Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 296/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 815/2012 de 13 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 296/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100442
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00296/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
Rollo: R. Apelación St. Menores 815/12002 T
ORGANO DE PROCEDENCIA: XULGADO DE MENORES N. 1 DE A CORUÑA.
PROC.ORIGEN: EXPEDIENTE DE REFORMA 408/11
APELANTE. Alexander
LETRADO: SRA EIRIZ MATA
APELADO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 296
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a trece de julio de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 815/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 408/2011, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante el acusado Alexander , defendido por el letrado arriba indicado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 11-05-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO: Imponer al menor Alexander , como autor de un delito continuado de robo de uso en grado de tentativa, la medida de realización de tareas socioeducativas durante un mes, sirviéndole de reflexión para evitar situaciones futuras similares y responsabilizarse de su conducta.
Con imposición de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el menor expedientado como responsable civil directo y solidariamente sus padres Geronimo y Milagros , indemnizarán a Alejandra en 229,16 euros por los desperfectos causados en su vehículo.
De seguirse otro procedimiento en la jurisdicción de adultos por estos mismos hechos, TENGASE EN CUENTA en la pieza de ejecución civil a fin de evitar duplicidad en el cobro".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Alexander , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-05-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-05-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 11-07-2012.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba por cuanto, según sostiene, no ha quedado acreditado que fuera el recurrente el autor de los hechos que se le imputan.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar lo dicho y el modo en que han declarado las partes y los testigos, ha hecho una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que los policías locales declararon que el menor y el mayor de edad estaban agazapados al lado del Seat Ibiza alumbrando el interior y que el mayor arrojó al suela en su huida un trozo de camiseta que la propietaria reconoció que tenía en el interior del coche y que no los perdieron de vista en ningún momento así como que no había otras personas en la zona. Y en cuanto al vehículo Volvo, matrícula F-....-UZ hay indicios realmente que avalan idéntica autoría particularmente la localización del coche y los daños que presentaba el vehículo y el lugar donde el menor fue visto e interceptado.
En atención a lo expuesto, se impone la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11-05-12, dictada, por el Juzgado de Menores número 1 de A Coruña, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución y declarando de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

