Última revisión
13/03/2008
Sentencia Penal Nº 296/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 978/2007 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 296/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00296/2008
Apelación RP 978/07
Juzgado Penal nº 17 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 123/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero. (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)
Dña. Maria Carmen Martinez Sánchez.
En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 123/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Pedro Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Pedro Miguel , con DNI número NUM000 , mayor de edad, en cuanto nacido el día 27 de noviembre de 1959, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue obligado por auto de fecha 7 de mayo de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid , a mantenerse alejado a distancia no inferior a mil metros de su pareja, Consuelo que le había denunciado por un caso de violencia de género. Prohibición de alejamiento que se extendía al lugar donde encontrara Consuelo , su domicilio y su lugar de trabajo. Dicho auto fue debidamente notificado al acusado el mismo día 7 de mayo de 2005 .
En la noche del día 19 de junio de 2005 el acusado fue sorprendido pro Consuelo cuando éste en compañía de su hija Magdalena , salía del portal de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid, avisando aquella a la policía de forma inmediata.
Cuando los agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar de los hechos y procedieron a la detención del acusado, éste se dirigió reiteradamente a Consuelo diciéndola que la iba a matar.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Debo absolver y absuelvo al acusado Pedro Miguel del delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal , por el que se formuló acusación. Con declaración de oficio de una tercera parte de las costas causadas.
Y debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de doce meses de multa con un cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 1.080 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago. Y como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a al pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con las correspondientes accesorias legales, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena. Y abono de dos terceras partes de las costas causadas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en nombre y representación procesal de Pedro Miguel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de marzo de 2008.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00296/2008
Apelación RP 978/07
Juzgado Penal nº 17 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 123/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero. (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)
Dña. Maria Carmen Martinez Sánchez.
En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 123/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Pedro Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Pedro Miguel , con DNI número NUM000 , mayor de edad, en cuanto nacido el día 27 de noviembre de 1959, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue obligado por auto de fecha 7 de mayo de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid , a mantenerse alejado a distancia no inferior a mil metros de su pareja, Consuelo que le había denunciado por un caso de violencia de género. Prohibición de alejamiento que se extendía al lugar donde encontrara Consuelo , su domicilio y su lugar de trabajo. Dicho auto fue debidamente notificado al acusado el mismo día 7 de mayo de 2005 .
En la noche del día 19 de junio de 2005 el acusado fue sorprendido pro Consuelo cuando éste en compañía de su hija Magdalena , salía del portal de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid, avisando aquella a la policía de forma inmediata.
Cuando los agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar de los hechos y procedieron a la detención del acusado, éste se dirigió reiteradamente a Consuelo diciéndola que la iba a matar.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Debo absolver y absuelvo al acusado Pedro Miguel del delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal , por el que se formuló acusación. Con declaración de oficio de una tercera parte de las costas causadas.
Y debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de doce meses de multa con un cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 1.080 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago. Y como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a al pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con las correspondientes accesorias legales, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena. Y abono de dos terceras partes de las costas causadas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en nombre y representación procesal de Pedro Miguel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de marzo de 2008.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en nombre y representación procesal de Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, con fecha 12 de junio de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 123/06, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en nombre y representación procesal de Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, con fecha 12 de junio de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 123/06, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

