Sentencia Penal Nº 296/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 296/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 12/2010 de 27 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 296/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100141


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0001148

Rollo apelación juicio de faltas Nº 12/2010- L -

Juicio de Faltas nº 139/2009

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 296/2010

En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil diez

El/a Ilmo/a. Sr/a JESUS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero 139/2009, sobre maltrato familiar, correspondiéndose con el rollo numero 12/2010 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Everardo , bajo la dirección del Letrado/a D./Dª ESTEBAN RUBIO RIBES.

Y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL y Casilda bajo la dirección del Letrado D./Dª EMILIO MARTINEZ ALBIR.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El día 22 de octubre de 2009, cuando se encontraban en el domicilio Casilda y Everardo tuvo lugar unas discusión como consecuencia del móvil, en el transcurso de la cual el denunciado llamo a Casilda , neurótica".

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar a Everardo como autor de una falta de vejaciones injustas del Art. 620.2 del C. Penal a la pena de 4 días de localización permanente y a que se prohíba a Everardo aproximarse a Casilda a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde se encuentre así como a comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de seis meses y pago de las costas procesales..

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, el Código Penal tipifica como infracciones distintas las faltas de injurias y de vejaciones, siendo cierto que no es fácil en ocasiones distinguir una y otra infracción. Ahora bien las vejaciones pueden entenderse como cualquier acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, atentando contra su propia estimación; el bien jurídico protegido seria la dignidad de la persona.

Hay expresiones suficientemente significativas de las que se puede inferir, salvo prueba en contrario, su intrínseco contenido vejatorio y la intención del agente de lesionar la dignidad del destinatario de la ofensa.

El propósito de ofender o vejar puede diluirse mediante la superposición de otro ánimo, en donde la expresión malsonante, la conducta incivil o afrentosa es más bien una airada reacción explosiva, salida directamente del subconsciente.

Es criterio jurisprudencial que las vejaciones pueden quedar sensiblemente atenuadas o eliminadas cuando las frases proferidas o actos ejecutados responden en su utilización a un estado anímico de ira, de ofuscación o arrebato pasional que carece de trasfondo pleno de deshonra del ofendido. En todo caso debe tenerse en cuenta el estado de ánimo del ofensor respecto del ofendido, las circunstancias concurrentes, la situación sobre la que las expresiones se vierten, ya que todos estos factores son decisivos, pues aunque sean importantes las expresiones, en un status determinado lo son más el conjunto de factores que puede acompañarlas.

En el caso que nos ocupa, la expresión proferida por el denunciado a la denunciante, que consta en el relato histórico, se dijo en el transcurso de una discusión. A su vez, resulta relevante que las palabras dichas no consta se pronunciaran en presencia de terceras personas, siendo por lo demás evidente que se manifestaron a modo de crítica por la forma de actuar de la denunciante que a juicio del recurrente no era correcta. Por ello, en el contexto en que se pronunciaron, en un clima de tensión, no cabe considerar que esa palabra fuera objetivamente insultante o vejatoria, y por ello no sería subsumible en la categoría de una vejación injusta de carácter leve. Expresiones como la presente en las circunstancias que se dijeron no se pueden sancionar en el ámbito penal, pues la que nos ocupa podrá, sin perjuicio de que se pueda resultar inapropiada, denota más que una ofensa un deseo del denunciante de calificar la personalidad de la denunciante por la forma de conducirse, que puede no ser acertada, pero para nada ofensiva desde el punto de vista penal. Procediendo, por ello, la estimación del recurso interpuesto, absolviéndose al apelante y declarando de oficio las costas causadas tanto en la instancia, como en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal;

ha decidido:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia de fecha 3/12/09, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia , recaída en el juicio de faltas 139/09.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere en el sentido de absolver al recurrente de la falta de vejaciones, y ello con declaración de oficio de las costas.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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