Última revisión
21/12/2011
Sentencia Penal Nº 296/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 166/2011 de 21 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 296/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100638
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1185
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICO DE FALTAS
Rollo número: 166/2011
Procedimiento Juicio de Faltas número: 142/2011
Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 21 de Diciembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 142/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por D. Andrés Aguilera Herrera, Letrado, en nombre de Dª Noelia .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado juzgado de Instrucción en fecha 7 de Julio de 2011 se dicto sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Andrés Aguilera Herrera, letrado, en nombre de Dª Noelia , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 3 de Octubre de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por Providencia de 23 de Noviembre de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en el pronunciamiento realizado por el Juzgador a quo en el Fundamento de derecho Cuarto en materia de Responsabilidad Civil cuando se analiza la posible existencia de concurrencia de culpas susceptible de aminorar la cuantía indemnizatoria dado que la lesionada Denunciante Dª Noelia no hacia uso del cinturón de seguridad , resolviéndose por dicho motivo reducir el quantum indemnizatorio en un 25%.
En este sentido en el propio escrito de recurso se declara como "indiscutido" que la Sra. Noelia "no hacia uso del cinturón de seguridad obligatorio", estimándose no obstante que es dable apreciar un error en el proceso valorativo efectuado en la resolución criticada dado que las lesiones padecidas por Dª Noelia "no tienen causa directa en la falta de ese uso del cinturón".
Esta materia ya ha sido objeto de nuestro estudio en distintas ocasiones, entre otras Sentencia de 30 de Octubre de 2006 y ya declarábamos que en primer termino que la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad cuenta con una regulación comunitaria a la que se ajusta la legislación española y que le sirve de pauta de interpretación.
El origen de la exigibilidad del uso de cinturones de seguridad se encuentra en el artículo 47 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial , aprobado por Real decreto 339/1990 de 2 de marzo.
Constituyen presupuestos pues para la aplicación de esta reducción, prueba cumplida tanto del hecho en sí de la falta de utilización del cinturón como de su incidencia en el resultado.
Como expresábamos en el caso que nos ocupa la propia Lesionada ha admitido y reconocido que en el momento del accidente no hacia uso del cinturón de seguridad obligatorio, examinemos pues la necesaria relación causal
Por D. Jose Francisco y Axa Seguros como Apelados se invocaba el contenido de la Sentencia de la sección 3ª Audiencia Provincial de Navarra, de 9 de Mayo de 2000 en la que se señalaba que "es un hecho notorio, no precisado de prueba que una de las principales funciones de los cinturones de seguridad (...) es contrarrestar la energía que se genera tras una colisión, manteniendo a los pasajeros 'pegados' a su asiento", con lo que en gran medida se consiguen evitar traumatismos fruto de que los pasajeros sean despedidos del vehículo o proyectados contra el interior del habitáculo, o, en todo caso , es un hecho notorio que esas lesiones hubieran sido de menor entidad , de haberse utilizado los sistemas de seguridad homologados.
Efectivamente sin ningún género de dudas y por aplicación de las leyes físicas toda colisión de dos cuerpos genera una considerable cantidad de energía, lo que provoca que los ocupantes de los vehículos salgan 'despedidos' o 'proyectados' de sus asientos si no utilizan el cinturón de seguridad.
Y estos pronunciamientos se han ido reiterado en la denominada Jurisprudencia Menor, 11 de Junio de 2007 de esa misma audiencia, de 13 de octubre de 2000 de la AP de Guadalajara, la ya citada de Octubre de 2006 e incluso en alguna Sentencia se ha declarado que "la omisión del cinturón de seguridad es per se suficiente para presumir, conforme al orden natural de las cosas, que ello agravó las lesiones de la víctima, al menos en casos normales , y especialmente en los de pasajeros despedidos del automóvil o proyectados en su interior", Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, de 10 de Octubre de 2007,
En los hechos que nos ocupan como consecuencia del impacto, Dª Noelia, salio despedida, "disparada" nos dice el Juzgador del vehiculo que conducía por la puerta del copiloto, golpeándose con la calzada sufriendo como se refleja en el correspondiente Parte Medico policontusiones , en muñecas y espalda quedándole como secuelas algias postraumáticas cervicales, en su consecuencia estimamos que no puede afirmarse como se pretende en el recurso que careciera de incidencia esa ausencia de uso del cinturón sobre las lesiones sufridas , al evidenciarse que éstas necesariamente habrían sido de menor gravedad en el caso de
que se hubiese hecho uso del cinturón, ya que éste habría actuado como retención impidiendo que Dª Noelia saliera despedida del vehículo y se golpeara contra la calzada.
En su consecuencia y a la vista de la mecánica del accidente y de la localización y naturaleza de las lesiones padecidas por la Sra. Noelia debe declararse de manera expresa esa relación de causalidad cuestionada por el recurrente.
Reducción indemnizatorio que se concretó en la sentencia combatida en un 25%, porcentaje que atendida la naturaleza de esas lesiones y secuelas consideramos proporcionado.
Procede pues la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Andrés Aguilera Herrera, letrado, en nombre de Dª Noelia contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 7 de Julio de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución , declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
