Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 296/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 267/2010 de 11 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 296/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100608
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 296/2010
En Palma de Mallorca, a 11 de Octubre de 2010.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 267/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma (autos 2044/2009), en virtud de denuncia por una supuesta falta de vejaciones, siendo apelante Sonsoles y apelado Pedro Miguel .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 9 de Junio de 2010 , por la que se absolvía al denunciado Pedro Miguel de los hechos por los que venía siendo acusado, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado al denunciado que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 6 de Octubre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día siguiente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- De nuevo y tras detenido examen de lo actuado procede la desestimación del recurso estudiado y confirmación de la sentencia recurrida, porque como se razona por el Juez a quo la conducta que la recurrente reprocha al facultativo denunciado consistente en las manifestaciones que realizó a propósito de unos informes internos del IBSALUT que emitió como médico de familia al explorar a la recurrente en los que afirmaba:"no la noto afónica, sino que habla bajo...; episodios anteriores de conflicto de empresas que resuelve con bajas...; no tiene afonía insisto en simulación y crear conflictos con la empresa"; en modo alguno puede resultar penalmente reprochable e incardinable en una falta de injurias del artículo 620.2 del CP , desde el momento en que el facultativo denunciado al emitir dicho dictamen actuaba en conciencia y en la creencia, de acuerdo con su experiencia profesional, de que lo que afirmaba en relación a la afonía de la recurrente era la verdad; de modo que aunque la apelante discrepe respecto de dicho juicio diagnóstico - el cual y sin perjuicio de comentar las conclusiones que efectuó el forense - para rechazarlas - resultó acogido por una Sentencia de lo Social -, por mucho que entienda que estuviera equivocado, precisamente, por ser contrario al parecer del perito judicial, nunca podría merecer reproche penal por la vía de la falta de injurias, por cuanto dicha infracción, refiriéndose a la imputación de hechos, precisa, por su remisión al delito tanto de injurias como de calumnias (arts 205 y 208 del CP ), que la conducta haya sido realizada con manifiesto desprecio a la verdad y por consiguiente a sabiendas de que las manifestaciones realizadas son falsas e inventadas, cosa que en modo alguno acontece ni ha resultado probado.
A mayor abundamiento, la modificación de la Sentencia recurrida resulta inviable al amparo de la Jurisprudencia que al respecto de la revocación de las Sentencias absolutorias ha elaborado el TC a partir de su conocida Sentencia 167/2002 .
SEGUNDO.- No apreciando temeridad ni mala fe en el recurso no procede hacer declaración en cuanto a las costas.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciante Sonsoles contra la Sentencia de fecha 9 de Junio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Palma y recaído en la causa 2044/09, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, todo ello con declaración de costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a la recurrente y demás partes personadas y con certificación de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.
