Sentencia Penal Nº 296/20...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Penal Nº 296/2007, Tribunal Supremo, Rec 11145/2006 de 01 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 296/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Presunción de inocencia. Infracción de ley. Colaboración, reparación.Proporcionalidad de la pena.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 17, en Rollo de Sala 17/05, procedente del juzgado de Instrucción 24 de Madrid, causa Sumario 11/04, se dicta sentencia de fecha 24/03/06, por la que se absuelve a Benito del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado. Asimismo se condena a Juan Ignacio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en cantidad considerada de notoria importancia, a la pena de diez años de prisión y multa de 140.467 ,63 euros, con sus accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dª Eugenia de Francisco Ferreras, se interponer recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 2 ) Al amparo del art.849 de la LECrim, aplicación indebida del art.368 y 369.6 del CP. 3 ) Al amparo del art.849 de la LECrim , inaplicación de las circunstancias 21.4, 21.5 o en su defecto en relación con el art.21.6 del CP -sic-. 4 ) Al amparo del art.849 de la LECrim, infracción del principio de proporcionalidad delito-pena.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 17, en Rollo de Sala 17/05, procedente del juzgado de Instrucción 24 de Madrid, causa Sumario 11/04, se dicta sentencia de fecha 24/03/06, por la que se absuelve a Benito del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado. Asimismo se condena a Juan Ignacio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en cantidad considerada de notoria importancia, a la pena de diez años de prisión y multa de 140.467 ,63 euros, con sus accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dª Eugenia de Francisco Ferreras, se interponer recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 2 ) Al amparo del art.849 de la LECrim, aplicación indebida del art.368 y 369.6 del CP. 3 ) Al amparo del art.849 de la LECrim , inaplicación de las circunstancias 21.4, 21.5 o en su defecto en relación con el art.21.6 del CP -sic-. 4 ) Al amparo del art.849 de la LECrim, infracción del principio de proporcionalidad delito-pena.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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