsidiariamente, con la fianza que se fije en atención a sus posibilidades económicas.

QUINTO.- El referido recurso de apelación fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y consiguiente confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual con fecha 6 de agosto de 2007 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación y resolución del recurso, turnándose a la Sección 4ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

SEXTO.- En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00296/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000350 /2007 -P

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000289 /2007

Ilmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jaime Carrera Ibarzabal

D. Juan Alfaya Ocampo

AUTO

En Pontevedra, a trece de agosto de dos mil siete.

Visto por la Sección 4ª, constituida por los Magistrados que figuran al margen, el rollo de apelación núm. 350/07, dimanante de las Diligencias Previas núm. 289/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada, siendo parte apelante el imputado D. Rogelio , asistido por la letrada Dña. Ana Belén García Martínez, y apelado el MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO.- Con fecha 25 de febrero de 2007 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada, en las Diligencias Previas núm. 289/07, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"SE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA del imputado D. Rogelio , con DNI: NUM000 .

"Entréguense los vehículos y las herramientas sustraídas a sus respectivos propietarios, librándose los correspondientes oficios a la Guardia Civil para llevarlos a efecto.

"Líbrese el oportuno mandamiento para la remisión de las armas y la munición intervenidas a los laboratorios de balística de la Dirección General de la Guardia Civil a los efectos señalados."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpuso en tiempo y forma por la defensa del imputado recurso de reforma por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se acuerde la libertad provisional sin fianza de D. Rogelio con obligación de comparecencia apud acta los días que se estime oportuno o, subsidiariamente, con la fianza que estime a bien el Juzgador en atención a sus posibilidades económicas, reformándose en consecuencia el Auto de prisión.

TERCERO.- Previo traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, con fecha 27 de abril de 2007 se pronunció auto en virtud del cual se desestimó el recurso de reforma, confirmando en sus propios términos la resolución recurrida por el imputado.

CUARTO.- Mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2007, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación contra el auto de 27 de abril de 2007 , confirmatorio del auto de 25 de febrero anterior, reiterando su petición de que se deje sin efecto la prisión provisional comunicada sin fianza del imputado y se acuerde en su lugar la libertad provisional sin afianza del mismo, con obligación de comparecencia apud acta los días que se estime oportuno o, subsidiariamente, con la fianza que se fije en atención a sus posibilidades económicas.

QUINTO.- El referido recurso de apelación fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y consiguiente confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual con fecha 6 de agosto de 2007 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación y resolución del recurso, turnándose a la Sección 4ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

SEXTO.- En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

LA SALA ACUERDA:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio contra el auto dictado el 27 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados expresados al margen. Doy fe.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio contra el auto dictado el 27 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados expresados al margen. Doy fe.

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