Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 296/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 381/2013 de 08 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ALONSO ROCA, AGUSTIN
Nº de sentencia: 296/2013
Núm. Cendoj: 39075370032013100286
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA
Nº : 381/2013.
SENTENCIA Nº 000296/2013
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ILMOS. SRES. :
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Presidente :
D. Agustin Alonso Roca.
Magistrados :
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.
Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.
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En Santander, a ocho de Julio de dos mil trece.
Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 265/2012, Rollo de Sala Nº 381/2013, por delitos de violencia de género y violencia doméstica (malos tratos físicos), contra Benigno y Sara , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por las Procuradoras Sras. Mantilla Abascal y González Lastra y defendidos por los Letrados Srs. Pérez Lanza y Gandarillas López-Pasarín, respectivamente.
Siendo parte apelante en esta alzada Sara , y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Pilar Santamaría Villalaín, y el otro acusado, ya referenciado.
Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha treinta de Octubre de dos mil doce , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:
'HECHOS PROBADOS :
Ha quedado probado que sobre las 16,34 horas del día 12 de julio de 2012 en la calle José María Cossío de Santander, se inicia una discusión entre los acusados Benigno , y su pareja Sara , en el curso de la cual el acusado agarra fuertemente del brazo a su pareja y la empuja contra una valla y ésta le propina un tortazo en la cara.
FALLO :
Que debo condenar y condeno a Benigno como autor responsable de un delito de violencia de género (lesiones) previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal , a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 1 año y la prohibición de aproximarse a Sara y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y al pago de las costas.
Que debo condenar y condeno a Sara como autora responsable de un delito de violencia domestica (lesiones) previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal , a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 1 año y la prohibición de aproximarse a Benigno y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 1 año y al pago de las costas'.
SEGUNDO : Por Sara , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.
TERCERO : En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por acumulación de asuntos pendientes.
UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO : La sentencia de instancia condena a ambos acusados: a él como autor de un delito de violencia de género en su modalidad de malos tratos físicos del artículo 153.1 del Código Penal , y a ella como autora de un delito de violencia doméstica en su modalidad de malos tratos físicos del artículo 153.2 del mismo cuerpo legal . A ambos se les condena, como pena principal, a trabajos en beneficio de la comunidad.
Recurre la sentencia sólo ella, alegando un motivo principal y otro subsidiario: el principal es el error en la apreciación de la prueba, pues se dice que con la declaración del Policía no hay prueba suficiente del hecho imputado; el subsidiario es la vulneración del artículo 49 del Código Penal , pues no consta que la Sra. Sara haya prestado consentimiento para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y por tanto solicita la imposición de pena de prisión en su mínimo absoluto.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO : El recurso no puede prosperar en su petición principal.
Los dos acusados se golpearon mutua y recíprocamente en plena calle, existiendo testigos tanto de la agresión del hombre hacia la mujer -D. Sebastián - como de la agresión de la mujer hacia el hombre -el Policía Nacional Nº NUM000 -.
Este último dijo en el acto del juicio oral, al que los acusados no acudieron, que vio perfectamente cómo la mujer le daba un tortazo en la cara al hombre, cuando ellos ya habían hecho acto de presencia y por tanto cuando el hombre ya había dejado de agredir a la mujer (minutos 1:16 a 1:31 y 1:55 de la grabación del juicio en DVD), lo que elimina cualquier posible atisbo de legítima defensa.
Por consiguiente, acreditado el maltrato físico recíproco, ambos acusados deben ser condenados.
TERCERO : El motivo subsidiario, sin embargo, ha de prosperar.
Efectivamente, como se dice en el recurso, el artículo 49 del Código Penal deja bien claro que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no puede imponerse sin el consentimiento del penado.
En el presente caso la Sra. Sara no ha consentido dicha pena, por lo que no puede serle impuesta.
En consecuencia, procede imponer la otra pena que como alternativa se contempla en el artículo 153.2 del Código Penal , que no es otra que la de prisión, que se impondrá en su mínimo, tres meses, al no existir causa, razón o motivo que aconseje imponer pena superior a dicho mínimo.
CUARTO : Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de ser declaradas de oficio, a la vista de la estimación parcial del recurso.
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sara , contra la sentencia de fecha treinta de Octubre de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Penal Nº CINCO de Santander , en los autos de Juicio Oral Nº 265/2012, a que se contrae el presente Rollo de Apelación, debemos revocar y revocamos la misma únicamente en la pena imponible a la acusada recurrente, sustituyéndose la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por la de TRES MESES DE PRISIÓN. En lo demás se mantienen los restantes pronunciamientos.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.
